ENTE EMISOR: MPP de Turismo
NORMA: Resolución Nº 048 de fecha 3 de mayo de 2010
OBJETO/TÍTULO: Se establece que los bancos universales, comerciales, de desarrollo, de inversión. hipotecarios, entidades no bancarias y demás instituciones que se hayan creado con igual o conexa actividad, DEBERÁN REQUERIR SOLAMENTE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE INDICA en la resolución, a los fines de efectuar la SEGMENTACIÓN que dispone la Ley de Crédito para el Sector Turístico
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Los recaudos son: Copia de la Declaración de ISLR del ejercicio económico anterior; Balance General de la persona jurídica y de los principales socios del ejercicio económico anterior; Estado de Ganancias y Pérdidas o de Resultados del ejercicio económico anterior y Declaración mensual del IVA del ejercicio económico anterior
NOTA 2: La segmentación del crédito la deberán hacer las entidades crediticias al momento del otorgamiento del crédito y se mantendrá hasta la cancelación del mismo
NORMA: Resolución Nº 048 de fecha 3 de mayo de 2010
OBJETO/TÍTULO: Se establece que los bancos universales, comerciales, de desarrollo, de inversión. hipotecarios, entidades no bancarias y demás instituciones que se hayan creado con igual o conexa actividad, DEBERÁN REQUERIR SOLAMENTE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE INDICA en la resolución, a los fines de efectuar la SEGMENTACIÓN que dispone la Ley de Crédito para el Sector Turístico
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Los recaudos son: Copia de la Declaración de ISLR del ejercicio económico anterior; Balance General de la persona jurídica y de los principales socios del ejercicio económico anterior; Estado de Ganancias y Pérdidas o de Resultados del ejercicio económico anterior y Declaración mensual del IVA del ejercicio económico anterior
NOTA 2: La segmentación del crédito la deberán hacer las entidades crediticias al momento del otorgamiento del crédito y se mantendrá hasta la cancelación del mismo
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