viernes, 31 de diciembre de 2010

REFORMA PARCIAL Ley Consejos Estadales Planificación Pública

GACETA OFICIAL: # 6.017 (EX) del 30 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 

NORMA: Ley aprobada por la AN el 28 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 30 de diciembre de 2010 

OBJETO/TÍTULO: Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y
Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se reformó la Ley publicada en la GO # 37.509 del 20 de agosto de 2002
NOTA 1: La GO no estuvo disponible en su debida oportunidad sino el día 4 de enero de 2011
NOTA 2: Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación Políticas Públicas se inspiran de la doctrina del Libertador Simón Bolívar y de los principios y valores socialistas y para el cumplimiento de sus funciones deberán tomar en cuenta entre otros el plan de desarrollo económico y social de la nación

REFORMA PARCIAL Ley Consejos Locales Planificación Pública

GACETA OFICIAL: # 6.017 (EX) del 30 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 

NORMA: Ley aprobada por la AN el 28 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 30 de diciembre de 2010 

OBJETO/TÍTULO: Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y
Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se reformó la Ley publicada en la GO # 38.591 del 26 de diciembre de 2006
NOTA 1: La GO no estuvo disponible en su debida oportunidad sino el 4 de enero de 2011
NOTA 2: Los Consejos Locales de Planificación Pública se inspiran de la doctrina del Libertador Simón Bolívar y de los principios y valores socialistas y deberán diseñar el plan municipal de desarrollo en concordancia a los lineamientos del plan de desarrollo económico y social de la nación

LEY Bomberos Emergencia Civil Distrito Capital

GACETA OFICIAL: # 6.017 (EX) del 30 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 

NORMA: Ley aprobada por la AN el 28 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 30 de diciembre de 2010 

OBJETO/TÍTULO: Ley del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital
 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se derogan las normas legales que coliden con la ley
NOTA 1: La GO no estuvo disponible en su debida oportunidad sino el día 4 de enero de 2011
NOTA 2: La Ley tiene por objeto regular la estructura, organización, atribuciones y funcionamiento de las actuaciones operacionales y administrativas del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Adminstración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, que dispondrá de un Comandante General designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Capital

LEY Gestión Integral Basura

GACETA OFICIAL: # 6.017 (EX) del 30 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 

NORMA: Ley aprobada por la AN el 28 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 30 de diciembre de 2010 

OBJETO/TÍTULO: Ley de Gestión Integral de la Basura

VIGENCIA: Transcurrido 90 días a partir de su publicación en GO, vale decir, el día 11 de marzo de 2011
DEROGATORIA: Se derogó la Ley sobre Residuos y Desechos Sólidos, publicada en la GO # 38.068 del 18 de noviembre de 2004
NOTA 1: La GO no estuvo disponible en su oportunidad sino el día 4 de enero de 2011
NOTA 2: La gestión integral de residuos y desechos sólidos es un servicio público que debe ser garantizado por el Estado y prestado en forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida, en corresponsabilidad con todas las personas, através de la comunidad organizada
NOTA 3: Queda prohibida la disposición de residuos y desechos sólidos en vertederos a cielo abierto o en vertederos furtivos; tienen 180 dias a partir de la entrada en vigencia de la ley, las autoridades municipales o macomunadas competentes ante el Ministerio competente el plan de adecuación de los vertederos existentes en su s respectivas circunscripciones, y cuya ejecución se realizará en el ejercicio fiscal inmediato 
NOTA 4: Conforme a los artículos 17, 19 y 10 de la Ley, son empresas socialistas de la basura las creadas o por crearse, cuyo objeto se refiera a la prestación de servicios de gestión integral de los residuos y desechos, en atención a las particularidades y necesidades regionales y locales, las cuales quedan sujetas en sus objetivos y fines a los lineamientos de la política nacional de la materia elaborado por el Ejecutivo Nacional y aprobado conforme a los lineamientos de la planificación centralizada, siendo que la organización institucional atenderá a los principios de desconcentración, efeciencia y eficacia administrativa, participación ciudadana, corresponsabilidad en la toma de decisiones, cooperación y coordinación interinstitucional y flexibilidad para adaptarse a las paricularidades y necesidades regionales y locales  

LEY Delito Contrabando

GACETA OFICIAL: # 6.017 (EX) del 30 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 

NORMA: Ley aprobada por la AN el 28 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 30 de diciembre de 2010 

OBJETO/TÍTULO: Ley sobre el Delito de Contrabando 

VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se derogan: (1) Ley sobre el delito de contrabando publicada en la GO # 38.327 del 2 de diciembre de 2008; (2) los artículos del Capítulo I del Título VI y el artículo 129 de la Ley Orgánica de Aduanas publicada en la GO # 38.875 del 21 de febrero de 2008; y, (3) el artículo 143 de la Ley de Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicada en la GO # 39.358 del 1º de febrero de 2010
NOTA 1: La GO no estuvo disponible en la fecha de su publicación sino el día 4 de enero de 2011
NOTA 2: El producto (obvenciones) del remate de los bienes comisados será repartido así: 5% a los denunciantes; 25% a los funcionarios que realizan la retención; 10% al órgano al cual pertencen los funcionarios; 23,33% al Min Salud; 23,33% a Min Educación (no especifican a cual) y 23,33% Min Deportes

INTERVENCIÓN Empresa Obra Conjunto Residencial San Antonio San Felipe Yaracuy

GACETA OFICIAL: # 39.584 del 30 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Vivienda y Hábitat 
NORMA: Resolución Nº 067 del 30 de diciembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Resolución mediante la cual se interviene temporalmente a la sociedad mercantíl Inversiones Siete 13 C.A. en cuanto al ejercicio de todas las actividades vinculadas a la ejecución y entrega de la obra Conjunto Residencial San Antonio, ubicada en
zona urbana de la ciudad de San Felipe, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy
VIGENCIA:  A partir de su publicación en GO 
NOTA: La Junta Administradora de la obra fue designada mediante Resolución del mismo Ministerio, publicada en la GO # 39.573 del 14 de diciembre de 2010

INTERVENCIÓN Empresa Obra Conjunto Residencial El Fortín San Diego Carabobo

GACETA OFICIAL: # 39.584 del 30 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Vivienda y Hábitat 
NORMA: Resolución Nº 066 del 30 de diciembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Resolución mediante la cual se interviene temporalmente a la sociedad mercantíl Urbanizadora Nueva Casarapa C.A. en cuanto al ejercicio de todas las actividades vinculadas a la ejecución y entrega de la obra Conjunto Residencial El Fortín,
ubicada en el Sector El Fortín, Urbanización Lote G de la Hacienda Monteserino, Municipio San Diego del Estado Carabobo
VIGENCIA:  A partir de su publicación en GO 
NOTA: La Junta Administradora de la obra fue designada mediante Resolución del mismo Ministerio, publicada en la GO # 39.573 del 14 de diciembre de 2010

INTERVENCIÓN Empresa Obra Parque Residencial Mata Linda Charallave Miranda

GACETA OFICIAL: # 39.584 del 30 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Vivienda y Hábitat 

NORMA: Resolución Nº 065 del 30 de diciembre de 2010 

OBJETO/TÍTULO: Resolución mediante la cual se interviene temporalmente a la sociedad mercantíl Grupo Mata Linda C.A. (Consurtuy C.A.) en cuanto al ejercicio de todas las actividades vinculadas a la ejecución y entrega de la obra Parque Residencial Mata Linda,
ubicada en la autopista Charallave Ocumare del Tuy, Km 4, Urbanización Cantarrana, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda
VIGENCIA:  A partir de su publicación en GO 

NOTA: La Junta Administradora de la obra fue designada mediante Resolución del mismo Ministerio, publicada en la GO
# 39.573 del 14 de diciembre de 2010

INTERVENCIÓN Empresa Obra El Encantado Macaracuay Miranda

GACETA OFICIAL: # 39.584 del 30 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Vivienda y Hábitat 
NORMA: Resolución Nº 064 del 30 de diciembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Resolución mediante la cual se interviene temporalmente a la sociedad mercantíl Inversiones Urbania 2007 C.A. en cuanto al ejercicio de todas las actividades vinculadas a la ejecución y entrega de la obra Conjunto Residencial El Encantado, ubicada en la avenida principal de Macaracuay, final calle Las Canteras, Urbanización El Encantado, Municipio El Hatillo del Estado Miranda
VIGENCIA:  A partir de su publicación en GO 
NOTA: La Junta Administradora de la obra fue designada mediante Resolución del mismo Ministerio, publicada en la GO # 39.573 del 14 de diciembre de 2010

INTERVENCIÓN Empresa Obra Conjunto Residencial Lomas Hacienda San Diego Carabobo

GACETA OFICIAL: # 39.584 del 30 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Vivienda y Hábitat 
NORMA: Resolución Nº 063 del 30 de diciembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Resolución mediante la cual se interviene temporalmente a la sociedad mercantíl Blanchet Construcciones de Venezuela, Blacoveca C.A. en cuanto al ejercicio de todas las actividades vinculadas a la ejecución y entrega de la obra Conjunto Residencial Lomas del (SIC) de la Hacienda, ubicada en el Lote G de la Hacienda Monteserino, Municipio San Diego del Estado Carabobo 
VIGENCIA:  A partir de su publicación en GO 
NOTA: La Junta Administradora de la obra fue designada mediante Resolución del mismo Ministerio, publicada en la GO # 39.573 del 14 de diciembre de 2010

CONVENIO CAMBIARIO Nº 14

GACETA OFICIAL: # 39.584 del 30 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Ejecutivo Nacional y Banco Central de Venezuela 
NORMA: Convenio Cambiario Nº 14 de fecha 30 de diciembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: DEVALUACIÓN DE LA MONEDA, MEDIANTE FIJACIÓN DEL TIPO ÚNICO DE CAMBIO PARA OPERACIONES DE VENTA Y DE COMPRA DE DIVISAS 
VIGENCIA: A partir del día 1º de enero de 2011
DEROGATORIA: Se derogó lo siguiente:
Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de enero de 2010, publicado el GO # 39.342 de la misma fecha
Convenio Cambiario Nº 15 de fecha 19 de enero de 2010, publicado en la GO # 38.353 del 27 de enero de 2010
Convenio Cambiario Nº 16 de fecha 9 de marzo de 2010, publicado en la GO # 39.382 de la misma fecha
Convenio Cambiario Nº 17 de fecha 15 de abril de 2010, publicado en la GO # 39.408 del 22 de abril de 2010
NOTA 1: El tipo de cambio de Bs.F. 4,2893 (Bs. viejos 4.289,30) por dólar de E.U.A. se aplicará para las operaciones de COMPRA de divisas
NOTA 2: El tipo de cambio de Bs.F. 4,30 (Bs. viejos 4.300,00) por dólar de E.U.A. se aplicará para las operaciones de VENTA de divisas
NOTA 3: El tipo de cambio de Bs.F. 4,30 (Bs. viejos 4.300,00) por dólar de E.U.A. se aplicará para el pago de la deuda pública externa

SUDEBAN Liquidación Bancoro

GACETA OFICIAL: # 39.584 de fecha 30 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) 
NORMA: Resolución Nº 647.10 del 28 de diciembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Liquidación del Bancoro C.A. Banco Universal Regional
NOTA: De acuerdo a la resolución, el ente liquidador es el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)

EXPROPIACIÓN Edificio Junín Caracas

GACETA OFICIAL: # 39.584 del 30 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 

NORMA: Decreto Nº 7.807 del 16 de noviembre de 2010 

OBJETO/TÍTULO: Se ordena la expropiación (adquisición forzosa) del lote de terreno de 1.165 M2, y el edificio en él construído, con todos sus accesorios y anexidades conocido como JUNÍN, ubicado en el ángulo noreste de la Esquina de Aserradero, intersección de las Calles Sur 8 y Oeste 6, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas

VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 

NOTA 1: Los bienes expropiados se utilizarán para la obra 'Centro Cultural y Sede del Gobierno Federal de Gobierno' 

NOTA 2: El decreto (artículo 4º) califica de 'URGENTE' la realización de la citada obra y que será ejecutada por el  VPE de la República y los MMPPPP de Trabajo y Seguridad Social y de Planificación y Finanzas
(artículo 6º)

DESIGNACIÓN Miembros Inspector Comisión Nacional Casinos Salas Bingo Máquinas Traganíqueles

GACETA OFICIAL: # 39.583 del 29 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Relaciones Interiores y Justicia
NORMA: Resolución Nº 309 del 29 de diciembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Designación de los Miembros de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y del Inspector Nacional
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA 1: Los Miembros designados son Néstor Luis Reverol Torres (Presidente), quien funge también como Presidente de la ONA; Alejandro Antonio Fleming Cabrera,
quien funge también como MPP de Turismo; José David Cabello Rondón, quien funge también como Superintendente del SENIAT; Luis Ramón Fernández Delgado, quien funge también como Director General del CPNB, y Dante Rafael Rivas Quijada, Director General del SAIME 
NOTA 2: El Inspector Nacional designado es Pablo José Pérez Maldonado

FANB Creación Diez Distritos Militares

GACETA OFICIAL: # 39.583 del 29 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 

NORMA: Decreto Nº 7.938 del 28 de diciembre de 2010 

OBJETO/TÍTULO: Creación de 10 Distritos Militares (DM) con base a los artículos 6, 7 y 23 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Bolivariana 

VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 

NOTA 1: Se dividen en 4 Regiones Estratégicas de Defensa Integral, a saber, Occidente (DM Nº 1 La Guajira;  DM Nº 2  Sur del Lago; DM Nº 3 Táchira Norte); Los Llanos (DM Nº 4 El Nula; DM Nº 5 Orichuna; DM Nº 6 El Yagual; DM Nº 7 Altagracia de Orituco); Oriente (DM Nº 8 Barracas del Orinoco, DM Nº 10 Paria), y, Guayana (DM Nº Los Pijiguaos) 
NOTA 2: No se encuentra comprendida las regiones de los estados centrales, salvo Aragua y Guárico, que si están 
NOTA 3: Las funciones cubren diversas materias, tales como integridad territorial, soberanía, seguridad, defensa, identidad nacional, sistemas de comunicaciones terrestres, marítimos y aéreos, situaciones de contingencias, seguridad alimentaria, desarrollo cultural, económico, social y de integración, frontera con territorio colombiano, acciones de espionaje ejecución planes de desarrollo nacional y lucha contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas 

LEY ORGÁNICA Creación Fondo Simón Bolívar Reconstrucción Decreto Habilitante

GACETA OFICIAL: # 39.583 del 29 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 
NORMA: Decreto Nº 7.936 del 26 de diciembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación del Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA: La finalidad es garantizar los recursos para el financiamiento de los proyectos de infraestructura que determine el Ejecutivo Nacional, con recursos que este último tambien determine

jueves, 30 de diciembre de 2010

GACETA OFICIAL

La GO # 39.853 Ordinaria del 29DIC no está circulando.
Tampoco la GO # 6.015 EX del 28DIC, en la que aparecen la Ley de Instituciones del Sector Bancario y las Leyes Orgánicas de Telecomunicaciones y del Poder Popular Municipal.
Extraoficialmente nos informaron que saldrán para año 2011

miércoles, 29 de diciembre de 2010

TEXTO de la Resolución Conjunta sobre Registro Nacional de Inmuebles GO # 39.582 del 28DIC10



REGISTRO NACIONAL INMUEBLES Dirección Inquilinato Arrendadores Subarrendadores Hospedajes Piezas Habitaciones

GACETA OFICIAL: # 39.582 del 28 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: MPP (1) de Comercio y (2) de Vivienda y Hábitat
NORMA: Resolución conjunta (1) Nº 123 y (2) Nº sn del sf
OBJETO/TÍTULO: Obligación de los arrendadores o subarrendadores de hospedajes, piezas en casa de vencidad, habitaciones en casas particulares o de cualquier otra porción de un inmueble arrendado o subarrendado, de registrarse en la Dirección de Inquilinato en el Registro Nacional de Inmuebles antes referidos
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA 1: La Dirección de Inquilinato otorgará un certificado de registro, a quienes acudan con la documentación del inmueble y de la relación arrendaticia 
NOTA 2: Los arrendadores que infrijan la resolución, se opusieren u obstaculizaren el cumplimiento de las actuaciones adscritos a los organismos reguladores serán sancionados de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley  para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y demás normas aplicables

REFORMA PARCIAL Ley Orgánica Poder Popular Municipal

GACETA OFICIAL: # 6.015 (EX) del 28 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 
NORMA: Ley aprobada por la AN el 21 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 28 de diciembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal  y Ley Orgánica del Poder Público Municipal 

VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO
DEROGATORIA: Se reformó la Ley publicada en la GO # 39.163 del 22 de abril de 2009
NOTA 1: La GO no estuvo disponible en su debida oportunidad sino el día 4 de enero de 2011
NOTA 2: LAdemás de los Municipios, las entidades locales territoriales son las comunas, los distritos metropolitanos, las áreas metropolitanas y las parroquias y demarcaciones dentro del Municipio 

REFORMA PARCIAL Ley Orgánica Telecomunicaciones

GACETA OFICIAL: # 6.015 (EX) del 28 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 

NORMA: Ley aprobada por la AN el 20 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 28 de diciembre de 2010 

OBJETO/TÍTULO: Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y Ley Orgánica de Telecomunicaciones 

VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO
DEROGATORIA: Se reformó la GO # 36.970 del 12 de junio de 2000
NOTA: La GO no estuvo disponible en su debida oportunidad sino el día 4 de enero de 2011

LEY Instituciones Sector Bancario

GACETA OFICIAL: # 6.015 (EX) del 28 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 
NORMA: Ley aprobada por la AN el 21 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 28 de diciembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley de Instituciones del Sector Bancario
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se derogan (1) las disposiciones de la Ley de Fideicomiso que contravenga la ley y (2) la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras publicada en la GO # 39.491 del 19 de agosto de 2010 
NOTA: La GO no estuvo disponible en su debida oportunidad sino el día 4 de enero de 2011 y los comentarios se efectuarán por nota separada

GACETA OFICIAL

Hoy la Gaceta Oficial está retrasada; a esta hora aún no ha salido

martes, 28 de diciembre de 2010

NOTAS Diplomáticas Cartas Credenciales Embajadores Gobiernos Extranjeros

GACETA OFICIAL: # 39.581 del 27 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Relaciones Exteriores
NORMA: Notas Diplomáticas del 6 de diciembre de 2010, comprendidas entre las siglas I.DD.3: 003355 y
I.DD.3: 003372 
OBJETO/TÍTULO: Se informan que el Vicepresidente Ejecutivo de la República recibió el día 6 de diciembre de 2010 las correspondientes Cartas Credenciales de manos de Embajadores de 18 paises 

NOTA: Los paises involucrados son Bolivía, Bulgaria, Panamá, Siria, Chile, Abjasia, Brasil, Arabia Saudita, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Barbados, Canadá, Suiza, España, Noruega, Paraguay, Colombia, Jamaica e Italia (mencionados en el orden de su publicación en GO) 

AUTORIZACIÓN Asamblea Nacional Reversión Inmediata Puerto Guanta Anzoátegui Ejecutivo Nacional

GACETA OFICIAL: # 39.581 del 27 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 
NORMA: Acuerdo del 27 de diciembre de 2010
OBJETO/TÍTULO: Autorización para la reversión inmediata en favor del Ejecutivo Nacional de los bienes que conforman la infraestructura portuaria que configuran el núcleo básico del Puerto de Guanta en el Estado Anzoátegui 

NOTA: Se incluyen radas, muelles, canales de acceso y espigones así como edificios, almacenes, depósitos, silos, patios y las extensiones de tierra sobre el cual se encuentran edificadas dichas obras y sus zonas de influencia (SIC)

BCV Estudio Comparativo TDC TDD Noviembre 2010

GACETA OFICIAL: # 39.581 del 27 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV) 
NORMA: Aviso Oficial del 23 de diciembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: ESTUDIO COMPARATIVO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2010

lunes, 27 de diciembre de 2010

Gaceta Oficial

Hoy no circula la GO

ASAMBLEA NACIONAL Reglamento Interior Debates

GACETA OFICIAL: # 6.014 (EX) del 23 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 
NORMA: Reglamento aprobada por la AN el 22 de diciembre de 2010
OBJETO/TÍTULO:
Reforma Parcial del Reglamento Interior y  de Debates de la Asamblea Nacional y Reglamento Interior y  de Debates de la Asamblea Nacional   
VIGENCIA: A partir de su aprobación
DEROGATORIA: La reforma insólitamente no contiene los datos del Reglamento reformado

viernes, 24 de diciembre de 2010

EXPROPIACIÓN Seguros Federal CA

GACETA OFICIAL: # 39.580 del 23 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 
NORMA: Decreto Nº 7.933 del 23 de diciembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se ordena la expropiación (adquisición forzosa) de los activos tangibles e intangibles, bienes muebles e inmuebles, bienhechurias y todos aquellos bienes que presuntamente son propiedad de la sociedad mercantil Seguros Federal C.A.
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA 1: Los bienes expropiados se utilizarán para la obra 'Sistema Socialista de la Actividad Aseguradora' 
NOTA 2: El decreto (artículo 3º) califica de 'URGENTE' la realización de la citada obra y que será ejecutada por el MPP de Planificación y Finanzas (artículo 4º)

REFORMA PARCIAL Ley Orgánica Contraloría General República Sistema Control Fiscal

GACETA OFICIAL: # 6.013 (EX) del 23 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 
NORMA: Ley aprobada por la AN el 21 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 22 de diciembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal y Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se reformó la Ley publicada en la GO # 37.347 del 17 de diciembre de 2001

REFORMA PARCIAL Ley Partidos Políticos Reuniones Públicas Manifestaciones

GACETA OFICIAL: # 6.013 (EX) del 23 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 
NORMA: Ley aprobada por la AN el 21 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 22 de diciembre de 2010  
OBJETO/TÍTULO: Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones y
Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA 1: Constituye Fraude a los electores, por parte de quienes resulten electos diputados a la Asamblea Nacional, toda conducta reiterada que, en el desempaño de las funciones parlamentarias, se aparte de las orientaciones y posiciones políticas presentadas en el programa de gestión como oferta electoral 

NOTA 2: Se consideran Conductas Fraudulentas votar en contra de los postulados del programa de gestión; hacer causa común con contenidos y posesiones políticas contrarias a la oferta del programa de gestión; hacer causa común con fuerzas políticas contrarias a los movimientos sociales u organizaciones políticas que respaldaron al programa de gestión; separarse del grupo parlamentario de opinión perteneciente a la organización política o social que lo postuló 
NOTA 3: Esta reforma es totalmente contraria a la Constitución Nacional, específicamente su artículo 201 que expresa lo siguiente: los diputados son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal

LEY Defensa Soberanía Política Autodeterminación Nacional

GACETA OFICIAL: # 6.013 (EX) del 23 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 
NORMA: Ley aprobada por la AN el 21 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 22 de diciembre de 2010
 
OBJETO/TÍTULO: Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional

VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 

NOTA 1: La Ley le es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado organizadas para desarrollar actividades con fines políticos o actividades para la defrensa de derechos políticos, que atenten contra la soberanía, la independencia de la Nación, el ejercicio de las instituciones nacionales o de las autoridades legalmente constituídas
 
NOTA 2: Se define Organizaciones con fines políticos: aquellas que realicen actividades públicas o privadas, dirigidas a promover la participación de los ciudadanos en los espacios públicos, ejercer control sobre los poderes públicos o promover candidatos que aspiran ocupar cargos públicos de elección popular 
NOTA 3: Se define Organizaciones para la defensa de los derechos políticos: aquellas que tengan por finalidad en su constitución promover, divulgar, informar o defender el pleno ejercicio de los derechos políticos de la ciudadnía 
NOTA 4: El patrimonio de estas organizaciones debe estar conformado exclusivamente con bienes y recursos nacionales 
NOTA 5: Estas organizaciones y las personas naturales que realicen actividades políticas sólo podrán recibir donaciones o contribuciones que provengan de personas naturales o jurídicas nacionales y dentro del teritorio nacional 
NOTA 6: Los representantes de estas organizaciones o particulares que inviten a ciudadanos extranjeros, que bajo su patrocinio emitan opiniones que ofendan las instituciones del estado, sus altos funcionarios o atenten contra el ejercicio de la soberanía serán multados entre 5.000 UT y 10.000 UT (BsF 275.000 - BsF 550.000) 
NOTA 7: Se establce multa por el doble del monto recibido, (1) para las organizaciones que reciban a través de sus directivos, personas interpuestas o por vía anónima ayudas económicas o aportes financieros por parte de personas o organismos extranjeros y (2) para las personas naturales que reciban ayudas económicas o aportes financieros para el ejercicio de actividades políticas por parte de personas o organismos extranjeros

LEY Regularización Períodos Autoridades Poderes Estadales Municipales

GACETA OFICIAL: # 6.013 (EX) del 23 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 

NORMA: Ley aprobada por la AN el 21 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 22 de diciembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA 1: Las elecciones de los gobenadores y legisladores de los consejos legislativos se realizarán conjuntamente 
NOTA 2: Las elecciones de los alcaldes y consejales y de los consejos municipales, distritales y municipales se realizarán conjuntamente
 

jueves, 23 de diciembre de 2010

SENIAT Calendario Sujetos Pasivos Especiales Agentes Retención 2011 Reimpresión

GACETA OFICIAL: # 39.579 del 22 de diciembre de 2010
ENTE EMISOR: SENIAT 
NORMA: Providencia Administrativa Nº SNAT/2010/0093 de fecha 22 de diciembre de 2010 que corrige la Providencia Administrativa Nº SNAT/2010/0091 de fecha 20 de diciembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2011 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
1era publicación: GO # 39.577 del 20 de diciembre de 2010

SALUD Normas Buenas Prácticas Farmacovigilante

GACETA OFICIAL: # 39.579 del 22 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Salud 

NORMA: Resolución Nº 191 del 21 de diciembre de 2010 

OBJETO/TÍTULO: Normas de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia
 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO

REFORMA PARCIAL Ley Responsabilidad Social Radio Televisión Medios Electrónicos

GACETA OFICIAL: # 39.579 del 22 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 
NORMA: Ley aprobada por la AN el 20 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 21 de diciembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley de Reforma Parcial de la Ley  de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y la Ley  de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se reformó la Ley publicada en la GO # 38.333 del 12 de diciembre de 2005 
NOTA 1: Se regulan los servicios de radio: radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM), en frecuencia modulada (FM) , en onda corta, comunitaria de servicio público sin fines de lucro, y servicios de producción  nacional audio, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción 
NOTA 2: Se regulan los servicios de televisión: televisión UHF, VHF y comunitaria de servicio público sin fines de lucro, y servicios de producción  nacional audiovisual, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción
NOTA 3: Se regulan los servicios de difusión por suscripción
NOTA 4: Se regulan los medios electrónicos 
NOTA 5: Quedan sometidas a la Ley regulan todas las modalidades de servicios de difusión audiovisual, sonoro y electrónico que surjan  como consecuencia del desarrollo de las telecomunicaciones a través de los instrumentos jurídicos que se estimen pertinentes 

miércoles, 22 de diciembre de 2010

TEXTO de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional






TEXTO de la Providencia de SUSCERTE publicada en la GO # 39.578 del 21DIC2010





LEY ORGÁNICA Contraloría Social

GACETA OFICIAL: # 6.011 (EX) del 21 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 

NORMA: Ley aprobada por la AN el 10 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 21 de diciembre de 2010 

OBJETO/TÍTULO: Ley Orgánica de Contraloría Social 

VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 

NOTA 1: La Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el poder popular, estableciendo normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos y sus organizaciones sociales mediante el ejercicio compartido entre el poder público y el poder popular de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales 
NOTA 2: Esta Ley es abierta, tajante y ostensiblemente inconstitucional

LEY ORGÁNICA Sistema Económico Comunal

GACETA OFICIAL: # 6.011 (EX) del 21 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 
NORMA: Ley aprobada por la AN el 14 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 21 de diciembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se deroga el Decreto Nº 6.130, Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, publicada en la GO # 5.890 (EX) del 31 de julio de 2008 
NOTA 1: La Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el poder popular, estableciendo normas, principios y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal, integrado por organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del poder popular, del poder público o por acuerdo de ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios así como saberes y conocimientos en pro de satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente mediante planificación estratégica, dmocrática y participativa 
NOTA 2: Con esta ley se crea la moneda comunal, el trueque comunitario, los grupos de intercambios solidarios, la red de comercio justo y suministro socialista 
NOTA 3: Esta Ley es abierta, tajante y ostensiblemente inconstitucional

LEY ORGÁNICA Comunas

GACETA OFICIAL: # 6.011 (EX) del 21 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 
NORMA: Ley aprobada por la AN el 13 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 21 de diciembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley Orgánica de las Comunas
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA 1: La Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el poder popular, estableciendo normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la comuna como entidad local donde los ciudadanos en el ejercicio del poder popular ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal en el marco del estado democrático y social de derecho y justicia
 
NOTA 2: Con esta ley se crea los órganos/entidades /medios siguientes: la comuna, el banco comunal, las cartas comunales, el consejo de economía comunal, el consejo de contraloría comunal, los distritos de desarrollo, los ejes estratégicos de desarrollo territoral, el estado comunal, la gaceta comunal, el parlamento comunal, el consejo ejecutivo del parlamento comunal, el consejo de planificación comunal 
NOTA 3: Esta Ley es abierta, tajante y ostensiblemente inconstitucional