lunes, 31 de mayo de 2010

DESIGNACIÓN MPP Salud

GACETA OFICIAL: # 39.434 del 28 de mayo de 2010 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 7.436 de fecha 24 de mayo de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Designación del Ministro del PP para la Salud a la ciudadana Eugenia Sader Castellanos
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO

SUMARIO GO 39.434 del 28MYO2010


INHABILITACIÓN Ejercicio Cargo Público

GACETA OFICIAL: # 39.434 del 28 de mayo de 2010 
ENTE EMISOR: Contraloria General de la República 
NORMA: Resoluciones (1) Nº 01-00-000093, (2) Nº 01-00-000094 y (3) Nº 01-00-000095 de fecha 24 de mayo de 2010 
OBJETO/TÍTULO: (1) Resolución mediante la cual se  impone al ciudadano Jorge Luis Díaz Cubala sanción de INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE CUALQUIER CARGO PÚBLICO POR UN PERÍODO DE OCHO (8) MESES, por haber subsumido su conducta en el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción,
(2) Resolución mediante la cual se  impone al ciudadano Numa Rafael Rojas Velásquez la sanción de INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE CUALQUIER CARGO PÚBLICO POR UN PERÍODO DE OCHO (8) MESES, por haber subsumido su conducta en el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción, y
(3) Resolución mediante la cual se  impone al ciudadano Paraqueima Luiggi Ernesto José la sanción de INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE CUALQUIER CARGO PÚBLICO POR UN PERÍODO DE OCHO (8) MESES, por haber subsumido su conducta en el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción

viernes, 28 de mayo de 2010

PRIMERAS ENMIENDAS Regulación Aeronáutica Venezolana RAV 139 RAV 275 RAV 281

GACETA OFICIAL: # 5.977 (EX) del 27 de mayo de 2010 
ENTE EMISOR: Instituto Nacional de Aeroáutica Civil 
NORMA: Providencias Administrativas (1) Nº PRE-CJU-006-10,  (2) Nº PRE-CJU-007-10 y (3) Nº PRE-CJU-008-10, de fecha 19 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: (1) Primera Enmienda de la Regulación Aeronáutica Venezolana 139 (RAV 139) denominada 'Certificación de Aeródromos' en los Capítulos, Secciones y Apéndices que se indican en la Providencia
(2) Primera Enmienda de la Regulación Aeronáutica Venezolana 275 (RAV 275) denominada 'Servicios de Tránsito Aéro' en los Capítulos, Secciones y Apéndices que se indican en la Providencia
(3) Primera Enmienda de la Regulación Aeronáutica Venezolana 281 (RAV 281) denominada 'Reglamento del Aire' en los Capítulos, Secciones y Apéndices que se indican en la Providencia 
VIGENCIA: (1) (2) (3) A partir de su publicación en la GO

SUMARIO GO 5.977 del 27MYO10


SUMARIO GO 39.433 del 27MYO2010


NORMAS Procedimientos Policiales Ordinarios Extraordinarios

GACETA OFICIAL: # 39.433 del 27 de mayo de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Relaciones Interiores y Justicia
NORMA: Resolución Nº 153 de fecha 27 de mayo de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Normas relativas a los Procedimientos Policiales Ordinarios y Extraordinarios
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO
NOTA 1: A Los funcionarios deben actuar basados en los principios de la Legalidad, Necesidad, Proporcionalidad y Respeto a los Derechos Humanos (artículo 3)
NOTA 2: Los funcionarios sólo procederán a la aprehensión de las personas en virtud de una orden judicial o aquellas que sean sorprendidas en situación de flagrancia (artículo 8)
NOTA 3: La Resolución consta de 11 artículos 

jueves, 27 de mayo de 2010

CNV Oficio Suspensión Operaciones En Bolívares DPN Monedas Extranjeras

Comisión Nacional de Valores
___________________________________________________________________________
PRE/DCJU/ 1415 /2010
Presidencia

 

Caracas, 26 de mayo de 2010
Señores
SOCIEDADES DE CORRETAJE Y CASAS DE BOLSA
Presente.-
 

Nos dirigimos a Ustedes, en la oportunidad de informarles, que de conformidad con lo previsto en el artículo 2, 68 y 9 numeral 15 de la Ley de Marcado de Capitales, se mantiene la suspensión temporal por un período de quince (15) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, o por un período inferior, en el supuesto que el Banco Central de Venezuela dicte las regulaciones correspondientes, de todas las operaciones en bolívares con títulos denominados en monedas extrajeras, emitidas por la República o sus entes descentralizados, con el objeto final de obtener la liquidación de saldos en monedas extrajeras por la enajenación de los mismos en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento.
 
En consecuencia, se reitera que la suspensión anterior no limita la realización de operaciones asociadas al pago del capital e intereses, al vencimiento, de los referidos títulos, los cuales serán honrados en la oportunidad que comprende a cada instrumento.
 
Se deja sin efecto las Circulares de fecha 18 de mayo del presente año, emanadas de la Comisión Nacional de Valores.

Atentamente,
 



Tomás Sánchez M.
Presidente

SUMARIO GO 39.432 del 26MYO2010


SUMARIO GO 39.431 del 25MYO2010


EDUCACIÓN Universitaria Publicación Documentación

GACETA OFICIAL: # 39.432 del 26 de mayo de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Educación Superior 
NORMA: Resolución Nº 354 de fecha 26 de mayo de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se ordena a las instituciones de educación universitaria de carácter privado, publicar en un sitio visible en las oficinas de registro de estudiantes y control de estudios de las sedes, núcleos y extensiones, la documentación siguiente:
1) Decreto de autorización de funcionamiento de la institución;
2) Datos de inscripción ante la Oficnas Subalterna de Registro correspondiente del documento por el cual se creó la universidad o el instituto;
3) Actos de autorización para impartir las carreras que dictan;
4) Capacidad máxima de estudiantes por aulas de clases;
5) Los costos de matrículas y otros aranceles, y,
6) Los actos mediante los cuales se autorizó la creación de núcleos y extensiones 
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO

SUSCERTE Exhortación Uso Certificados Firmas Electrónicas

GACETA OFICIAL: # 39.432 del 26 de mayo de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) 
NORMA: Providencia Administrativa Nº 004-10 de fecha 12 de marzo de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Exhorta a todos los entes, órganos y demás instituciones de la administración pública, a propiciar el uso de certificados electrónicos y firmas electrónicas en la emisión de actos administrativos de efectos particulares, en la recepción de solicitudes y procesos antes la administración pública, efectuados a través de tecnología de información y comunicación 
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO

miércoles, 26 de mayo de 2010

GACETA OFICIAL NO HAY

NOS HAN INFORMADO DE LA OFICINA DE IMPRENTA NACIONAL QUE, POR PROBLEMAS TÉCNICOS, NO CIRCULARÁ LA GACETA OFICIAL EL DÍA DE HOY

martes, 25 de mayo de 2010

SUMARIO GO 5.976 del 24MYO10


LEY Reforma Parcial Seguro Social

GACETA OFICIAL: # 5.976 (EX) del 24 de mayo de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional (AN) 
NORMA: Ley aprobada por la AN el 22 de abril de 2010  y suscrito por el Ejecutivo Nacional el 22 de mayo de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social y Ley del Seguro Social 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA 1: Se reformó la Ley publicada en la GO # 5.891 (EX) del 31 de julio de 2008 
DEROGATORIA 2: Se derogó los artículos 167, 178, 179, 180 y 181 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social publicado en la GO # 35.302 del 22 de septiembre de 1993 
NOTA 1: Se establece que el monto de la Pensión de Sobreviviente no será menor al salario mínimo nacional (artículo 34) 
NOTA 2: Se establece que la Pensión de Sobreviviente se reconoce desde el día inmediatamente siguiente al del fallecimiento (artículo 36) 
NOTA 3: Se establece que los hijos recibirán la Pensión de Sobreviviente hasta que cumplan 14 años, o 18 años si fueren estudiantes, o mientras dure la incapacidad (artículo 36) 
NOTA 4: Se establece que los viudos (as) o concubinos (as), beneficiarios de la Pensión de Sobreviviente, no la perderán si contraén nupcias o establecen relación concubinaria. Pero no se podrán recibir más de una pensión por este concepto (artículo 42) 
NOTA 5: Se suprime el artículo 111 

LEY Reforma Parcial Estatuto Jubilación Pensión Funcionarios Administración Pública

GACETA OFICIAL: # 5.976 (EX) del 24 de mayo de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional (AN) 
NORMA: Ley aprobada por la AN el 22 de abril de 2010  y suscrito por el Ejecutivo Nacional el 22 de mayo de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se reformó la ley publicada en la GO # 38.501 del 16 de agosto de 2006 
NOTA 1: Se establece que la Pensión de Sobreviviente en el 75% del monto de la jubilación, a repartirse entre los beneficiarios (artículo 17), la cual no podrá ser inferior al salario mínimo nacional 
NOTA 2: Se establece que los derechos de los hijos sobre la Pensión de Sobreviviente cesará cuando cumpla 14 años, o 18 años si fuere estudiante, o cuando se emancipen o se recuperen de la incapacidad (artículo 18) 
NOTA 3: Se establece que los derechos de los viudos (as) o concubinos (as), beneficiarios de la Pensión de Sobreviviente, no la perderán si contraén nupcias o establecen relación concubinaria. Pero no se podrán recibir más de una pensión por este concepto (artículo 18)

SUMARIO GO 39.430 del 24MYO2010


INHABILITACIÓN Ejercicio Cargo Público ExGobernadores

GACETA OFICIAL: # 39.430 del 24 de mayo de 2010 
ENTE EMISOR: Contraloria General de la República 
NORMA: Resoluciones (1) Nº 01-00-000090 y (2) Nº 01-00-000091 de fecha 21 de mayo de 2010 
OBJETO/TÍTULO: (1) Resolución mediante la cual se  impone al ciudadano Ramón Del Valle Martínez Abdenur la sanción de INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE CUALQUIER CARGO PÚBLICO POR UN PERÍODO DE OCHO (8) MESES, por haber subsumido su conducta en el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción, y
(2) Resolución mediante la cual se  impone al ciudadano Manuel Antonio Rosales Guerrero la sanción de INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE CUALQUIER CARGO PÚBLICO POR UN PERÍODO DE DOCE (12) MESES, por haber subsumido su conducta en el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción

DECLARACION Jurada Patrimonio Trabajadores Mi Casa EAP Prórroga

GACETA OFICIAL: # 39.430 del 24 de mayo de 2010 
ENTE EMISOR: Contraloria General de la República 
NORMA: Resolución Nº 01-00-000089 de fecha 21 de mayo de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Resolución mediante la cual se prorroga por 60 dias continuos contados a partir del vencimiento del lapso establecido en el artículo 23 de la Ley Contra la Corrupción, para que los trabajadores de Mi Casa E.A.P. presenten la declaración jurada de patrimonio, con motivo de su ingreso al sector público, en virtud de la fusión de la entidad con el Banco de Venezuela S.A. Banco Universal 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA: La declaración jurada debe presentarse en forma electrónica, conforme a las intrucciones contenidas en la Resolución Nº 01-10-122 del 19 de jnuio de 2009, publicada en la GO # 39.205 del 22 de junio de 2009

FOGADE Reestructuración Junta Liquidadora Banco Real (Resolución Marzo)

GACETA OFICIAL: # 39.430 del 24 de mayo de 2010 
ENTE EMISOR: Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) 
NORMA: Providencia Nº 020 de fecha 11 de marzo de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Reestructuración de los integrantes de la Junta Coordinadora de Liquidación de Banco Real, Banco de Desarrollo C.A. 
NOTA 1: Los miembros de dicha Junta designados por esa Resolución fueron los señores Anabel Cardozo Michailos y William Eduardo Contreras Angola 
NOTA 2: La liquidación de la mencionada entidad bancaria fue acordada mediante Providencia publicada en la GO 5.956 (EX) del 18 de enero de 2010 
NOTA 3: En el Sumario de la GO # 39.430 se expresa que es una impresión por error de copia. Ahora bien, no hay ninguna nota especial 
NOTA 4: Cabe advertir que en la GO # 39.425 del 17 de mayo de 2010 se publicó la Providencia Nº 029 de fecha 6 de mayo de 2010 de FOGADE, en la cual se nombraron los miembros de dicha Junta, señores Mónica María Nieto Rojas y William Eduardo Contreras Angola, nombramiento que, según nuestra opinión, está en vigencia 

lunes, 24 de mayo de 2010

SUMARIO GO 39.429 del 21MYO2010


SUDEBAN Suspensión Funcionamiento Operadores Cambiarios Fronterizos

GACETA OFICIAL: # 39.429 del 21 de mayo de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN)
NORMA: Resoluciones (1) Nº 249-10 y (2) Nº 250-10 de fecha 12 de mayo de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Suspendida la autorización de funcionamiento (1) del Operadora Cambiario Fronterizo La Sultana de Alviarez y (2) del Operadora Cambiario Fronterizo Cachito
Comentario posterior: Estas medidas de suspensión fueron revocadas mediante resoluciones publicadas en GO # 39.506 del 9 de septiembre de 2010 

LEY Reforma Parcial Creación BANDES

GACETA OFICIAL: # 39.429 del 21 de mayo de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional (AN) 
NORMA: Ley aprobada por la AN el 22 de abril de 2010  y suscrito por el Ejecutivo Nacional el 20 de mayo de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 6.214 con Rango, Valor y Fuerza de ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se reformó el citado decreto publicado en la GO # 5.890 (EX) del 31 de julio de 2008 
NOTA 1: Se reformaron los artículos 6, 9, 13, 18, 23 y 29 
NOTA 2: Se incluyó el artículo 27 (nuevo, creación del cargo de vicepresidente ejecutivo) y una disposición derogatoria sobre el decreto-ley reformado parcialmente 
NOTA 3: La reforma incluye la corrección del correspondiente texto en "... el lenguaje de género, los nombres de los ministerios por "ministerio del Poder Popular con competencia en materia de "..."

viernes, 21 de mayo de 2010

SUMARIO GO 39.428 del 20MYO2010


EDUCACIÓN Evaluación Docentes Cambio Condición Interino Ordinario

GACETA OFICIAL: # 39.428 del 20 de mayo de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Educación
NORMA: Resoluciones (1) Nº 020 y (2) Nº 021 de fecha 19 de mayo de 2010 
OBJETO/TÍTULO: (1) Se crea el Sistema de Selección para la Evaluación del Desempeño Docente del Profesional de la Docencia o en área distintas a la docencia para el Ingreso a la carrera docente, constituido por el Consejo Escolar, Consejo Zonal y Consejo Nacional y (2) Se otorga el carácter de ordinario al profesional de la docencia o en áreas distintas a la docencia, que en condición de interino o interina en el ejercicio de su profesión se haya desempeñado en los niveles y modalidades del subsistema de educación básica, en un cargo vacante absoluta durante por lo menos un año, hayan cumplido las metas públicas y los requisitos establecidos en la Resolución
VIGENCIA: (1) y (2) A partir de su publicación en GO hasta el 31 de diciembre de 2010

CNV Intervención Sociedades Mercantiles

GACETA OFICIAL: # 39.428 del 20 de mayo de 2010 
ENTE EMISOR: Comisión Nacional de Valores 
NORMA: Resoluciones (1) Nº 059-2010 y (2) Nº 060-2010 de fecha 7 de mayo de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Intervención de las sociedades mercantiles  ITALBURSÁTIL CASA DE BOLSA C.A. y BANVALOR CASA DE BOLSA C.A.
NOTA: Se designaron como interventores (1) al señor Rafael Horacio Ramos y (2) al señor Ramón Alberto Ramos Acevedo

CNV Normas Liquidación Corredores CasasdeBolsa EntidadesInversiónColectiva

GACETA OFICIAL: # 39.428 del 20 de mayo de 2010 
ENTE EMISOR: Comisión Nacional de Valores (CNV) 
NORMA: Resolución Nº 023 de fecha 25 de marzo de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Normas para la Liquidación Administrativa de los Corredores Públicos de Valores, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y sus Sociedades Administradoras
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se derogaron el Instructivo para proceder a la liquidación administrativa de Sociedades de Corretaje y Casas de Bolsa, dictado por la CNV mediante Resolución Nº 071-2000 del 31 de marzo de 2000

jueves, 20 de mayo de 2010

TEXTOS Normas FOGADE y Res Min TURISMO GO # 39.427 del 19 mayo


SUMARIO GO 39.427 del 19MYO2010


TURISMO Recaudos Segmentación Créditos

GACETA OFICIAL: # 39.427 del 19 de mayo de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Turismo 
NORMA: Resolución Nº 048 de fecha 3 de mayo de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se establece que los bancos universales, comerciales, de desarrollo, de inversión. hipotecarios, entidades no bancarias y demás instituciones que se hayan creado con igual o conexa actividad, DEBERÁN REQUERIR SOLAMENTE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE INDICA en la resolución, a los fines de efectuar la SEGMENTACIÓN que dispone la Ley de Crédito para el Sector Turístico 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA 1: Los recaudos son: Copia de la Declaración de ISLR del ejercicio económico anterior; Balance General de la persona jurídica y de los principales socios del ejercicio económico anterior; Estado de Ganancias y Pérdidas o de Resultados del ejercicio económico anterior y Declaración mensual del IVA del ejercicio económico anterior 
NOTA 2: La segmentación del crédito la deberán hacer las entidades crediticias al momento del otorgamiento del crédito y se mantendrá hasta la cancelación del mismo

FOGADE Normas Pago Garantía Depósitos Público

GACETA OFICIAL: # 39.427 del 19 de mayo de 2010 
ENTE EMISOR: Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) 
NORMA: Providencia Nº 023 de fecha 25 de marzo de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Reforma Parcial a las Normas que regulan el Procedimiento para hacer efectivo el Pago de la Garantía de los Depósitos del Público amparados por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se reformaron parcialmente las Normas publicada en la GO 39.293 del 27 de octubre de 2009

miércoles, 19 de mayo de 2010

CNV Oficio Suspensión Operaciones DPN Moneda Extranjera

A continuación copiamos oficio que aparece en la pág. WEB de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, dirigido a las SOCIEDADES DE CORRETAJE DE VALORES y a las CASAS DE BOLSA
 
Comisión Nacional de Valores PRESIDENCIA
PRE- -2010
Caracas, 18 de mayo de 2010
Señores
Sociedades de Corretaje y Casas de Bolsa
Presente
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de informarle, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 68 y 9 numeral 15 de la Ley de Mercado de Capitales, esta Comisión Nacional de Valores, en sesión de Directorio celebrada el 18 de mayo de 2010, acordó la suspensión temporal por un período de quince (15) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial a la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, prorrogable por períodos iguales; de todas las operaciones que impliquen la negociación o transacción de cualquier especie de Títulos de Deuda Pública Nacional en moneda extranjera, por lo cual deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de operación con los mencionados valores, so pena de la imposición de sanciones por parte de esta Comisión Nacional de Valores.
Igualmente se les informa, que aquellas operaciones que hubieran estado pactadas antes de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial a la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, deberán ser liquidadas conforme a lo que se hubiere acordado.
Sin otro particular al cual hacer referencia, queda.
Atentamente,
Econ. Tomás Sánchez M.
Presidente

AVISO BCV Suspensión Mercado Secundario Valores Moneda Extranjera

AVISO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Se notifica a las Instituciones Participantes en el Sistema de Custodia Electrónica de Títulos (SICET), que a partir del día miércoles 19 de mayo del presente año, queda suspendida la negociabilidad en el mercado secundario de los títulos valores denominados en moneda extranjera.

Cualquier información adicional puede solicitarse por los teléfonos 801-80-61 y 801-80-62.
 
Caracas, 18 de mayo de 2010

SUMARIO GO 39.426 del 18MYO2010


SENIAT Tasa de Mora Obligaciones Tributarias Abril 2010

GACETA OFICIAL: # 39.426 del 18 de mayo de 2010 
ENTE EMISOR: SENIAT 
NORMA: Providencia Administrativa Nº SNAT/2010/0030 del 18 de mayo de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Providencia Administrativa que establece la Tasa aplicable para el cálculo de los Intereses Moratorios correspondiente al mes de Abril de 2010 
VIGENCIA: Mes de Abril de 2010 
NOTA: LA TASA DE INTERÉS ACTIVA PONDERADA DE LOS 6 PRINCIPALES BANCOS COMERCIALES Y UNIVERSALES DEL PAÍS CON MAYOR VOLÚMEN DE DEPÓSITOS, EXCLUIDAS LAS CARTERAS CON INTERESES PREFERENCIALES, FIJADA POR EL BCV PARA EL MES DE ABRIL DE 2010 EN 21,19% ANUAL 
LOS INTERESES DE MORA CAUSADOS POR LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL MES DE ABRIL DE 2010 SERÁ LA ANTERIOR TASA INCREMENTADA EN UNO PUNTO DOS (1.2) VECES, ES DECIR, EN 25,43% ANUAL

martes, 18 de mayo de 2010

COMPARACIÓN Ley contra Ilícitos Cambiaria: Nueva y Anterior

A continuación presentamos una comparación entre la Ley contra los Ilícitos Cambiarios Nueva (GO # 5.975 (EX) del 17 de mayo de 2010) y la Ley contra los Ilícitos Cambiarios Anterior (GO # 38.879 del 27 de febrero de 2008).

Las disposiciones que copiamos fueron modificadas formalmente, mediante la transcripción de los artículos, por la Ley de Reforma Parcial:

LEY NUEVA:
(las frases con fondo color amarillo son nuevas)


Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
1. Divisa: Expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, así como también títulos valores que estén denominados en moneda extranjera o puedan ser liquidados en moneda extranjera.
2. Operador Cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas, autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el órgano administrativo competente.
3. Operación Cambiaria: Compra y venta de cualquier divisa con el bolívar.
4. Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria: Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
5. Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria: Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización y la Comisión Nacional de Valores, para lo que respecta a las operaciones realizadas con títulos valores.


Artículo 9. Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, bien en moneda, bien en títulos valores, realizada con el objeto final de obtener para sí o para sus clientes la liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento, la venta y compra de divisas por cualquier monto. Quien contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.
Quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares (US$ 10.000,00) hasta veinte mil dólares (US$ 20.000,00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.
Cuando en el caso señalado anteriormente, el monto de la operación sea superior a los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, la pena será de prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.
Sin perjuicio de la obligación de reintegro o venta de las divisas ante el Banco Central de Venezuela, según el ordenamiento jurídico aplicable.


Artículo 16. Los organismos públicos o privados, están obligados a prestar colaboración a la administración de justicia en el procesamiento de los casos que se deriven de la aplicación de la presente Ley.
El Banco Central de Venezuela (BCV), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), el Servicio Nacional de Contratistas (SNC), la Comisión Nacional de Valores (CNV), el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), la Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria (Comisión de Administración de Divisas CADIVI) y la Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria (Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización y la Comisión Nacional de Valores, para lo que respecta a las operaciones realizadas con títulos valores), serán auxiliares de la administración de justicia a los fines previstos en esta Ley.
Será obligación de todos los organismos públicos y privados colaborar con la Autoridad Administrativa Sancionatoria en materia cambiaria, a los fines establecidos en esta Ley.


LEY ANTERIOR:

Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
1. Divisa:Expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.

2. Operador Cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas, autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el órgano administrativo competente.
3. Operación Cambiaria: Compra y venta de cualquier divisa con el bolívar.
4. Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria: Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
5. Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria: Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización.



Artículo 9. Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, a través de los operadores cambiarios autirzados, la venta y compra de divisas por cualquier monto. Quien contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.
Quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares (US$ 10.000,00) hasta veinte mil dólares (US$ 20.000,00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa
equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.
Cuando en el caso señalado anteriormente, el monto de la operación sea superior a los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, la pena será de prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.
Sin perjuicio de la obligación de reintegro o venta de las divisas ante el Banco Central de Venezuela, según el ordenamiento jurídico aplicable.

Se exceptúan las operaciones en títulos valores. 


Artículo 16. Los organismos públicos o privados, están obligados a prestar colaboración a la administración de justicia en el procesamiento de los casos que se deriven de la aplicación de la presente Ley.
El Banco Central de Venezuela (BCV), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), el Servicio Nacional de Contratistas, el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y el Usuario (INDECU), la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria (Dirección General de Inspección y Fiscalización) y la autoridad administrativa en materia cambiaria (CADIVI), serán auxiliares de la administración de justicia a los fines previstos en esta Ley.
Será obligación de todos los organismos públicos y privados colaborar con la Autoridad Administrativa Sancionatoria en materia cambiaria, a los fines establecidos en esta Ley.


De conformidad a lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial, fue modificada la Ley y se ordenó que ésta se imprimiese "...con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegro, incorpórese, donde sea necesario, el lenguaje de generó (SIC) y sustitúyase las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación."


En este sentido, fueron modificados los artículos siguientes:

LEY NUEVA:
(las frases con fondo color amarillo son nuevas)


Artículo 26. En la boleta de notificación, se emplazará al presunto infractor o infractora para que en un lapso no mayor de diez días hábiles consigne los alegatos y pruebas que estime pertinentes. La notificación se practicará de manera personal en el domicilio, sede o establecimiento permanente del presunto infractor o infractora.
Si la notificación personal no fuere posible se ordenará la notificación del presunto infractor o infractora mediante dos únicos carteles, los cuales se publicarán en un diario de circulación nacional y regional, en este caso se entenderá notificado o notificada el presunto infractor o presunta infractora al quinto día hábil siguiente después de efectuadas las publicaciones, circunstancia que se advertirá de forma expresa en dichos carteles.


Artículo 31. Una vez determinada en sede administrativa la decisión que imponga sanción de multa por la infracción cometida, el infractor o infractora dispondrá de un lapso no mayor de diez días hábiles para dar cumplimiento voluntario a la sanción impuesta.
Transcurrido el lapso sin que el infractor o infractora hubiese cumplido voluntariamente, la Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria realizará las actuaciones correspondientes, para su ejecución forzosa en vía jurisdiccional.
 

Además de lo anterior, fueron modificados otros artículos sin  que tengan mención expresa en la Ley de Reforma Parcial, por lo que la modificación realizada es informal, es decir, cambio en la publicación, sea por el contenido de la Ley íntegra o por la imprenta:

LEY NUEVA:
(las frases con fondo color amarillo son nuevas)



Artículo 6. A los efectos de la presente Ley, los importadores deberán indicar en el manifiesto de importación el origen de las divisas obtenidas.
Todas las personas naturales y jurídicas que posean establecimientos que comercialicen bienes y servicios que se hayan adquirido con divisas autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberán exhibir en su respectivo establecimiento un anuncio visible al público, indicando cuales de los bienes y servicios ofertados en ese comercio fueron adquiridos con divisas autorizadas por CADIVI. Queda encargado del cumplimiento de esta disposición el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y podrá auxiliarse de la contraloría social de los consejos comunales u otras organizaciones sociales a tales efectos.
El incumplimiento de estos deberes acarreará multa de quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.). En caso de reincidencia, la multa será de mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.).


Artículo 8. Están exentas de la obligación de declarar, señalada en el artículo anterior:
1. La República, cuando actué a través de sus órganos.
2. Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), en lo que concierne a su régimen especial de administración de divisas previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela.
3. Las empresas constituidas o que se constituyan para desarrollar cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dentro de los límites y requisitos previstos en el respectivo convenio cambiario.
 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Segunda. A los efectos de la presente Ley, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá aplicar la retención preventiva sobre aquellas divisas que no hayan sido declaradas en la oportunidad correspondiente y cuyo origen no sea comprobado como lícito, la Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria tendrá un lapso no mayor de seis meses, a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en función de adecuar su estructura organizativa para aplicar esta sanción.

Igualmente fueron modificadas las frases de 'Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria' y 'Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria', que antes estaban escritas en minúsculas, 'autoridad administrativa en materia cambiaria' y 'autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria'. 

TEXTO de la Ley de Reforma Parcial de Ley contra los Ilícitos Cambiarios


SUMARIO GO 39.425 del 17MYO2010


DPN 712ª Emisión Reimpresión

GACETA OFICIAL: # 39.425 del 17 de mayo de 2010 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 
NORMA: Decreto Nº 7.330 de fecha 23 de marzo de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se autoriza la 712º emisión de Bonos de la Deuda Pública Nacional, constitutiva de empréstitos internos por Bs.F. 723.193.656,00, de acuerdo a los artículos 2º y 4º de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2010, publicada en la GO # 5.944 (EX) del 15 de diciembre de 2009 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA: La 1era. publicación del Decreto fue efectuada en la GO # 39.392 del 23 de marzo de 2010