lunes, 3 de mayo de 2010

IVSS Pensiones Vejez Programa General Excepcional Temporal - Pensiones Campesinos/Pescadores

GACETA OFICIAL: # 39.414 del 30 de abril de 2010 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 
NORMA: Decretos Nº 7.401 (1) y Nº 7.402 (2) de fecha 30 de abril de 2010 
OBJETO/TÍTULO: (1) Se establece un programa excepcional y temporal para garantizar el disfrute de las pensiones de vejez otorgadas a través del IVSS a los asegurados, a partir de 60 años de edad, para los hombres, y de 55 años de edad, para las mujeres, a partir del 1º de mayo de 2010, que tengan cumplidos los requisitos de ley, entre los cuales se encuentran haber solicitado el otorgamiento de la pensión de vejez y haber acreditados 750 cotizaciones
(2) Se ordena al IVSS el otorgamiento de la pensión de vejez a 20.000 campesinos y pescadores 
VIGENCIA: (1) A partir del 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2010  y (2) A partir del 1º de mayo de 2010 
NOTA 1: (1) Tambien se otorgará la pensión a quienes al menos hayan cumplido 700 cotizaciones para la fecha de vigencia del decreto Nº 7.401, siendo el Estado que asumirá el aporte hasta completar las cotizaciones restantes 
NOTA 2: (1) Tambien se otorgará la pensión a quienes hayan cotizados menos de 700 cotizaciones y manifiesten su voluntad de completar las 750 cotizacion restantes

1 comentario:

  1. Altamente positivo, considero aún cuando no lo soy, se debiera otorgar a las mujeres que durante muchos años se desempeñaron como costureras e igualmente a los taxistas, en términos generales esta revolución deberá otorgar pensión a todos aquellos que durante años hemos trabajado para lograr la patria. Sugiero las pensiones sean otorgadas con tan solo la presentación de la cédula de identidad que nos acredite como venezolanos.
    Soy pensionado del Seguro Social, gracias a mi Comandante HUGO CHAVEZ, y deseo que todos los venezolanos que contribuimos a hacer la patria recibamos los beneficios que nos corresponden como un derecho.
    Gracias
    Alirio de Jesús Sendrea Pinto
    C.I. V-638.182

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