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PRE/DCJU/ 1415 /2010
Presidencia
Caracas, 26 de mayo de 2010
Señores
SOCIEDADES DE CORRETAJE Y CASAS DE BOLSA
Presente.-
Nos dirigimos a Ustedes, en la oportunidad de informarles, que de conformidad con lo previsto en el artículo 2, 68 y 9 numeral 15 de la Ley de Marcado de Capitales, se mantiene la suspensión temporal por un período de quince (15) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, o por un período inferior, en el supuesto que el Banco Central de Venezuela dicte las regulaciones correspondientes, de todas las operaciones en bolívares con títulos denominados en monedas extrajeras, emitidas por la República o sus entes descentralizados, con el objeto final de obtener la liquidación de saldos en monedas extrajeras por la enajenación de los mismos en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento.
En consecuencia, se reitera que la suspensión anterior no limita la realización de operaciones asociadas al pago del capital e intereses, al vencimiento, de los referidos títulos, los cuales serán honrados en la oportunidad que comprende a cada instrumento.
Se deja sin efecto las Circulares de fecha 18 de mayo del presente año, emanadas de la Comisión Nacional de Valores.
Atentamente,
Tomás Sánchez M.
Presidente
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