viernes, 29 de octubre de 2010

SUMARIO GO 39.540 del 28OCT2010


BCV Estudio Comparativo TDC TDD Septiembre 2010

GACETA OFICIAL: # 39.540 del 28 de octubre de 2010 
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV) 
NORMA: Aviso Oficial del 28 de octubre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: ESTUDIO COMPARATIVO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2010

SNC (antes CNV) Intervención Casa de Bolsa Sociedad Mercantil

GACETA OFICIAL: # 39.540 del 28 de octubre de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia Nacional de Valores 
NORMA: Resolución Nº 008 del 21 de octubrebre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Intervenir a las sociedades mercantiles ABA Mercado de Capitales Casa de Bolsa C.A. y
ABA Servicios Financieros C.A., con domicilio en Maracaibo, estado Zulia 
NOTA: Se designó como Interventor al señor Hernán David Sánchez Durán

SUDEBAN Revocatoria Autorización Funcionamiento Casa de Cambio

GACETA OFICIAL: # 39.540 del 28 de octubre de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) 
NORMA: Resolución Nº 528-10 del 21 de octubre de 2010 
OBJETO/TÍTULO:  Revocatoria de la autorización de funcionamiento a la sociedad mercantil Casa de Cambio  Continente C.A. 
NOTA: La compañía fue originalmente constituida con la denominación social de Casa de Cambios Metal Monetario C.A. y su primer instrumentos societarios fueron inscritos en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de febrero de 1993

jueves, 28 de octubre de 2010

SUMARIO GO 39.539 del 27OCT2010


IND Cambio Denominación Salón

GACETA OFICIAL: # 39.539 de fecha 27 de octubre de 2010 
ENTE EMISOR: Instituto Nacional de Deportes
NORMA: Providencia Administrativa Nº 088/2010 del 25 de octubre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se cambia la denominación del 'Salón José Beracasa' a Salón 'Francisco "Morochito" Rodríguez', ubicado en el edificio central del Complejo Deportivo Teo Capriles 
VIGENCIA: A partir de  su publicación en GO

SAIME Proyecto Identidad Dependencia Ministro Relaciones Interiores Justicia

GACETA OFICIAL: # 39.539 del 27 de octubre de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Relaciones Interiores y Justicia 
NORMA: Resolución Nº 272 del 27 de octubre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Resolución mediante la cual el 'Proyecto Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)', de carácter temporal, dependerá jerárquica, funcional y administrativamente del Ministro de Relaciones Interiores y Justicia 
VIGENCIA:  A partir de su publicación en la GO 
NOTA: Dicho proyecto funciona bajo la rectoría de la Fundación Misión Identidad, creada mediante Decreto Nº 3.654 del 9MYO2005, publicado en la GO # 38.188 del 17MYO2005

ADSCRIPCIÓN Vicepresidencia Ejecutiva Fundación Pro-Patria 2000

GACETA OFICIAL: # 39.539 de fecha 27 de octubre de 2010 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 
NORMA: Decreto Nº 7.764 del 26 de octubre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se adscribe a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000
VIGENCIA: A partir de  su publicación en GO
NOTA: Dicho ente fue creada mediante Decreto Nº 1.007 del 4OCT2000, publicado en la GO # 37.053 del 9OCT2000, y su última reforma estatutaria ha sido publicada en la GO # 38.322 del 25NOV2005

CONSULTA PÚBLICA Proyectos Normas Técnicas Tecnología Internet

GACETA OFICIAL: # 39.539 del 27 de octubre de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias
NORMA: Resoluciones Nº 136 (a), Nº 137 (b) y Nº 138  (c) del 15 de octubre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Resoluciones mediante las cuales se ordena la Consulta Pública de diversos proyectos de Resoluciones: (a) NORMA TÉCNICA SOBRE METADISTRIBUCIÓN DE SOFTWARE LIBRE BASADA EN GNU/Linux; (b) NORMA TÉCNICA SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE FACILITADORES COMUNITARIOS EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIONES LIBRES; y (c) NORMA TÉCNICA SOBRE LA ACCESIBILIDAD DE PORTALES DE INTERNET
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA: Se efectuará la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional y en el portal oficial en Internet del Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI)

ARRENDAMIENTO Prórroga Congelación Alquileres

GACETA OFICIAL: # 39.539 del 27 de octubre de 2010 
ENTE EMISOR: MMPPPP (1) Vivienda y Hábitat y (2) Comercio 
NORMA: Resolución conjunta (1) Nº 028 y (2) Nº 109 del 27OCT10 
OBJETO/TÍTULO: Resolución mediante la cual se prorroga por 6 meses la medida de congelación de alquileres contenida en la Resolución conjunta  de los MM de Producción y de Comercio de fecha 18 de mayo de 2004, publicada en la GO # 37.941 del 19 de mayo de 2004 
VIGENCIA:  A partir de su publicación en la GO
NOTA: El artículo 2 de la Resolución informa que los arrendadores que infrinjan la misma o incurran en los delitos de especulación, usura y otros delitos conexos serán sancionados conforme a la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios
Prórroga anterior: GO # 39.407 del 21 de abril de 2010

miércoles, 27 de octubre de 2010

TEXTO del Decreto Nº 7.751 del 26OCT2010 Expropiación Owens Illinois Venezuela



TEXTO Normas Encaje Res BCV 10-10-02



SUMARIO GO 39.538 del 26OCT2010


EXPROPIACIÓN Bienes Empresa Owens Illinois Venezuela

GACETA OFICIAL: # 39.538 del 26 de octubre de 2010 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 
NORMA: Decreto Nº 7.751 del 26 de octubre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se ordena la expropiación (adquisición forzosa) de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurias, presuntamente propiedad de la empresa Owens Illinois de Venezuela C.A., que sirvan para la producción, procesamiento y distribución de envases de vidrio, y cuyas plantas están ubicadas (Planta Owens Illinois de Venezuela C.A.) en el sector Los Guayos, estado Carabobo, y (Planta Fábrica de Vidrios los Andes C.A. FAVIANCA o Owens Illinois Planta Valera) en la Zona Industrial Carmén Sánchez de Jelambi, municipio Valera, estado Trujillo
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA 1: Los bienes expropiados se utilizarán para la obra 'Fortalecimiento de la capacidad industrial del sector público en la fabricación de envases de vidrio para el pueblo venezolano'
NOTA 2: El decreto (artículos 4º y 5º) califica de 'URGENTE' la realización de la citada obra

BCV Normas Constitución Encaje

GACETA OFICIAL: # 39.538 del 26 de octubre de 2010 
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV) 
NORMA: Resolución Nº 10-10-02 del 26 de octubre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: NORMAS QUE REGIRÁN LA CONSTITUCIÓN DEL ENCAJE 
VIGENCIA: A partir del día jueves 28 de octubre de 2010 
DEROGATORIA: Se derogó la Resolución Nº 10-10-01 del 19 de octubre de 2010, publicada en la GO # 39.533 del 19 de octubre de 2010

martes, 26 de octubre de 2010

SUMARIO GO 39.537 del 25OCT2010


SNC (antes CNV) Liquidación Casa de Bolsa

GACETA OFICIAL: # 39.537 del 25 de octubre de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia Nacional de Valores 
NORMA: Resolución Nº 003 del 30 de septiembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Liquidar a la sociedad mercantil Valores Financieros Internacionales, Casa de Bolsa Valfint C.A. 
NOTA: Se designó como Liquidador al señor Francisco Álvarez

lunes, 25 de octubre de 2010

SUMARIO GO 39.536 22OCT2010


DELEGACIÓN Vicepresidencia Ejecutiva República Empresa VEXIMCA Adquisición Bienes Servicios Mercado Internacional

GACETA OFICIAL: # 39.536 del 22 de octubre de 2010 
ENTE EMISOR: Vicepresidente Ejecutivo de la República 
NORMA: Resolución Nº 028 del 15 de octubre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Encomendar a la empresa VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES C.A. (VEXIMCA), la adquisición y suministro en el mercado internacional de bienes y/o servicios, especificados en las ordenes de trabajos que emita el ente emisor de la Resolución 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA: Los motivos de esta delegación son razones de eficacia y por disponer dicha empresa de los medios técnicos adecuados; siendo que los fondos los proveerá la VP Ejecutiva de la República

EDUCACIÓN Normas Otorgamiento Epónimo Centros Educativos

GACETA OFICIAL: # 39.536 del 22 de octubre de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Educación 
NORMA: Resolución Nº 064 del 21 de octubre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Normas que regulan el procedimiento para la solicitud y otorgamiento del epónimo en las Instituciones y Centros Educativos Oficiales, dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las Instituciones Educativas Privadas del país 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se deroga la Resolución Nº 254 del 9 de septiembre de 2002, publicada en la GO # 37.525 del 11 de septiembre de 2002 
NOTA 1: Se podrá usar como epónimo aquel nombre acorde con el ordenamiento jurídico, la moral y las buenas costumbres 
NOTA 2: Cuando se trate de Personas Naturales se usará únicamente el nombre de ciudadano ilustre fallecido que se haya distinguido por su relevante actuación en beneficio de la humanidad, la patria, la educación, la cultura, la ciencia, la tecnología y (SIC) el deporte 
NOTA 3: También se podrá utilizar fechas, nombres de lugares geográficos, sitios históricos internacionales, nacionales o locales 

EDUCACIÓN Clasificación Denominación Centros Educativos

GACETA OFICIAL: # 39.536 del 22 de octubre de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Educación
NORMA: Resolución Nº 063 del 21 de octubre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Clasificación por Denominación de las Instituciones y Centros Educativos Oficiales, dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las Instituciones Educativas Privadas del país 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Se denomina ESCUELA: donde se imparten los Niveles de Educación Inicial y Educación Primaria 
NOTA 2: Se denomina ESCUELA NIVEL EDUCACIÓN INICIAL: comprenden las etapas de Maternal y Preescolar destinados a niños de 0 a 6 años
NOTA 3: Se denomina ESCUELA MATERNAL: atiende niños de 0 a 3 años
NOTA 4: Se denomina ESCUELA PREESCOLAR: atiende niños de 3 a 6 años
NOTA 5: Se denomina ESCUELA EDUCACIÓN PRIMARIA: comprende 6 años de escolaridad conducente a la obtención del Certificado de Educación Primaria
NOTA 6: Se denomina LICEO: donde se imparte el Nivel de Educación Media General correspondiente a 5 años de estudio en el Régimen Regular y de 10 semestres en el Régimen de la modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos, conduciendo a la obtención del título de Educación Media General
NOTA 7: Se denomina ESCUELA TÉCNICA: donde se imparte el Nivel de Educación Media Técnica correspondiente a 6 años de escolaridad en el Régimen Regular y de 12 semestres en el Régimen de la modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos, conduciendo a la obtención del título de Educación Media Técnica
NOTA 8: Se denomina COMPLEJO EDUCATIVO: donde se atiende total o parcialmente más de un nivel o modalidad y la combinación de éstos
NOTA 9: Los centros educativos oficiales harán mención del  carácter del Ejecutivo a la cual estén adscritos: nacional, estadal o municipal 
NOTA 10: Las instituciones educativas privadas inscritas además podrán utilizar adicionalmente el término Colegio, Instituto u otro término similar 
NOTA 11: Las instituciones educativas privadas registradas se denominarán Centros


viernes, 22 de octubre de 2010

TEXTO Resolución BCV 10-10-01, Normas que regirán Constitución Encaje

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RESOLUCIÓN Nº 10-10-01 
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 21, numeral 2), 52, 54, 55 y 56 de la Ley especial que lo rige, en concordancia con los artículos 5 y 32 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, 
Resuelve: 
dictar las siguientes, 
NORMAS QUE REGIRÁN LA CONSTITUCIÓN DEL ENCAJE
Artículo 1°.- A los efectos de la presente Resolución se entiende por: 
Obligaciones Netas: Se refiere a todos los depósitos, captaciones, obligaciones u operaciones pasivas, incluyendo los pasivos derivados de operaciones de mesa de dinero y los provenientes de fondos administrados en fideicomiso, excluidas las operaciones a que se refiere el artículo 4° de la presente Resolución. 
Inversiones Cedidas: Se refiere a la cesión de los derechos de participación sobre títulos valores efectuadas por las instituciones financieras autorizadas para realizar operaciones del mercado monetario, independientemente de la forma en que se contabilicen en su balance. 
Base de Reserva de Obligaciones Netas: Es el monto total de las Obligaciones Netas contabilizadas al 14 de julio de 2006. 
Base de Reserva de Inversiones Cedidas: Es el monto total de las Inversiones Cedidas contabilizadas al 14 de julio de 2006. 
Saldo Marginal: Se refiere al monto correspondiente del incremento que se genere tanto en las Obligaciones Netas como en las Inversiones Cedidas respecto a sus Bases de Reservas, según corresponda, determinado de acuerdo a la información suministrada semanalmente por cada concepto. 
Artículo 2°.- Los bancos comerciales, los bancos universales, los bancos de inversión, los bancos hipotecarios, los bancos de desarrollo, las arrendadoras financieras, las entidades de ahorro y préstamo y los fondos del mercado monetario, deberán mantener un encaje mínimo, depositado en su totalidad en el Banco Central de Venezuela, igual a la suma de los montos que resulten de aplicar sobre la Base de Reserva de Obligaciones Netas el porcentaje establecido en el artículo 13; sobre la Base de Reserva de Inversiones Cedidas el porcentaje establecido en el artículo 14; y, sobre el Saldo Marginal, el porcentaje establecido en el artículo 15, todos de la presente Resolución; excepción hecha del régimen previsto en el artículo 16 de estas Normas. 
Parágrafo Único: Si en una semana los saldos de las Obligaciones Netas o de las Inversiones Cedidas fuesen inferiores a las respectivas Bases de Reserva, los porcentajes se aplicarán sobre los referidos saldos. 
Artículo 3°.- La posición de encaje de cada institución se determina en función de períodos de cinco días contados de lunes a viernes, con base al promedio de los saldos diarios de las operaciones sujetas a encaje durante dicho período. 
Parágrafo Único.- La posición de encaje a que se refiere este artículo será calculada por el Banco Central de Venezuela semanalmente con base a la información que se le suministre de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución. Dicha posición será informada a la institución correspondiente, la cual deberá mantener el respectivo encaje durante cada uno de los días del segundo período siguiente a aquel de cuya información se trate. 
Artículo 4°.- No se computarán a los efectos de la constitución del encaje: las obligaciones de las instituciones provenientes de créditos obtenidos del Banco Central de Venezuela; las derivadas de operaciones de asistencia financiera del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria; las originadas de los fondos recibidos del Estado u organismos nacionales o extranjeros para financiamiento de programas especiales para el país, una vez que dichos fondos hayan sido destinados al respectivo financiamiento; las originadas de los fondos recibidos de instituciones financieras destinadas por Ley al financiamiento y la promoción de exportaciones, una vez que dichos fondos hayan sido destinados al respectivo financiamiento; las contraídas en moneda extranjera como producto de las actividades de sus oficinas en el exterior; y, las que se originen en operaciones con otros bancos y demás instituciones financieras, y por cuyos fondos estas últimas instituciones, a su vez, hayan constituido encaje conforme a la presente Resolución. Tampoco se computarán a los fines indicados, los pasivos provenientes de recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, administrados en fideicomiso por las instituciones financieras. 
Artículo 5°.- Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras, deberán suministrar semanalmente al Banco Central de Venezuela la información requerida por éste a los fines del encaje previsto en esta Resolución, mediante el formulario u otros mecanismos que se establezcan a estos efectos. El Banco Central de Venezuela informará el lugar y oportunidad en que la referida información deberá enviársele. 
Artículo 6°.- El encaje a que se refiere la presente Resolución debe constituirse en moneda de curso legal.
El cálculo, reporte y control del encaje por operaciones en moneda extranjera, se efectuará en forma separada del encaje por operaciones en moneda nacional, y de acuerdo con la metodología que se establece mediante instructivo elaborado al efecto. 
Artículo 7°.- Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras, que no mantengan la posición de encaje, en los términos requeridos, deberán pagar al Banco Central de Venezuela una tasa de interés anual por el monto no cubierto. Salvo lo previsto en el Parágrafo Primero del presente artículo, esta tasa de interés será la resultante de sumar un (1) punto porcentual a la tasa cobrada por el Banco Central de Venezuela en sus operaciones ordinarias de descuento, redescuento y anticipo de conformidad con lo previsto en la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 09-06-01 de fecha 4 de junio de 2009, en el día en el cual se produjo el déficit de encaje.
Dicha tasa será incrementada de acuerdo con los supuestos que a continuación se indican: a) Un (1) punto porcentual adicional, si se incurre en incumplimiento en el mantenimiento de la posición de encaje requerida tres (3) o cuatro (4) veces en el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día en que ocurrió el primer incumplimiento; b) Dos (2) puntos porcentuales adicionales, si se incurre en incumplimiento en el mantenimiento de la posición de encaje requerida cinco (5) o más veces en el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día en que ocurrió el primer incumplimiento. 
Parágrafo Primero.- La Administración del Instituto podrá modificar los porcentajes a que se refiere el presente artículo, caso en el cual lo informará a través del sistema electrónico de transferencia de datos utilizado por el Banco Central de Venezuela. 
Parágrafo Segundo.-La tasa de interés a que se refiere este artículo, será aplicada sobre el monto del encaje no cubierto y por el día en el cual se registró el correspondiente déficit de encaje. El monto resultante será debitado de la cuenta de la institución el día hábil bancario siguiente. 
Artículo 8°.- La metodología de cálculo del encaje se establece mediante instructivo elaborado al efecto. 
Artículo 9°.- Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras deberán mantener un encaje especial del uno por ciento (1%) del monto de los activos crediticios e inversiones en valores que tengan conforme a su último balance de publicación, cuando no suministraren en el plazo y en los términos establecidos por el Banco Central de Venezuela la información a que se refiere la presente Resolución.
Dicho encaje deberá mantenerse durante un lapso igual al del período que transcurra entre la fecha en que la información debió entregarse y la oportunidad en que la misma sea entregada en los términos establecidos por el Banco Central de Venezuela. 
Artículo 10.- Las instituciones que sean excluidas de la Cámara de Compensación, las que estuvieran intervenidas, así como las sometidas a planes de rehabilitación, no estarán sujetas a lo previsto en los artículos 7° y 9° de esta Resolución. 
Artículo 11.- El Directorio del Banco Central de Venezuela, cuando lo estime conveniente, podrá autorizar a que se mantenga una posición de encaje diferente al establecido en la presente Resolución, así como también acordar la no aplicación de los artículos 7°y .
Artículo 12.- El Directorio del Banco Central de Venezuela podrá modificar el encaje legal mínimo establecido en la presente Resolución, caso en el cual lo informará a través de la página web del Instituto y a través del sistema electrónico de transferencia de datos utilizado por el Banco Central de Venezuela. 
Artículo 13.- Salvo lo previsto en el artículo 16 de la presente Resolución, las instituciones financieras a las que se refiere el artículo 2° de estas Normas, deberán mantener un encaje mínimo del diecisiete por ciento (17%) del monto total de la Base de Reserva de Obligaciones Netas. 
Artículo 14.- Las instituciones financieras autorizadas para realizar operaciones en el mercado monetario, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán mantener un encaje mínimo depositado en su totalidad en el Banco Central de Venezuela igual al diecisiete por ciento (17%) de la Base de Reserva de Inversiones Cedidas. 
Artículo 15.- Salvo lo previsto en el artículo 16 de la presente Resolución, las instituciones financieras a las que se refiere el artículo 2° de estas normas, deberán mantener un encaje mínimo igual al veinte por ciento (20%) del monto total correspondiente al Saldo Marginal, salvo que la suma de Obligaciones Netas más Inversiones Cedidas informadas semanalmente, no supere la cantidad de noventa millones de bolívares fuertes (Bs.F. 90.000.000,00), caso en el cual serán aplicables únicamente los coeficientes de encaje establecidos en los artículos 13 y 14 de la presente Resolución, según sea el caso, sobre los montos reportados por tales conceptos.
En el caso de las operaciones en moneda extranjera, las instituciones antes mencionadas deberán mantener un encaje mínimo del diecisiete por ciento (17%) del monto total correspondiente al Saldo Marginal. 
Parágrafo Único.- En el caso de que la suma de Obligaciones Netas más Inversiones Cedidas informadas semanalmente supere la cantidad de noventa millones de bolívares fuertes (Bs.F. 90.000.000,00), y la suma de las Bases de Reserva de dichos conceptos sea igual o inferior a dicho monto, las instituciones financieras estarán sujetas a los coeficientes de encaje previstos en los artículos 13 y 14 de la presente Resolución, según sea el caso, aplicados proporcionalmente sobre noventa millones de bolívares fuertes (Bs.F. 90.000.000,00); respecto de los incrementos que se generen a partir del referido monto, se aplicará el coeficiente de veinte por ciento (20%) a que se contrae el encabezamiento de este artículo. 
Artículo 16.- Los bancos de desarrollo que tengan por objeto exclusivo fomentar, financiar o promover las actividades microfinancieras sustentadas en la iniciativa pública o privada, tanto en las zonas urbanas como rurales, cuyo índice de intermediación crediticia sea mínimo de setenta por ciento (70%), calculado según el último balance de publicación, deberán mantener un encaje mínimo del doce por ciento (12%) del monto total de la Base de Reserva de Obligaciones Netas y del monto total correspondiente al Saldo Marginal. 
Parágrafo Único.- A los efectos previstos en el presente artículo, se entenderá como índice de intermediación crediticia aquel que resulta de dividir la cartera de microcréditos bruta entre la suma de las captaciones del público más otros financiamientos obtenidos, multiplicado por cien (100). 
Artículo 17.- El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) queda exceptuado de la aplicación de la presente Resolución. 
Artículo 18.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el porcentaje de encaje mínimo previsto en el artículo 15 de estas Normas, será aplicado al promedio de los saldos diarios que correspondan de las operaciones sujetas a encaje para el período en curso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° ejusdem. 
Artículo 19.- La presente Resolución entrará en vigencia el 21 de octubre de 2010. 
Artículo 20.- Se deroga la Resolución N° 09-11-02 del 26 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.315 del 26 de noviembre de 2009.
Caracas, 19 de octubre de 2010.
En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.
Comuníquese y publíquese. 
Eudomar Tovar
Primer Vicepresidente Gerente (E) 
Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.533 de fecha 19 de octubre de 2010 
Fuente: Página Web del Banco Central de Venezuela

BCV Normas Constitución Encaje Bancario

GACETA OFICIAL: # 39.533 del 19 de octubre de 2010 
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV) 
NORMA: Resolución Nº 10-10-01 del 19 de octubre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: NORMAS QUE REGIRÁN LA CONSTITUCIÓN DEL ENCAJE 
VIGENCIA: A partir del día jueves 21 de octubre de 2010 
DEROGATORIA: Se derogó la Resolución Nº 09-11-02 del 26 de noviembre de 2009, publicada en la GO # 39.315 del 26 de noviembre de 2009

SUMARIO GO 39.535 del 21OCT2010


EMERGENCIA Declaratoria Materia Protección Social

GACETA OFICIAL: # 39.535 del 21 de octubre de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Comunas y Protección Social 
NORMA: Resolución Nº 115-10 del 14 de octubre de 2010 
OBJETO/TÍTULO:  Declaratoria de Emergencia en materia de Protección Social en todo el territorio nacional por los hechos y acontecimientos acaecidos por la fuerza de la naturaleza, y, en consecuencia, se ordena a los órganos y entes adscritos al ente emisor a realizar las acciones y medidas necesarias para atender a este sector de la población vulnerado de manera inmediata (SIC) 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA: Dichos entes podrán facilitar la construcción, reparación, acondicionamiento, adquisición y equipamiento de los albergues y/o refugios destinados atender a las familias afectadas; adquirir insumos provenientes del país, destinados a cubrir las necesidades básicas de dichas familias, tales como alimentos, medicamentos, dotaciones de enseres en general, entre otros; garantizar en los albergues y/o refugios espacios recreativos y culturales comom parte de la atención integral de dichas familias; arrendar bienes inmuebles, asegurar alojamiento que permitan garantizar la estadía temporal de las familias afectadas

SEGUROS Contribución Aporte Obligatorio Empresas Superintendencia

GACETA OFICIAL: # 39.534 del 20 de octubre de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Planificación y Finanzas 
NORMA: Resolución Nº FSS-2-2756 del 20 de octubre de 2010 
OBJETO/TÍTULO:  Fijado el Importe de la Contribución Obligatoria a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora por parte de las Empresas de Seguros, las de Reaseguros, las Sociedades que se dediquen a la Medicina Prepagada y las Personas Jurídicas que realicen Financiamiento de Primas:
1,5% de las primas netas cobradas por contratos de seguros y la contraprestación por concepto de emisión de fianzas; los montos cobrados en los contratos o servicios de planes de salud, suscritos por las empresas que se dediquen a la medicina prepagadas y los ingresos netos por intereses cobrados por los financiamientos otorgados a los tomadores de seguros, en los casos de empresas financiadoras de primas, correspondientes al ejercicio económico que finaliza el 31 de diciembre de 2010, netas de anulación, devolución y reaseguro aceptado, pagadero durante el ejercicio económico 2011 
VIGENCIA: A partir del 1º de enero de 2011, desde el punto de vista práctico

SUMARIO GO 39.534 del 20OCT2010


LEY ORGÁNICA Drogas Reimpresión

GACETA OFICIAL: # 39.535 del 21 de octubre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional (AN) 
NORMA: Ley aprobada por la AN el 18 de agosto de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 15 de septiembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley Orgánica de Drogas 
DEROGATORIA: Se derogó la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en la GO # 38.337 del  16 de diciembre de 2005 y el Reglamento Parcial de fecha 5 de junio de 1996 publicado en la GO # 35.986 del 21 de junio de 1996 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
1era publicación: GO # 39.510 del 15 de septiembre de 2010 
Comentario especial: Esto es una reimprensión 
NOTA 1: La Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que será sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas así como  las sustancias químicas, precursoras y especiales, suceptibles de ser derivadas a la fabricación ilícita de drogas Artículo 1º 
NOTA 2: Se establece como órgano rector a la Oficina Nacional Antidrogasa Artículo 4 
NOTA 3: Se declara de interés público la prevención integral y la prevención del tráfico ilícito de drogas Artículo 10 
NOTA 4: Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen 50 trabajadores o más está obligados a liquidar el equivalente al 1% de su ganancias o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los 60 dias continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán Artículo 32 
NOTA 5: Las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas están obligadas en función de su responsabilidad social a liquidar el equivalente al 2% de su utilidad en operaciones del ejercicio Artículo 34 
NOTA 6: El Fondo Nacional Antidrogas destinará los aportes para el financiamiento de planes, proyectos y programas  de prevención integral y de prevención de tráfico ilícito de drogas Artículo 32 
NOTA 7: Los proyectos de prevención en el ámbito laboral, las personas que los elaboran y quienes los ejecuten deben estar registrados en la Oficina Nacional Antidrogas Artículo 30 
NOTA 8: Los proyectos de prevención del tráfico ilícito de drogas serán elaborados exclusivamente por la Oficina Nacional Antidrogas y financiados por el Fondo Nacional Antidrogas Artículo 31

miércoles, 20 de octubre de 2010

COLADE Designación Junta Directiva

El COMITÉ LATINOAMERICANO DE DERECHO FINANCIERO (COLADE), perteneciente a la FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE BANCOS (FELABAN), celebrado el domingo 17 de octubre de 2010, dentro del XXIX CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERECHO FINANCIERO, celebrado entre los días 17 y 20 de octubre, en Casa de Campo, La Romana, República Dominicana, designó por el período de dos (2) años a su Junta Directiva de la manera siguiente:

Presidente: Arnaldo Penteado Laudisio (Brasil)
1er. Vicepresidente: Ricardo A. Carbonell Cornejo (Venezuela)
2do. Vicepresidente: Shirley Acosta (RDominicana)

INFO GO 39.533 del 19OCT2010

GACETA OFICIAL: # 39.533 de fecha 19 de octubre de 2010 
INFO: Normas que regirán la Constitución del Encaje dictadas por el BCV

SUMARIO GO 39.533 del 19OCT2010



martes, 19 de octubre de 2010

LABORES DE MANTENIMIENTO

BLOGSPOT.COM NOS HA INFORMADO QUE DURANTE DOS HORAS A PARTIR DE LAS 5:OO P.M. DEL DÍA MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE EFECTUARÁ LABORES DE MANTENIMIENTO, POR LO QUE LAS IMAGENES (NUESTRO SUMARIO DE LA GO ASÍ COMO LOS CORRESPONDIENTES TEXTOS DE LAS NORMAS) NO PODRÁN SER VISTAS DURANTE ESE LAPSO
AGRADECEMOS SU COMPRENSIÓN

SUMARIO GO 39.532 del 18OCT2010


viernes, 15 de octubre de 2010

TEXTO de la Resolución de SUDEBAN Nº 521-10 del 14OC2010 Intervención Bancoro





SUMARIO GO 39.530 del 14OCT2010


SUDEBAN Intervención Bancoro

GACETA OFICIAL: # 39.530 del 14 de octubre de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN)
NORMA: Resolución Nº 521-10 del 14 de octubre de 2010 
OBJETO/TÍTULO:  Intervención con cese de intermediación de BANCORO C.A. BANCO UNIVERSAL REGIONAL
NOTA: Los interventores designados son Mary Espinoza de Robles, Mario José Herize López y Carlos Velazco 
VIGENCIA: A partir del cierre de operaciones del día 14 de octubre de 2010

jueves, 14 de octubre de 2010

INMUNIDAD PARLAMENTARIA CONSTITUCIÓN 2000 1961

Constitución Nacional de 2000

Artículo 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad parlamentaria en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o a la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que se cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en resposabilidad penal y será castigados o castigadas de conformidad con la ley. (subrayados y negrillas nuestros)


Constitución Nacional de 1961

Artículo 143. Los Senadores y Diputados gozarán de inmunidad desde la fecha de su proclmación hasta veinte días despues de concluido su mandato o de la renuncia del mismo, y, en consecuencia, no podrán ser arrestados, detenidos, confinados, ni sometidos a juicio penal, a registro personal o domiciliario, ni coartados en el ejercicio de sus funciones.

En caso de delito flagrante de carácter grave cometido por un Senador o Diputado, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho a la Cámara respectiva o a la Comisión Delegada con una información debidamente circunstanciada. Esta medida cesará si dentro del término de noventa y seis horas la Cámara respectiva o la Comisión Delegada no autori que continúe en ese estado mientras se decide sobre el allanamiento.

Los funcionarios o empleados públicos que violen la inmunidad de los Senadores o Diputados incurrirán en resposabilidad penal y será castigados de conformidad con la ley. (subrayados y negrillas nuestros)

Nuestros Comentarios

Para ambas Constituciones, 1961 y 2000, establecen EXPRESAMENTE que la inmunidad parlamentaria se goza DESDE la fecha de proclamación, y, la primera, HASTA 20 días despues del vencimiento de su mandato o de su renuncia, o en la segunda HASTA la conclusión de su mandato o de la renuncia.

Ahora bien, tambien en ambas Constituciones refieren que la Inmunidad Parlamentaria es por sus actividades en ejercicio de sus funciones, pero no se requiere (en ambos casos) para gozar de tal privilegio sino que HAYAN SIDO PROCLAMADO como legisladores.

En ningún caso se especifica que los legisladores estén en ejercicio de sus cargos, sino, repetimos, que hayan sido proclamados como tal.

Es falso que la Constitución vigente exija el cumplimiento de requisitos concurrentes para gozar de la inmunidad, la misma se obtiene desde, es decir, a partir del cual, de su proclamación

En las dos Constituciones se establece la misma responsabilidad penal para los funcionarios públicos que violen la inmunidad parlamentaria. 

TEXTO del Decreto Nº 7.718 del 12OCT2010 Designación Junta Directiva Grupo AgroIsleña



TEXTO del Decreto Nº 7.717 del 11OCT2010, Intervención IAAIM



SUMARIO GO 39.529 del 13OCT2010



INTERVENCIÓN Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía

GACETA OFICIAL: # 39.529 del 13 de octubre de 2010 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA:
Decreto Nº 7.717 del 11 de octubre de 2010
OBJETO/TÍTULO: Se ordena la Intervención del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía por órgano del Ministerio de Poder Popular para Transporte y Comunicación, y al cual está adscrito
 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA: La Junta Interventora estará integrada por: 
Principales: 
Francisco José Garces Da Silva (Presidente)
Jesús Rafael Viñas Garcia
Enrique Salvador Armas Arrioja
José Luís Pacheco Simanca
Victor Eloy Delgado Monsalve 
Suplentes:
Arturo Enrique Gil Pinto
Victor Hugo Pinto Lara
Zinzuke Marbelys Hernández Suárez
Avigail José Avila Brito
Lorllys Josefina Ramos Acevedo