viernes, 29 de enero de 2010

AMBIENTE Registro Nacional Usuarios Fuentes de Aguas

GACETA OFICIAL: # 39.356 del 28 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Ambiente 
NORMA: Resolución Nº 16 del 25 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: NORMAS SOBRE EL REGISTRO NACIONAL DE USUARIOS Y USUARIAS DE LAS FUENTES DE LAS AGUAS 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA 1: Se crea el Registro Nacional de Usuarios y Usuarias de las Fuentes de Aguas 
NOTA 2: Se deberán inscribir en dicho registro todas las personas naturales y jurídicas que realicen o pretendan realizar aprovechamiento de agua directamente en la fuente 

BCV Valoración Registro Contable Activos Pasivos Tasa Cambio

GACETA OFICIAL: # 39.356 del 28 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV) 
NORMA: Resolución Nº 10-01-02 del 28 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Resolución relativa a las tasas de cambio que deben valorarse y registrarse los activos y pasivos en moneda extranjera por los bancos, casas de cambio y demás instituciones financieras, públicas y privadas, regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, Ley de Mercado de capitales y Ley de Empresas de Seguros y reaseguros; todo ello en virtud del Convenio Cambiario Nº 14 de fecha 8 de enero de 2010
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: El principio es que la tasa de cambio aplicable es de Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar americano
NOTA 2: La excepción es de Bs.F. 4,30 (Bs. viejos 4.300,00) por dólar americano, para los títulos emitidos por el sector público nacional denominados en moneda extranjera mantenidos por las entidades arriba mencionadas

BCV Pagos Procedimiento Sucre

GACETA OFICIAL: # 39.356 del 28 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV) 
NORMA: Resolución Nº 10-01-01 del 28 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Resolución relativa a los pagos que se canalizan a través del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) y de los procedimientos ante CADIVI y los bancos operativos autorizados 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO

jueves, 28 de enero de 2010

REGLAMENTO Contraloría General Fuerza Armada Nacional

GACETA OFICIAL: # 39.355 del 27 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana 
NORMA: Resolución Nº sn del 7 de diciembre de 2009 
OBJETO/TÍTULO: Reglamento de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana 
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO 
DEROGATORIA: Se deroga el Reglamento publicado en la GO # 38.571 del 24 de noviembre de 2006

ALMACENES ÉXITO Comisión Transición

GACETA OFICIAL: # 39.355 del 27 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: Cuarta VP del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano 
NORMA: Resolución Nº ilegible del 26 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se crea la Comisión de Transición para garantizar la transferencia del control de todas las actividades que desarrolla la sociedad mercantíl  ALMACENES E HIPERMERCADOS ÉXITO C.A.  a la CORPORACIÓN DE MERCADO SOCIALISTA (COMERSO) 
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO 
NOTA 1: Los miembros de la Comisión son: Américo Mata (Coordinador); Ronald J. Rondón H.; Neober Serrano; Rosauro León y Luis Rivas 
NOTA 2: El Coordinador está obligado a rendir cuenta semanalmente al titular del ente emisor 
NOTA 3: No hay ninguna mención a las facultades de la Comisión, salvo que deberá garantizar la transferencia del control de todas de las actividades que desarrolla  la empresa privada a la corporación pública

SUCRE Exportación Importación Empresas del Estado

GACETA OFICIAL: # 39.355 del 27 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: MMPPPP de Economía y Finanzas; de Comercio; de Industrias Básicas y Minería; de Agricultura y Tierras; de Energía y Petróleo; de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, y de Alimentación 
NORMA: Resolución conjunta Nº sn, Nº 005, Nº 006-2010, Nº sn, Nº sn, Nº 021-2010 y Nº sn de fecha 27 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE  ESTABLECE QUE LA LISTA DE BIENES  QUE SERÁN OBJETO DE LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN QUE EFECTUARAN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE LAS EMPRESAS DE ESTADO DE VENEZUELA CON BOLIVIA, CUBA, ECUADOR Y NICARAGUA, CONFORME A LAS ASIGNACIONES DE SUCRES EN EL MARCO DEL SISTEMA UNITARIO DE COMPENSACIÓN REGIONAL DE PAGOS (SUCRE) 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA: Se publican 2 listas, una para los bienes a importar y la otra para los bienes a exportar

CONVENIO CAMBIARIO Nº 15 Reimpresión

GACETA OFICIAL: # 39.355 del 27 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: Ejecutivo Nacional y Banco Central de Venezuela 
NORMA: Convenio Cambiario Nº 15 de fecha 19 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: DEFINICIONES DE VARIADOS SUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS TASAS DE CAMBIO 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA 1: Se fija en Bs.F. 2,5935 (Bs. viejos 2.593,50) por dólar de EUA la tasa de cambio para las operaciones de COMPRA de divisas a las representaciones diplomáticas, consulares, sus funcionarios así como a los funcionarios extranjeros de los organismos  internacionales acreditados ante el gobierno nacional 
NOTA 2: A partir del 11 de enero de 2010 (fecha de entrada en vigencia del convenio cambiario nº 14), a los fines del IVA (impuesto al valor agregado), a las operaciones de IMPORTACIÓN de bienes y de prestación de servicios provenientes del exterior, se les fijará el tipo de cambio previsto en los artículos 1 ó 3 de dicho convenio 
NOTA 3: A partir del 11 de enero de 2010 (fecha de entrada en vigencia del convenio cambiario nº 14), a los fines del IVA (impuesto al valor agregado), a las operaciones de EXPORTACIÓN de bienes y servicios, se les fijará el tipo de cambio de Bs.F. 4,2893 (Bs. viejos 4.289,30) por dólar de EUA 
NOTA 4: En materia de aduana, se aplicará el tipo de cambio previsto en los artículos 1 ó 3 del convenio cambiario nº 14 
NOTA 5: Se fija en Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar de E.U.A. la tasa de cambio para las operaciones de VENTA de divisas correspondientes a las autorizaciones de liquidación de divisas aprobadas por CADIVI y enviadas por éste al BCV y recibidas por éste hasta el 8 de enero de 2010, vigente hasta esa fecha, y cuya liquidación no hubiere sido solicitada al ente emisor por parte del operador cambiario respectivo a la fecha antes indicada 
NOTA 6: Se fija en Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar de E.U.A. la tasa de cambio para las operaciones de VENTA de divisas correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas de IMPORTACIONES canalizadas por el convenio ALADI que para el 8 de enero de 2010 cuenten con el respectivo código de desembolso 
NOTA 7: El BCV y CADIVI publicarán de forma conjunta el listado de autorizaciones a que se refieren los supuestos indicados en las NOTAS 5 y 6
NOTA 8: Se fija en Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar de E.U.A. la tasa de cambio para las operaciones de VENTA de divisas correspondientes a solicitudes de AAD presentadas ante CADIVI al 8 de enero de 2010 y que no poseen código de autorización de liquidación de divisas a la fecha indicada, o emisión de código de reembolso, el caso de importaciones canalizadas por medio del convenio ALADI, para los casos siguientes:
a) Importaciones para los sectores de comunicaciones-prensa; electrónicos; informáticos, siempre y cuando hayan ingresado al pais y cuenten con el AAD emitido por CADIVI dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de vigencia del Convenio Cambario Nº 14 de fecha 8 de enero de 2010
b) Importaciones para los sectores eléctricos; de la construcción; químico; caucho y plástico; papel, cartón y madera; salud-veterinaria; textíl; gráfico; y de servicios, siempre y cuando hayan ingresado al pais y cuenten con el AAD emitido por CADIVI dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de vigencia del Convenio Cambario Nº 14 de fecha 8 de enero de 2010
c) Importaciones para los sectores metalúrgico y de minerales no metálicos, siempre y cuando hayan ingresado al pais y cuenten con el AAD emitido por CADIVI dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de vigencia del Convenio Cambario Nº 14 de fecha 8 de enero de 2010
d) Servicio público de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo (Providencia de CADIVI Nº 023) y operaciones propias de aeronaútica civil
e) Inversiones Internacionales y pago de regalias, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, pago de contratos de importación de tecnología y asistencia técnica (Providencia de CADIVI Nº 056)
f) Pago de capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa (Providencia de CADIVI Nº 045)
g) Operaciones propias de la actividad aseguradora (Providencia Nº 082)

1ERA. PUBLICACIÓN GACETA OFICIAL: # 39.349 del 19 de enero de 2010


miércoles, 27 de enero de 2010

AEROPUERTOS Estados Monagas Sucre Bolivariana Aeropuertos Baer

GACETA OFICIAL: # 39.354 del 26 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Obras Públicas y Vivienda 
NORMA: Resolución Nº 15 del 22 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se declara la reversión inmediata al Poder Ejecutivo Nacional de los bienes que conforman la infraestructura aeronáutica civil así como también las competencias para la conservación, administración y aprovechamiento que sobre los mismos ejercen, ubicados en los estados Anzoátegui y Sucre, a saber:
MONAGAS: Aeropuerto General José Tadeo Monagas (Maturin) y Aeropuerto Santa Bárbara de Monagas
SUCRE: Aeropuerto General  en Jefe José Francisco Bermúdez (Carúpano); Aeropuerto Mariscal Antonio José de Sucre (Cumaná) y Aeropuerto Almirante Cistóbal Colón (Guiria)
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO
NOTA: La Sociedad Anónima BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER) ejercerá las labores de conservación, administración y aprovechamiento de dichos bienes

BCV Estudio Comparativo TDC TDD Diciembre 2009

GACETA OFICIAL: # 39.354 del 26 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV) 
NORMA: Aviso Oficial del 26 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: ESTUDIO COMPARATIVO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2009

martes, 26 de enero de 2010

HIDROVEN Metodología Tarifas Usos Residencial Comercial Industrial

GACETA OFICIAL: # 39.353 del 25 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: C:A. Hidrología Venezolana Hidroven
NORMA: Providencia Administrativa Nº 01 de fecha 22 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DICTA LA METODOLOGÍA, FÓRMULAS, MODELO Y CRITERIOS TÉCNICOS QUE REGULAN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO PRESTADOS POR LAS EMPRESAS HIDROLÓGICAS REGIONALES, FILIALES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA VENEZOLANA HIDROVEN C.A.
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA: Se establece dos (2) tipos de servicios: Servicio público de agua potable y Servicio público de saneamiento (recolección de aguas servidas (comúmente conocidas como aguas negras). También se establece el Precio Medio Referencial de los servicios públicos de agua potable y de recolención de aguas servidas (PMR) para las diferentes regiones del país, también para los sectores residenciales, industriales y comerciales

CASINOS BINGOS Prohibición Cajeros Información Energía Eléctrica

GACETA OFICIAL: # 39.353 del 25 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles 
NORMA: Providencias Administrativas Nº 29 (1) y Nº 30 (2) de fecha 30 de diciembre de 2009, y Nº 31 (3) de fecha 5 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: (1) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 29 MEDIANTE LA CUAL SE  PROHIBE EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE CAJEROS ELECTRÓNICOS DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CAMBIOS Y SALAS DE BINGOS
(2) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 30 MEDIANTE LA CUAL SE  ESTABLECE DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CASINOS Y SALAS DE BINGOS LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LAS JUGADORAS Y JUGADORES DE LOS DAÑOS QUE CAUSA LA LUDOPATÍA
(3) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 31 ACERCA DE QUE LAS EMPRESAS LICENCIATARIAS DE CASINOS Y SALAS DE BINGOS QUE PRETENDEN PRESTAR SUS SERVICIOS FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO PARA EL RACIONAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEBEN ABASTECERSE DE ÉLLA ENTERAMENTE POR UNIDADES DE PRODUCCIÓN AUTÓNOMA 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 

lunes, 25 de enero de 2010

ONCOP Plan Cuentas Patrimoniales República Entes Descentralizados

GACETA OFICIAL: # 39.352 del 22 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP) 
NORMA: Providencia Nº 09-004 de fecha 1º de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE  ESTABLECE EL PLAN DE CUENTAS PATRIMONIALES APLICABLE A LA REPÚBLICA Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE SIN FINES EMPRESARIALES 
VIGENCIA: A partir del 1º de enero de 2010 
DEROGATORIA: Se derogó la Providencia Administrativa Nº 09-001 de fecha 25 de marzo de 2009, publicada en la GO # 39.150 del 31 de marzo de 2009

viernes, 22 de enero de 2010

ALMACENES ÉXITO Expropiación (Adquisición Forzoza)

GACETA OFICIAL: # 39.351 del 21 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 7.185 del 19 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se ordena la expropiación (adquisición forzoza) de los activos, bienes de consumo, bienes muebles e inmuebles, depósitos, transportes y bienhechurías que conforman la cadena de automercados ÉXITO a nivel nacional, donde funcionan los ALMACENES E HIPERMERCADOS ÉXITO C.A., requeridos para la constitución de la CORPORACIÓN DE MERCADO SOCIALISTA (COMERSO) 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA: Los bienes objeto de la expropiación son los Hipermercados situados en las direcciones siguientes: Zona Renta de la UNIMET (Caracas); Centro Comercial Babilón (Barquisimeto); Ave. Intercomunal, Sector El Maguey (Puerto La Cruz); Centro Comercial Centro Norte (Maracaibo); Centro Comercial Centro Sur (Maracaibo); El Viñedo (Valencia) 

jueves, 21 de enero de 2010

IMPORTACIONES Lista Nº 1 Nº 2

GACETA OFICIAL: # 39.350 del 20 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Economía y Finanzas 
NORMA: Resolución Nº 2581 de fecha 14 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE  ESTABLECE QUE LAS IMPORTACIONES DE BIENES DE CAPITAL, INSUMOS Y MATERIAS PRIMAS REALIZADAS POR LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN LOS SECTORES PRODUCTIVOS Y TRANSFORMADORES DEL PAÍS HASTA POR US$ 50.000,00 GOZARÁN DE LA AGILIZACIÓN DE SUS TRÁMITES EN CADIVI PARA OBTENER SUS AAD Y ALD
ASIMISMO SE DETERMINAN LOS BIENES DE CAPITAL, INSUMOS Y MATERIAS PRIMAS QUE CONFORMAN LA LISTA Nº 1 Y LA LISTA Nº 2, Y QUE GOZARÁN Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) y Bs.F. 4,30 (Bs. viejos 4.300,00) 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO, pero está sujeta al cumplimiento del Decreto Nº 6.168 del 17 de junio de 2008, publicado en la GO # 38.958 del 23 de junio de 2008 
DEROGATORIA: Se derogó la Resolución Nº 2314 de fecha 27 de mayo de 2009, publicada en la GO # 39.187 de la misma fecha

FOGADE Designación Juntas Liquidadoras Bancos Real Baninvest

GACETA OFICIAL: # 39.350 del 20 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) 
NORMA: Providencia Nº 002 y  Nº 003, todas de fecha 19 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Designación de los miembros de las Juntas Coordinadoras de Liquidación de Baninvest, Banco de Inversión C.A. y Banco Real, Banco de Desarrollo C.A. 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA: Los miembros de la Juntas son:
respecto de Baninivest: los señores Winston Stanley Mejías y Luis Eloy Zárate Azuaje
respecto de Banco real: señores María Cristina Telechea Abreu y William Eduardo Contreras Angola

miércoles, 20 de enero de 2010

ALMACENES ÉXITO Declaratoria Utilidad Pública Interés Social

GACETA OFICIAL: # 39.349 del 19 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional (AN) 
NORMA: Acuerdo aprobada el 19 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL A VARIADOS BIENES INMUEBLES DONDE FUNCIONAN ALMACENES ÉXITO C.A. AL IGUAL QUE A LOS BIENES DE CONSUMO, BIENES MUEBLES, VEHÍCULOS Y TRANSPORTES EXISTENTES AL MOMENTO DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EXPOPIACIÓN, TODO A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA COMERCIAL 
NOTA 1: Los inmuebles son los siguientes: Zona Renta de la UNIMET (Caracas); Centro Comercial Babilón (Barquisimeto); Ave. Intercomunal, Sector El Maguey (Puerto La Cruz); Centro Comercial Centro Norte (Maracaibo); Centro Comercial Centro Sur (Maracaibo); El Viñedo (Valencia) 
NOTA 2: Se exhorta al Ejecutivo Nacional a fortalecer las actividades de producción, fabricación, importación en los casos estrictamente necesarios, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos declarados, o no, de primera necesidad, a fin de garantizar el derecho de la seguridad alimentaria y el acceso a los bienes y servicios de los ciudadanos 
NOTA 3: Se recomienda al Ejecutivo Nacional dictar el correspondiente decreto de expropiación

SAMBIL LA CANDELARIA Declaratoria Utilidad Pública Interés Social

GACETA OFICIAL: # 39.349 del 19 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional (AN) 
NORMA: Acuerdo aprobada el 19 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL EL INMUEBLE DENOMINADO CENTRO COMERCIAL SAMBIL LA CANDELARIA AL IGUAL QUE LOS BIENES MUEBLES NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y COMERCIAL Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PODER POPULAR 
NOTA 1: Se exhorta al Gobierno del Distrito Capital  a dictar el decreto de expropiación correspondiente 
NOTA 2: Se exhorta al Gobierno del Distrito Capital a fortalecer las actividades de producción, fabricación, importación en los casos estrictamente necesarios, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos declarados, o no, de primera necesidad 
NOTA 3: Se exhorta al Gobierno del Distrito Capital al desarrollo de la CORPORACIÓN DE MERCADOS SOCIALISTAS (COMERSO), de la cultura popular y revolucionaria, y facilitar los espacios para fomentar el ordenamiento de la solidaridad colectiva y de la familia

PDVSA Exoneración ISLR Pago Intereses Bonos

GACETA OFICIAL: # 39.349 del 19 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: Ejecutivo Nacional 
NORMA: Decreto Nº 7.184 del 19 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se exonera del ISLR (impuesto sobre la renta) a los intereses obtenidos por los tenedores (personas naturales y jurídicas) provenientes de los BONOS emitidos por PDVSA, por el plazo de 5 años y a partir del presente ejercicio fiscal 
VIGENCIA: A partir del día siguiente de su publicación en GO

CONVENIO CAMBIARIO Nº 15

GACETA OFICIAL: # 39.349 del 19 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: Ejecutivo Nacional y Banco Central de Venezuela 
NORMA: Convenio Cambiario Nº 15 de fecha 19 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: DEFINICIONES DE VARIADOS SUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS TASAS DE CAMBIO 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA 1: Se fija en Bs.F. 2,5935 (Bs. viejos 2.593,50) por dólar de EUA la tasa de cambio para las operaciones de COMPRA de divisas a las representaciones diplomáticas, consulares, sus funcionarios así como a los funcionarios extranjeros de los organismos  internacionales acreditados ante el gobierno nacional 
NOTA 2: A partir del 11 de enero de 2010 (fecha de entrada en vigencia del convenio cambiario nº 14), a los fines del IVA (impuesto al valor agregado), a las operaciones de IMPORTACIÓN de bienes y de prestación de servicios provenientes del exterior, se les fijará el tipo de cambio previsto en los artículos 1 ó 3 de dicho convenio 
NOTA 3: A partir del 11 de enero de 2010 (fecha de entrada en vigencia del convenio cambiario nº 14), a los fines del IVA (impuesto al valor agregado), a las operaciones de EXPORTACIÓN de bienes y servicios, se les fijará el tipo de cambio de Bs.F. 4,2893 (Bs. viejos 4.289,30) por dólar de EUA 
NOTA 4: En materia de aduana, se aplicará el tipo de cambio previsto en los artículos 1 ó 3 del convenio cambiario nº 14 
NOTA 5: Se fija en Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar de E.U.A. la tasa de cambio para las operaciones de VENTA de divisas correspondientes a las autorizaciones de liquidación de divisas aprobadas por CADIVI y enviadas por éste al BCV y recibidas por éste hasta el 8 de enero de 2010, vigente hasta esa fecha, y cuya liquidación no hubiere sido solicitada al ente emisor por parte del operador cambiario respectivo a la fecha antes indicada 
NOTA 6: Se fija en Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar de E.U.A. la tasa de cambio para las operaciones de VENTA de divisas correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas de importaciones canalizadas por el convenio ALADI que para el 8 de enero de 2010 cuenten con el respectivo código de desembolso 
NOTA 7: El BCV y CADIVI publicarán de forma conjunta el listado de autorizaciones a que se refieren los supuestos indicados en las NOTAS 5 y 6

martes, 19 de enero de 2010

SUDEBAN Liquidación Bancos Real Baninvest

GACETA OFICIAL: # 5.956 (EX) del 18 de enero de 2010
ENTE EMISOR: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) 
NORMA: Resoluciones Nº 033.10 y  Nº 034.10, todas de fecha 18 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Liquidación de Banco Real, Banco de Desarrollo C.A. y de Baninvest, Banco de Inversión C.A. 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA: El ente liquidador es FOGADE

SUDEBAN Intervención Bancos Del Sol Mi Casa InverUnión

GACETA OFICIAL: # 5.956 (EX) del 18 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) 
NORMA: Resoluciones Nº 030.10, Nº 031.10 y  Nº 032.10, todas de fecha 18 de enero de 2010, respectivamente 
OBJETO/TÍTULO: Intervención con cese de intermediación financiera (a puertas cerradas) de Banco del Sol, Banco de Desarrollo C.A., Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. e InverUnión, Banco ComerciaL C.A. 
NOTA: Los interventores son:
de Banco del Sol: señora Mary Espinoza de Robles;
de Mi Casa: señor César Orellana, y 
de InverUnión: señores César Orellana y Mary Espinoza de Robles

PDVSA Fijación Fletes Transporte Gasolina Combustible

GACETA OFICIAL: # 39.348 del 18 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Energía y Petróleo 
NORMA: Resolución Nº 003 de fecha 13 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se establece los fletes para el transporte de las gasolinas de motor y combustible diesel automotor desde las plantas de suministro propiedad de PDVSA hasta las estaciones de servicio y/o marítimas, conforme se indica en la misma resolución 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se deroga la Resolución  Nº 216 del 6 de noviembre de 2007, publicada en la GO # 38.805 del 7 de noviembre de 2007 
NOTA: Los dias domingos y feriados los fletes de transporte se incrementan en un 10% adicional. Los fletes fijados no son negociables

BANCOS COMUNALES Extinción Transferencia Bienes Consejos Comunales

GACETA OFICIAL: # 39.348 del 18 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de las Comunas y Protección Social 
NORMA: Providencia Nº PA-001-10 de fecha 4 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Providencia Administrativa mediante la cual se regula el Procedimiento de Transferencia y Liquidación de Bienes de las Asociaciones Cooperativas Bancos Comunales a los Consejos Comunales 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA: Se establece la obligación de transferencia so pena de incurrir en responsabilidad civil, penal y administrativa. Esta Providencia supone la extinción de los bancos comunales

lunes, 18 de enero de 2010

CADIVI Providencia Compra Divisas Operadores Cambiarios Autorizados

GACETA OFICIAL: # 39.347 del 15 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) 
NORMA: Providencia Nº 102 de fecha 13 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: (1) Providencia que reforma la Providencia Nº 014 mediante la cual se autoriza la compra de divisas  en el pais por parte operadores cambiarios autorizados 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se reforma parcialmente la Providencia Nº 014, publicada en la GO Nº 5.632 (EX) del 28 de febrero de 2003 
NOTA: Se incorpora la facultad de los operadores cambiarios autorizados para actuar en el mercado de divisas, comprando divisas en el país y vendiéndolas al banco central de venezuela

CADIVI Providencia Requisitos Operaciones Exportación

GACETA OFICIAL: # 39.347 del 15 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) 
NORMA: Providencia Nº 101 de fecha 13 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: (1) Providencia que reforma la Providencia Nº 092 mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para operaciones de exportación y (2) Providencia mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para operaciones de exportación 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se reforma parcialmente la Providencia Nº 092, publicada en la GO Nº 39.027 del 30 de septiembre de 2008 
NOTA: Se incorpora la facultad de los exportadores de retener y administrar hasta un 30% del monto de las divisas pericibidas por las exportaciones de bienes, servicios o tecnologías (valor FOB) para satisfacer los gastos relacionados con las mismas, ocasionados fuera del territorio nacional, diferentes de la deuda financiera e insumos

viernes, 15 de enero de 2010

TSJ Sentencia Desaplica Artículo 177 Ley Orgánica Procesal Trabajo


GACETA OFICIAL: # 39.346 del 14 de enero de 2010
ENTE EMISOR: Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional
NORMA: Sentencia Nº 1.380 del 29 de octubre de 2010, expediente Nº 08-1148
OBJETO/TÍTULO: Sentencia de la Sala Constitucional, de carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se desaplica por control difuso de la constitucionalidad el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
NOTA 1: El artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dice: "Los Jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia"
NOTA 2: La sentencia expresa: " Por tanto, el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es contrario a lo dispuesto en el artículo 335 de la Carta magna al pretender obligar o vincular a los jueces de instancia a que sigan la doctrina de casación, siendo que las únicas decisiones que tienen tal carácter vinculante son las dictadas por esta Sala (Sala Constitucional) en interpretación de las normas y principios contenidos en la Constitución y en resguardo de la seguridad jurídica y del principio de confianza legítima. Así se declara"
NOTA 3: En la sentencia aparece el voto salvado del magistrado Pedro Rondón Haaz que dice: "... la Sala, además que ejerció de forma incorrecta el control difuso, se extralimitó en sus consideraciones y pretendió establecer una doctrina vinculante en términos errados; en primer lugar, porque la sediciente desaplicación no puede ser tal por cuanto es ajena a los límites de la controversia constitucional, límite por excelencia del carácter vinculante de las decisiones de los tribunales constitucionales y; en segundo lugar, porque, con tal carácter vinculante, a lo sumo ha podido señalar el deber de los jueces a quienes se dirige el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de desaplicarlo en los casos concretos en que sea necesario, por su inconstitucionalidad"

jueves, 14 de enero de 2010

REDUCCIÓN Horario Funcionamiento Administración Pública Nacional

GACETA OFICIAL: # 5.955 (EX) del 13 de enero de 2010
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 7.175 de fecha 12 de enero de 2010
OBJETO/TÍTULO: DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA DE CARÁCTER PROVISIONAL, POR UN PERÍODO DE 150 DIAS, UNA RESTRICCIÓN EN EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL CENTRAL Y DESCENTRALIZADA, EL CUAL SERÁ DE 8:00 A.M. A 1:00 P.M. EN FORMA CONTINUA, QUEDANDO EXCLUIDA DE LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO LAS DEPENDENCIAS U OFICINAS PÚBLICAS DE ATENCIÓN AL PUEBLO, LOS SERVICIOS CONSIDERADOS DE CARÁCTER ESENCIAL Y EL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE CONFIANZA
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA: Se entienden por Sectores y Servicios de carácter esencial:
Salud, sanidad e higiene pública
Educación
Producción y distribución de alimentos
Producción y distribución de agua potable y energía eléctrica
Producción y distribución de hidrocarburos y sus derivados, gas y otros combustibles
Seguridad ciudadana, cuerpos policiales y de protección civil
Recolección y tratamiento de desechos sólidos
Administración tributaria y aduanas
Transporte público terrestre, aéreo y marítimo así como el control del tráfico aéreo
Servicios de correos, telecomunicaciones, informativos de la radio y televisión pública
Banca y seguros públicos
Empresas públicas productores de bienes y servicios, salvo las que determine la Comisión Interministerial Estratégica para el Sector Eléctrico

CADIVI Bienes Lista Nº 1 Lista Nº 2

GACETA OFICIAL: # 39.345 del 13 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: (1) MMP de Economía y Finanzas, (2) MPP de Comercio, (3) MPP de Industrias Básicas y Minería, (4) MPP de Agricultura y Tierras, (5) MPP de Salud y Protección Social, (6) MPP de Energía y Petróleo, (7) MPP de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y (8) MPP de Alimentación 
NORMA: Resolución conjunta (1) Nº 2580, (2) Nº 004, (3) Nº 001, (4) Nº 02-10, (5) Nº 021/2010, (6) Nº 004, (7) Nº  14 y (8) Nº 002/10, de fecha 13 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DETERMINAN EN LA LISTA Nº 1 LOS BIENES QUE NO REQUIEREN CERTIFICADO DE INSUFICIENCIA O CERTIFICADO DE PRODUCCIÓN NACIONAL Y EN LA LISTA Nº 2 LOS BIENES QUE REQUIEREN CERTIFICADO DE INSUFICIENCIA O CERTIFICADO DE NO PRODUCCIÓN NACIONAL 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se derogó la Resolución conjunta de fecha 14 de mayo de 2009, publicada en la GO # 5.921 (EX) de la misma fecha