martes, 12 de enero de 2010

CONVENIO CAMBIARIO Nº 14

GACETA OFICIAL: # 39.342 del 8 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: Ejecutivo Nacional y Banco Central de Venezuela 
NORMA: Convenio Cambiario Nº 14 de fecha 8 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: FIJACIÓN DE DIFERENTES TIPOS DE CAMBIO PARA OPERACIONES DE VENTA Y DE COMPRA DE DIVISAS 
VIGENCIA: A partir del día 11 de enero de 2010 
DEROGATORIA: Se derogó lo siguiente:
Convenio Cambiario Nº 2 de fecha 1º de marzo de 2005, publicado en la GO # 38.138 del 2 de marzo de 2005 
Convenio Cambiario Nº 8 de fecha 2 de septiembre de 2004, publicado en la GO # 38.015 del 3 de septiembre de 2004
El Parágrafo Primero del Artículo 27 del Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la GO # 37.653 del 19 de marzo de 2003 
El Artículo 2 del Convenio Cambiario Nº 4 de fecha 3 de octubre de 2003, publicado en la GO # 37.790 del 6 de octubre de 2003 
NOTA 1: El tipo de cambio de Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar de E.U.A. se aplicará para las operaciones de VENTA de divisas que involucran las actividades siguientes:
Importación para los sectores de alimentos, salud, educación, maquinarias y equipos y ciencia y tecnología, de acuerdo con la política comercial establecida por el Ejecutivo Nacional
Operaciones de remesas a familiares residenciados en el exterior
Pagos por gastos de estudiantes cursantes de actividades académicas en el exterior
Pagos por gastos para recuperación de la salud, deporte, cultura, investigaciones científicas y otros casos de especial urgencia a juicio de CADIVI
Pagos a jubilados y pensionados residenciados en el exterior
Adquisición de divisas por parte de las representaciones diplomáticas, consulares, sus funcionarios, y por parte de funcionarios extranjeros de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno Nacional
Pagos del sector público no petrolero, incluido el pago de la deuda pública externa 
NOTA 2: El tipo de cambio de Bs.F. 4,30 (Bs. viejos 4.300,00) por dólar de E.U.A. se aplicará para las operaciones de VENTA de divisas diferentes a las indicadas en la NOTA 1 
NOTA 3: El tipo de cambio de Bs.F. 2,5935 (Bs. viejos 2.593,50) por dólar se aplicará para las operaciones de COMPRA de divisas obtenidas por las exportaciones públicas no petroleras y por el sector público diferentes a las actividades previstas en el Convenio Cambiario Nº 9 (exportaciones de hidrocarburos y operaciones con PDVSA) 
NOTA 4: El tipo de cambio de Bs.F. 4,2893 (Bs. viejos 4.289,30) por dólar de E.U.A. se aplicará para las operaciones de COMPRA de divisas al FONDEN y por las actividades a que se refiere la NOTA 2, incluidas las exportaciones de los sectores público no petrolero y privado 
NOTA 5: Se establecen diferentes modalidades para las actividades previstas en el Convenio Cambiario Nº 9 (exportaciones de hidrocarburos y operaciones con PDVSA), publicado en la GO # 39.239 del 11/agosto/2009 
NOTA 6: El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela establecerán POSTERIORMENTE el tipo de cambio aplicable para la VENTA de divisas requeridas para el pago del capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa contraida con cualquier acreedor extranjero, incluidos los organimos multilaterales y bilaterales, de integración o entes gubernamentales extrajeros y agencias de financiamiento a la exportación 
NOTA 7: El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela establecerán POSTERIORMENTE el tipo de cambio aplicable para la COMPRA en el mercado primario y en moneda nacional de títulos de la República o de sus entes descentralizados emitidos o por emitirse en divisas 
NOTA 8: Las operaciones de COMPRA y VENTA de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitado al BCV antes del 11 de enero de 2010, se liquidarán a los tipos de cambios establecidos en el Convenio Cambiario Nº 2 de fecha 1º de marzo de 2005 
NOTA 9: Las operaciones de VENTA de divisas efectuadas por los operadores cambiarios para el pago de consumo realizados con tarjeta de crédito de acuerdo con la Providencia dictada por CADIVI, serán liquidadas por el BCV al tipo de cambio para la venta VIGENTE PARA EL MOMENTO DEL POSTEO DE LA OPERACIÓN 
NOTA 10: Los exportadores (personas naturales o jurídicas privadas) de bienes y servicios podrán retener y administrar el 30% de los ingresos que perciban en divisas y que será destinado a cubrir gastos derivados de las exportaciones, distintos a deuda financiera

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