lunes, 11 de enero de 2010

ENERGÍA ELÉCTRICA Instrucciones Varias

GACETA OFICIAL: # 39.332 del 21 de diciembre de 2009 
ENTE EMISOR: MPP de Energía Eléctrica 
NORMA: Resolución (1) Nº 5, (2) Nº 6 y Nº 7, de fecha 21 de diciembre de 2009 
OBJETO/TÍTULO: (1) CONTROLAR EL USO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA POR PERSONAS JURÍDICAS DE CARÁCTER PRIVADO E INSTRUIR A LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) Y SUS EMPRESAS FILIALES QUE EXIJAN  UN PLAN DE AHORRO ENERGÉTICO, (2) PROHIBICIÓN DEL USO DE LÁMPARAS O BOMBILLOS DE CIERTO TIPO EN VALLAS Y AVISOS PUBLICITARIOS LUMINOSOS y (3) FIJACIÓN DE HORARIOS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS CENTROS COMERCIALES Y LAS SALAS DE BINGO Y CASINO 
VIGENCIA: (1) y (2) A partir de su publicación en GO. (3) A partir del 1º de enero de 2010 
NOTA 1: El plan de ahorro de energía eléctrica se exigirá a los usuarios del servicio eléctrico nacional que tengan una demanda mayor a 5MW (para las industrias pesadas) ó 2MW (para industrias ligeras, centros o locales comerciales y centro residenciales). Los planes deben contemplar un ahorro energético del 20% con respecto al consumo del mismo mes del año anterior. Los planes deben ser presentados por ante CORPOELEC dentro de los 30 dias continuos siguientes a la publicación de la resolución en la GO. El incumplimiento de la Resolución implica la creación de una infracción de un recargo tarifario del 20% y en caso de reincidencia un recargo adicional del 10%. Los planes de ahorro serán evaluados por CORPOELEC y sus filiales bimensualmente (quincenalmente) 
NOTA 2: Se prohibe las lámparas, bombillos incandescentes o alógenos. Se deben sustituir los tubos fluorescentes de tipo T12 (40W ó 20W) por tubos fluorescentes de tipo T8 (32W ó 17W). Las personas jurídicas privadas cuyo consumo sea igaul o mayor a 2MW, utilizará sólo iluminación exterior estrictamente necesario. Los estacionamiento de vehículos deben tener luminarias de vapor de sodio. Los avisos luminosos y las vallas publicitarias de las personas jurídicas privadas deben estar prendidas en el horario de 6:00 pm a 12:00 de la noche 
NOTA 3: El horario es el siguiente: Para los Centros Comerciales de 11:00 de la mañana a 9:00 de la noche. Para las salas de Bingo y Casinos de 6:00 de la tarde a 12 de la noche

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