lunes, 29 de noviembre de 2010

DECLARATORIA Nulidad Absoluta Normas Control Contaminantes Atmosféricos

GACETA OFICIAL: # 39.561 del 26 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Salud
NORMA: Resolución Nº 208 del 26 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO:  Resolución mediante la cual se declara la nulidad absoluta de las Normas para el Control de Actividades Susceptibles de Generar Contaminantes Atmosféricos
VIGENCIA:  A partir de su publicación en GO 
NOTA: Las Normas están contenidas en la Resolución Nº 190 del 5 de noviembre de 2010, publicado en la GO # 39.549 del 10 de noviembre de 2010

ENERGÍA ELÉCTRICA Suspensión Regulación Horario Centros Comerciales

GACETA OFICIAL: # 39.561 del 26 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Energía Eléctrica 
NORMA: Resolución Nº 056 del 24 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO:  Resolución mediante la cual se suspende la regulación del horario de susministro de energía eléctrica en los Centros Comerciales establecida en el artículo 2 de la Resolución Nº 007 del 21 de diciembre de 2009, publicado en la GO # 39.332 de la misma fecha 
VIGENCIA:  A partir de su publicación en GO 
NOTA: Los Centros Comerciales que no hubieren acordado planes de ahorro y eficiencia energética de obligatorio cumplimiento con la empresa Corporación Eléctrica Nacional (CORPOLEC), deberán presentarlos antes del 15 de diciembre de 2010 en la oficinas de dicha empresa

viernes, 26 de noviembre de 2010

SUDEBAN Normas Protección Usuarios Servicios Financieros Reimpresión

GACETA OFICIAL: # 39.560 del 25 de noviembre de 2010
ENTE EMISOR: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN)
NORMA: Resolución No. 481-10 del 3 de septiembre de 2010. Se publica la Resolución Nº 548-10 del 11NOV2010 en la cual se reconoce errores materiales de la primera resolución
OBJETO/TÍTULO: Normas Relativas a la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO
Nota especial: Esto es una reimpresión
1era publicación: # 39.508 del 13 de septiembre de 2010
DEROGATORIA: Derogó las Circulares siguientes:
# 06921 del 13 de mayo de 2009,
# 02359 del 22 de febrero de 2005,
# 13795 del 28 de septiembre de 2004,
# 13507 del 21 de septiembre de 2004,
# 05745 del 23 de abril de 2004,
# 03975 del 24 de marzo de 2004,
# 03393 del 15 de marzo de de 2004,
# 07513 del 17 de julio de 2003, y,
# 11142 del 13 de diciembre de 2002
Derogó las Resoluciones siguientes:
# 385.07 del 15 de noviembre de 2007, y,
# 147.02 del 28 de agosto de 2002 (Normas Relativas a la Protección de los Usuarios de los Servicios Finanacieros)
NOTA: Se crea la figura del Defensor del Cliente y Usuario Bancario para cada una de las Instituciones Financieras, cuyas funciones serán las de tramitar y resolver los reclamos que presenten los usuarios y clientes de las respectivas instituciones, serán designados por períodos de 2 años por la Junta Directiva de cada Institución y sometidos a consideración (SIC) de la Asamblea de Accionistas, sus decisiones son de carácter vinculante, deberán dictar su reglamento y presentar a SUDEBAN un informe semestral de su gestión; para el supuesto de que SUDEBAN objetare más de 2 semestres consecutivos, es decir, por lo menos 3, los correspondientes informes, la Junta Directiva de cada institución deberá designar a un nuevo Defensor

jueves, 25 de noviembre de 2010

TEXTO del Instructivo de SNV (antes CNV) Operadores de Valores para Desincorporar Títulos Públicos DPN


SUMARIO GO 39.559 del 24NOV2010


SNV (antes CNV) Instructivo Operadores Valores Desincorporación Títulos Deuda Pública Nacional

GACETA OFICIAL: # 39.559 del 24 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia Nacional de Valores 
NORMA: Resolución Nº 033 del 19 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Instructivo relativo al Procedimiento a seguir por los Operadores de Valores, a los fines de proceder a desincorporar de su cartera de Inversión los Títulos de Deuda Pública Nacional
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO

miércoles, 24 de noviembre de 2010

CAÑA DE AZÚCAR Resolución Conjunta Régimen Contingente Arancelario Ronda Uruguay

GACETA OFICIAL: # 39.558 del 23 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: MMPPPP de Planificación y Finanzas (1) y Alimentación (2) 
NORMA: Resolución conjunta Nº 2.769 (1) y Nº 055-10 (2) del 23 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Resolución mediante la cual se establece el Régimen de Administración Contingente Arancelario para el producto CAÑA DE AZÚCAR, contenido en la Lista LXXXVI - Sección 1-B, resultantes de las negociaciones sobre la Agricultura en la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO

LEY Aprobatoria Régimen Especial Fronterizo

GACETA OFICIAL: # 39.558 del 23 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional, antes Congreso de la República 
NORMA: Ley aprobatoria de tratado suscrito el 6 de agosto de 2010, aprobado por la AN el 28 de septiembre de 2010 y por el EN el 22 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de un Régimen Especial Fronterizo 
VIGENCIA: A partir de la fecha de la última comunicación a través de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos y tendrá una duración de 5 años, prorrogables automáticamente por iguales períodos 
NOTA: El acuerdo tiene por objeto establecer un régimen especial fronterizo en las Localidades Fronterizas Vinculadas, a los efectos del ingreso y salida de mercancías para el uso y consumo personal así como del transporte fronterizo de pasajeros en las referidas Localidades por parte de sus residentes

SUMARIO GO 39.558 del 23NOV2010


TEXTOS BCV Resolución Nº 10-11-01 y Aviso Oficial 23NOV10 Límites Máximos Comisiones Tarifas Recargos





BCV Aviso Oficial Límites Máximos Comisiones Tarifas Recargos

GACETA OFICIAL: # 39.558 del 23 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV) 
NORMA: Aviso Oficial del 23 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Límites Máximos de Comisiones, Tarifas o Recargos por las Operaciones y Actividades que a partir del 1º de diciembre de 2010 podrán cobrar los bancos y demás instituciones financieras
VIGENCIA: A partir del 1º de diciembre de 2010

BCV Resolución 10-11-01 Comisiones Tarifas Recargos

GACETA OFICIAL: # 39.558 del 23 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV) 
NORMA: Resolución Nº10-11-01 del 23 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: RESOLUCIÓN RELATIVA A COMISIONES, TARIFAS O RECARGOS POR LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES QUE PUEDEN COBRAR LOS BANCOS Y DEMÁS INSTITUCIONES FINANCIERAS 
VIGENCIA: A partir del 1º de diciembre de 2010 
DEROGATORIA: Se deroga la Resolución Nº 10-03-01 del 2 de marzo de 2010, publicada en la GO # 39.379 del 4 de marzo de 2010 y reimpresa en la GO # 39.385 del 12 de marzo de 2010

martes, 23 de noviembre de 2010

SUMARIO GO 39.557 del 22NOV 2010


NOMBRAMIENTO Sexto Vicepresidente Consejo Ministros Revolucionarios Gobierno Bolivariano

GACETA OFICIAL: # 39.557 del 22 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 
NORMA: Decreto Nº 7.839 del 22 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Designación del Sexto Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Política al ciudadano Nicolás Maduro Moros 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO

SUDEBAN Liquidación Sociedades Mercantiles

GACETA OFICIAL: # 39.557 del 22 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) 
NORMA: Resoluciones Nº 549-10 (1), Nº 550-10 (2), Nº 551-10 (3) y Nº 552-10 (4) del 11 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO:  Liquidación de las sociedades mercantiles (1) Inversiones Palmainca C.A., (2) Inversiones Hierrinca C.A., (3) Inversiones Lanzarote C.A. y (4) Promotora Heavens Beach C.A.
NOTA: De acuerdo a las resoluciones, las tres primeras, (1), (2) y (3), compañías están relacionadas con el Grupo Financiero Federal y la (4) con el Grupo Financiero Latinoamericana Progreso

SUDEBAN Disolución Anticipada Liquidación Fondo Mercado Monetario

GACETA OFICIAL: # 39.557 del 22 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) 
NORMA: Resolución Nº 547-10 del 10 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Acordar la disolución anticipada, y su consecuente liquidación, de la sociedad mercantil Fondo del Mercado Monetario Avanza S.A. 
NOTA: El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)

lunes, 22 de noviembre de 2010

TEXTO del Decreto Nº 7.836 del 18NOV2010, Uso Imagen Presidente República



SUMARIO GO. 39.556 del 19NOV2010


PRESIDENTE REPÚBLICA Prohibiciones Regimen Autorización Imagen

GACETA OFICIAL: # 39.556 del 19 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 
NORMA: Decreto Nº 7.836 del 18 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se prohibe el uso del nombre, imagen y figura de la persona del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para la identificación, nombre, denominación, caracterización, tipificación, calificación y designación de la generalidad de las obras de infraestructuras de cualquier naturaleza, construcciones, edificaciones, establecimientos, recintos, instituciones educativas y medio asistenciales de cualquier nivel y tipo, vías de comunicación, lugares o sitios públicos, y cualquier tipo de inmuebles, ubicados en el territorio nacional, y cuya propiedad, administración, gestión, dirección, tutela, control, construcción, elaboración y supervisión se encuentre asignada o de cualquier forma atribuida a los diversos órganos que integran la Administración Pública Nacional 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA 1: También se prohibe el uso del nombre, imagen y figura de la persona del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para la identificación, nombre, denominación, caracterización, tipificación, calificación y designación de los bienes muebles de cualquier naturaleza,  uso y destino así como de cualquier tipo o clase de bienes, materiales o inmateriales, ubicados en el territorio nacional, y cuya propiedad, administración, gestión, dirección, tutela, control, construcción, elaboración y supervisión se encuentre asignada o de cualquier forma atribuida a los diversos órganos que integran la Administración Pública Nacional 
NOTA 2: También se prohibe a las organizaciones políticas, sociales y comunitarias el uso del nombre, imagen y figura de la persona del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para la identificación, nombre, denominación, caracterización, tipificación, calificación y designación de las organizaciones, sociedades, bienes, obras, proyectos, programas, actividades políticas o sociales, campañas publicitarias o propaganda 
NOTA 3: Sólo previa autorización del Presidente de la República podrá utilizarse el nombre, la imagen y figura del Presidente de la República para actividades políticas o sociales, campañas publicitarias o propaganda, o en afiches, fotografías u otros similares 
NOTA 4: Se tomó como base constitucional el numeral 2 del artículo 236, que asigna al Presidente la atribución y obligación de dirigir la acción de Gobierno

POLICÍAS Normas Derechos Mujeres Cuerpos Nacional Estadales Municipales

GACETA OFICIAL: # 39.556 del 19 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Relaciones Interiores y Justicia 
NORMA: Resolución Nº 286 de fecha 19 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Normas y Garantías relativas a los Derechos de las Mujeres a la Igualdad y Equidad en los Cuerpos de Polícia Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Polícia Estadales y Municipales
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO

SNV (antes CNV) Intervención Sociedad Corretaje Valores

GACETA OFICIAL: # 39.556 del 19 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia Nacional de Valores 
NORMA: Resolución Nº 027 del 9 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Intervenir a la compañía Astra Sociedad de Corretaje de Valores S.A. 
NOTA: Se designó como interventor al señor Orangel Godoy

SNC (antes CNV) Intervención Sociedades Mercantiles

GACETA OFICIAL: # 39.556 del 19 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia Nacional de Valores 
NORMA: Resoluciones Nº 021 (1), Nº 022 (2) y Nº 023 (3) del 9 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Intervenir a las siguientes sociedades mercantiles (1) Multiservicios M&G S.A., (2) Valores Inmobiliarios de Venezuela C.A. (VIVE), (3) Aba Titularizadora de Valores S.A. y (4) Bbo Servicios Financieros C.A.
NOTA: Se designaron como interventores a los señores (1) Carlos Figuera Carvajal; (2) y (3) Hernán David Sánchez Durán; y, (4) Miguel Salas

SNV (antes CNV) Liquidación Casas de Bolsa Sociedades Corretaje de Valores

GACETA OFICIAL: # 39.556 del 19 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia Nacional de Valores 
NORMA: Resoluciones Nº 009 (1) y Nº 010 (2) del 27 de octubre de 2010; Nº 020 (3), Nº 024 (4), Nº 025 (5), Nº 026 (6) y Nº 028 (7) del 9 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Liquidar a las siguientes sociedades mercantiles (1) Italbursátil Casa de Bolsa C.A., (2) Unovalores Casa de Bolsa C.A.(3) Caja Ibérica de Valores Sociedad de Corretaje C.A., (4) Venevalores Casa de Bolsa C.A., (5) Multinvest Casa de Bolsa C.A., (6) Interactivos Servicios Financieros ISF Casa de Bolsa C.A. y (7) C.A. Inversur Mercado de Capitales Sociedad de Corretaje de Valores 
NOTA: Se designaron como liquidadores a los señores (1)  y (2) Félix Franco; (3) y (4) Ramón Ramos Acevedo; (5) Orangel Godoy; (6) Juan Sequera; y, (7) Winston Mejías

LEY Orgánica Administración Financiera Sector Público Reforma Parcial

GACETA OFICIAL: # 39.556 del 19 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional
NORMA:
Ley aprobada por la AN el 16 de noviembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 19 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se reformó la ley publicada en la GO # 39.465 del 14 de julio de 2010
NOTA: Se modificó el artículo 51, relativo a los ordenadores de compromisos y de pago

viernes, 19 de noviembre de 2010

TEXTO del Decreto Nº 7.829 del 18NOV10, CRONOGRAMA Bonificación Fin Año 2010 Administración Pública Nacional Reforma Parcial





SUMARIO GO 39.555 del 18NOV2010


CRONOGRAMA Bonificación Fin Año 2010 Administración Pública Nacional Reforma Parcial

GACETA OFICIAL: # 39.555 del 18 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 
NORMA: Decreto Nº 7.829 del 18 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Reforma parcial del Decreto Nº 7.791 del 4 de noviembre de 2010 relativo al Cronograma de pagos de la bonificación de fin de año 2010, que deberán erogar, a partir del 15 de noviembre de 2010, los órganos y entes que conforman la Administración Pública Nacional 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se reformó parcialmente el Decreto Nº 7.791 del 4 de noviembre de 2010, publicado en la GO # 39.550 del 11 de noviembre de 2010 

jueves, 18 de noviembre de 2010

SUMARIO GO 39.554 del 17NOV2010


SUMARIO GO 39.553 del 16NOV2010



LEY Reforma Parcial Cajas Fondos Asociaciones Ahorro

GACETA OFICIAL: # 39.553 del 16 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional

NORMA: Ley aprobada por la AN el 26 de octubre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 12 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley de Reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se reformó la ley publicada en la GO # 38.286 del 4 de octubre de 2005 y reimpresa en la GO # 38.477 del 12 de julio de 2006

LEY Reforma Parcial Timbre Fiscal

GACETA OFICIAL: # 39.553 del 16 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional
NORMA:
Ley aprobada por la AN el 14 de octubre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 11 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal y Ley de Timbre Fiscal 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se reformó la ley publicada en la GO # 38.958 del 23 de junio de 2008

LEY Reforma Parcial Conscripción Alistamiento Militar

GACETA OFICIAL: # 39.553 del 16 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional
NORMA:
Ley aprobada por la AN el 14 de octubre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 11 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley de Reforma Parcial de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar y Ley de Conscripción y Alistamiento Militar 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se reformó la ley publicada en la GO # 5.933 (EX) del 21 de octubre de 2009

miércoles, 17 de noviembre de 2010

EXPROPIACIÓN Conjunto Residencial San Antonio San Felipe Yaracuy

GACETA OFICIAL: # 39.553 del 16 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 
NORMA: Decreto Nº 7.812 del 16 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se ordena la expropiación (adquisición forzosa) de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurias que constituyen el desarrollo urbanístico conocido como Conjunto Residencial San Antonio, ubicado en la Zona Urbana de la ciudad de San Felipe, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, presuntamente ejecutado por la sociedad mercantil Inversiones Siete 13 C.A.
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA 1: Los bienes expropiados se utilizarán para la obra 'Conjunto Residencial San Antonio', que será ejecutada por el MPP de Vivienda y Hábitat 
NOTA 2: El decreto (artículo 4º) califica de 'URGENTE' la realización de la citada obra 
NOTA 3: No será objeto de expropiación los derechos adquiridos total o parcialmente por particulares sobre las viviendas unifamiliares o lotes de terrenos que forman parte del Desarrollo Urbanístico Lomas de la Hacienda, con ocasión de la celebración de contratos u otros documentos, entre el productor inmobiliario y un adquirente, que tengan por objeto actos o negocios jurídicos relacionados con la adquisición de una vivienda nueva y su hábitat, o de ciertos derechos por parte del adquirente, que evidencien de alguna forma su intención de adquirir la vivienda nueva ofrecida por el productor inmobiliario, incluyendo las promesas unilaterales y bilaterales, opción de compra-venta, preventas y cualquier otra denominación, forma o madalidad dada por las partes (artículo 2º) 
NOTA 4: Quedan excluidas de la ejecución del Decreto expropiatorio las viviendas unifamiliares cuyos adquirentes o beneficiarios hubieren efectuado la protocolización del documento definitivo de compra-venta, a la fecha de publicación del decreto en GO (artículo 3º) 
NOTA 5: La expropiación comprende los lotes de terrenos, edificios de viviendas, áreas comunes, almacenes, depósitos, oficinas, maquinarias, materiales, equipos y vehículos, cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles, maquinarias, equipos industriales y de oficina, implementos de trabajo y otros materiales dispuestos para la construcción del desarrollo arriba mencionado

EXPROPIACIÓN Conjunto Residencial El Fortín Guarenas Miranda

GACETA OFICIAL: # 39.553 del 16 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 
NORMA: Decreto Nº 7.811 del 16 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se ordena la expropiación (adquisición forzosa) de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurias que constituyen el desarrollo urbanístico conocido como Conjunto Residencial El Fortín, ubicado en el sector El Fortín, Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, Estado Miranda, presuntamente ejecutado por la sociedad mercantil Urbanizadora Nueva Casarapa C.A.
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA 1: Los bienes expropiados se utilizarán para la obra 'Conjunto Residencial El Fortín', que será ejecutada por el MPP de Vivienda y Hábitat 
NOTA 2: El decreto (artículo 4º) califica de 'URGENTE' la realización de la citada obra 
NOTA 3: No será objeto de expropiación los derechos adquiridos total o parcialmente por particulares sobre las viviendas unifamiliares o lotes de terrenos que forman parte del Desarrollo Urbanístico Lomas de la Hacienda, con ocasión de la celebración de contratos u otros documentos, entre el productor inmobiliario y un adquirente, que tengan por objeto actos o negocios jurídicos relacionados con la adquisición de una vivienda nueva y su hábitat, o de ciertos derechos por parte del adquirente, que evidencien de alguna forma su intención de adquirir la vivienda nueva ofrecida por el productor inmobiliario, incluyendo las promesas unilaterales y bilaterales, opción de compra-venta, preventas y cualquier otra denominación, forma o madalidad dada por las partes (artículo 2º) 
NOTA 4: Quedan excluidas de la ejecución del Decreto expropiatorio las viviendas unifamiliares cuyos adquirentes o beneficiarios hubieren efectuado la protocolización del documento definitivo de compra-venta, a la fecha de publicación del decreto en GO (artículo 3º) 
NOTA 5: La expropiación comprende los lotes de terrenos, edificios de viviendas, áreas comunes, almacenes, depósitos, oficinas, maquinarias, materiales, equipos y vehículos, cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles, maquinarias, equipos industriales y de oficina, implementos de trabajo y otros materiales dispuestos para la construcción del desarrollo arriba mencionado

EXPROPIACIÓN Parque Residencial Mata Linda Charallave Ocumare del Tuy Miranda

GACETA OFICIAL: # 39.553 del 16 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 
NORMA: Decreto Nº 7.810 del 16 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se ordena la expropiación (adquisición forzosa) de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurias que constituyen el desarrollo urbanístico conocido como Parque Residencial Mata Linda, ubicado en la autopista Charallave Ocumare del Tuy, Km. 4, Urbanización Cantarrana, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, presuntamente ejecutado por la sociedad mercantil Grupo Matalinda C.A. (CONSURTUY C.A.) 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA 1: Los bienes expropiados se utilizarán para la obra 'Parque Residencial Mata Linda', que será ejecutada por el MPP de Vivienda y Hábitat 
NOTA 2: El decreto (artículo 4º) califica de 'URGENTE' la realización de la citada obra 
NOTA 3: No será objeto de expropiación los derechos adquiridos total o parcialmente por particulares sobre las viviendas unifamiliares o lotes de terrenos que forman parte del Desarrollo Urbanístico Lomas de la Hacienda, con ocasión de la celebración de contratos u otros documentos, entre el productor inmobiliario y un adquirente, que tengan por objeto actos o negocios jurídicos relacionados con la adquisición de una vivienda nueva y su hábitat, o de ciertos derechos por parte del adquirente, que evidencien de alguna forma su intención de adquirir la vivienda nueva ofrecida por el productor inmobiliario, incluyendo las promesas unilaterales y bilaterales, opción de compra-venta, preventas y cualquier otra denominación, forma o madalidad dada por las partes (artículo 2º) 
NOTA 4: Quedan excluidas de la ejecución del Decreto expropiatorio las viviendas unifamiliares cuyos adquirentes o beneficiarios hubieren efectuado la protocolización del documento definitivo de compra-venta, a la fecha de publicación del decreto en GO (artículo 3º) 
NOTA 5: La expropiación comprende los lotes de terrenos, edificios de viviendas, áreas comunes, almacenes, depósitos, oficinas, maquinarias, materiales, equipos y vehículos, cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles, maquinarias, equipos industriales y de oficina, implementos de trabajo y otros materiales dispuestos para la construcción del desarrollo arriba mencionado

EXPROPIACIÓN Conjunto Residencial El Encantado Macaracuay Caracas Miranda

GACETA OFICIAL: # 39.553 del 16 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 
NORMA: Decreto Nº 7.809 del 16 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se ordena la expropiación (adquisición forzosa) de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurias que constituyen el desarrollo urbanístico conocido como Conjunto Residencial El Encantado, ubicado en la avenida Principal de Macaracuay, final calle Las Canteras, Urbanización El Encantado, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, presuntamente ejecutado por la sociedad mercantil Inversiones Urbania 2007 C.A. 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA 1: Los bienes expropiados se utilizarán para la obra 'Conjunto Residencial El Encantado', que será ejecutada por el MPP de Vivienda y Hábitat 
NOTA 2: El decreto (artículo 4º) califica de 'URGENTE' la realización de la citada obra 
NOTA 3: No será objeto de expropiación los derechos adquiridos total o parcialmente por particulares sobre las viviendas unifamiliares o lotes de terrenos que forman parte del Desarrollo Urbanístico Lomas de la Hacienda, con ocasión de la celebración de contratos u otros documentos, entre el productor inmobiliario y un adquirente, que tengan por objeto actos o negocios jurídicos relacionados con la adquisición de una vivienda nueva y su hábitat, o de ciertos derechos por parte del adquirente, que evidencien de alguna forma su intención de adquirir la vivienda nueva ofrecida por el productor inmobiliario, incluyendo las promesas unilaterales y bilaterales, opción de compra-venta, preventas y cualquier otra denominación, forma o madalidad dada por las partes (artículo 2º) 
NOTA 4: Quedan excluidas de la ejecución del Decreto expropiatorio las viviendas unifamiliares cuyos adquirentes o beneficiarios hubieren efectuado la protocolización del documento definitivo de compra-venta, a la fecha de publicación del decreto en GO (artículo 3º) 
NOTA 5: La expropiación comprende los lotes de terrenos, edificios de viviendas, áreas comunes, almacenes, depósitos, oficinas, maquinarias, materiales, equipos y vehículos, cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles, maquinarias, equipos industriales y de oficina, implementos de trabajo y otros materiales dispuestos para la construcción del desarrollo arriba mencionado

EXPROPIACIÓN Conjunto Residencial Lomas De La Hacienda Monteserino San Diego Carabobo

GACETA OFICIAL: # 39.553 del 16 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 
NORMA: Decreto Nº 7.808 del 16 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se ordena la expropiación (adquisición forzosa) de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurias que constituyen el desarrollo urbanístico conocido como Conjunto Residencial Lomas de la Hacienda, ubicado en el lote G de la Hacienda Monteserino, Municipio San Diego del Estado Carabobo, presuntamente ejecutado por la sociedad mercantil Blanchet Construcciones de Venezuela Blacoveca C.A. 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA 1: Los bienes expropiados se utilizarán para la obra 'Conjunto Residencial Lomas de la Hacienda', que será ejecutada por el MPP de Vivienda y Hábitat 
NOTA 2: El decreto (artículo 4º) califica de 'URGENTE' la realización de la citada obra 
NOTA 3: No será objeto de expropiación los derechos adquiridos total o parcialmente por particulares sobre las viviendas unifamiliares o lotes de terrenos que forman parte del Desarrollo Urbanístico Lomas de la Hacienda, con ocasión de la celebración de contratos u otros documentos, entre el productor inmobiliario y un adquirente, que tengan por objeto actos o negocios jurídicos relacionados con la adquisición de una vivienda nueva y su hábitat, o de ciertos derechos por parte del adquirente, que evidencien de alguna forma su intención de adquirir la vivienda nueva ofrecida por el productor inmobiliario, incluyendo las promesas unilaterales y bilaterales, opción de compra-venta, preventas y cualquier otra denominación, forma o madalidad dada por las partes (artículo 2º) 
NOTA 4: Quedan excluidas de la ejecución del Decreto expropiatorio las viviendas unifamiliares cuyos adquirentes o beneficiarios hubieren efectuado la protocolización del documento definitivo de compra-venta, a la fecha de publicación del decreto en GO (artículo 3º) 
NOTA 5: La expropiación comprende los lotes de terrenos, edificios de viviendas, áreas comunes, almacenes, depósitos, oficinas, maquinarias, materiales, equipos y vehículos, cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles, maquinarias, equipos industriales y de oficina, implementos de trabajo y otros materiales dispuestos para la construcción del desarrollo arriba mencionado 

martes, 16 de noviembre de 2010

TEXTO Ley Bolsa Pública Valores Bicentenaria, GO 5.999 (EX) 13NOV10




SUMARIO GO 39.552 del 15NOV2010



LEY Bolsa Pública Valores Bicentenaria

GACETA OFICIAL: # 5.999 del sábado 13 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional
NORMA:
Ley aprobada por la AN el 4 de noviembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 12 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria 

VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Es un Instituto Público encargado de prestar los servicios necesarios para realizar en forma ordenada y continua operaciones con valores emitidos por entes públicos, empresas públicas, empresas del Estado, empresas de propiedad social o colectiva, empresas mixtas, cajas de ahorro de entes públicos, comunidades organizadas, institutos autónomos, empresas privadas, pequeñas y medianas empresas y la República
NOTA 2:  Dentro de sus deberes está mantener el correcto funcionamiento del mercado bursátil y realizar actividades de intermediación con los valores que se negocien en la bolsa
NOTA 3:  El Instituto deberá dictar sus reglamentos y normas internas de funcionamiento y se regirá por las normas en materia de inscripción, depósito, negociación, custodia, transferencia, compensación y liquidación de valores que dictará la Superintendencia Nacional de Valores
NOTA 4:  La Superintendencia Nacional de Valores autorizará a los entes que deseen inscribir y negociar sus valores en la bolsa así como las sanciones aplicables en caso de su incumplimiento (SIC)