martes, 31 de agosto de 2010

INFO GO 39.498 del 30AGO2010

GACETA OFICIAL: # 39.498 de fecha 30 de agosto de 2010
INFO 1: SUDEBAN publicó Resolucion acerca de las Normas relativas al Registro de los Contadores Publicos en el ejercicio independiente de la profesion, vigente a partir de su publicacion en GO y deroga la Resolucion numero 198.98 del 25 de septiembre de 1998, publicada en GO # 36.563 del 20 de octubre de 1998 y la Circular 5917 del 28 de agosto de 1998
INFO 2: SUDEBAN ordena la liquidacion de la sociedad Agropetrolera C.A. (AGROPCA)
INFO 3: SUDEBAN ordena la intervencion de diversas sociedades: Servicios Evcaven C.A. y Honey Cafe Internet 249 C.A. (interventores: Alberto Villalobos y Ana Rodriguez) y Credican C.A. (interventores: Kimlen de Negron y Edgar Martinez)
INFO 4: SUDEBAN corrige la Resolucion 447.10 del 19 de agosto de 2010, relativa a la intervencion de Industrial La Raisa Uno C.A.
INFO 5: Se publica Resolucion conjunta acerca de los bienes que se exporten e importen de Venezuela a Bolivia, Cuba, Ecuador y Nicaragua, en el marco del Sistema Unitario de Compensacion Regional de Pagos (SUCRE)
INFO 6: La Comision Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Traganiqueles corrige la Providencia numero 024 del 14 de mayo de 2010

SUMARIO GO 39.498 del 30AGO2010

COMUNICADO DE LA FAMILIA DE FRANKLIN BRITO

CON INMENSO DOLOR INFORMAMOS AL PUEBLO VENEZOLANO Y AL MUNDO LO SIGUIENTE:

Hoy 30 de agosto de 2010 el agotado cuerpo de nuestro esposo y padre Franklin Brito, dejó de respirar.

Tras una lucha de más de seis años, más de ocho huelgas de hambre, la mutilación de un dedo y haber sido víctima de una irregular privación de libertad, el cuerpo de Franklin Brito dejó hoy de realizar funciones vitales.

Todo esto no significa, sin embargo, que Franklin Brito ha muerto. Franklin vive en la lucha del pueblo venezolano por el derecho a la propiedad, el acceso a la justicia, por la vida en libertad y el respeto de los gobiernos a los derechos humanos, colectivos e individuales. Franklin Brito deja de ser carne para convertirse en símbolo y bandera para todos los atropellados por la soberbia del poder, para los ofendidos por la prepotencia de los gobernantes, para los que creen que la verdad y la justicia están siempre por encima de circunstancias y conveniencias.

El cuerpo de Franklin Brito muere en la institución militar donde lo mantenían retenido en contra de su voluntad. El gobierno del Presidente Hugo Chávez ignoró la petición de Franklin, el clamor de su familia y los llamados de los organismos internacionales para permitir que tuviera acceso a asistencia médica elegida por él mismo y, por lo tanto, merecedora de su confianza. Por eso, la familia Brito por ahora se abstiene de emitir opiniones sobre las causas directas del deceso, en virtud de las insólitas e inhumanas circunstancias que lo rodearon.

Pero lo que si podemos decir desde ya es que la lucha de Franklin Brito sigue. Nosotros, su familia, seguiremos luchando por el patrimonio de sus hijos. Y su consciente sacrificio no será en vano mientras los hijos de Venezuela estén también dispuestos a defender el patrimonio físico y moral de la Nación.

En momento posterior, cuando el dolor nos lo permita, emitiremos una nueva comunicación. Por ahora, sepa Venezuela que a Franklin Brito no pudo vencerlo la agresión, no pudo atemorizarlo la amenaza ni pudo doblegarlo la oferta corrupta. Por eso y por mucho más, en estos tiempos de muerte y dolor Franklin Brito es símbolo de decencia y vida.

Estamos seguros que el alma de Franklin, desde el reino de nuestro señor Jesucristo, nos seguirá iluminando. ¡Porque su lucha, que debe ser lucha de todos, CONTINÚA!

Elena Rodríguez de Brito           Ángela Brito Rodríguez
Francia Brito Rodríguez            Franklin José Brito Rodríguez
José Franklin Brito Rodríguez



viernes, 27 de agosto de 2010

SUMARIO GO 39.496 del 26AGO2010


INFO GO 39.496 del 26AGO2010

GACETA OFICIAL: # 39.496 de fecha 26 de agosto de 2010 
INFO 1: Ha sido publicada Resolución conjunta de los Ministerios de Comercio, de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y de Relaciones Interiores y Justicia que establece los procedimientos y metodología para la signación, configuración y suspensión del Número de Identificación Vehicular (NIV) asícomo los requisitos de contenido, estructura, especificaciones, localización, troquelado, marcado o estampado y fijación que debe reunir el NIV
INFO 2: Ha sido publicada Resolución de SUDEBAN que ordena la liquidación de Inversiones Sinamaica C.A.
INFO 3: Han sido publicadas Resoluciones del Ministerio de Energía y Petróleo acerca de Nuevas Reservas Probadas de Hidrocarburos Gaseosos a nivel nacional al 31 de diciembre de 2009 y de Hidrocarburos Gaseosos No Asociados al 2 de junio de 2010 

jueves, 26 de agosto de 2010

SUMARIO GO 39.495 del 25AGO2010


INFO GO 39.495 del 25AGO2010

GACETA OFICIAL: # 39.495 de fecha 25 de agosto de 2010 
INFO 1: Ha sido publicada Resolución del Ministerio de Salud que establece la obligación para todos los médicos venezolanos de prestar servicio como médico rural en poblaciones rurales consideradas como tales aquellas que comprenden localidades o centros poblados de menos de 2.500 habitantes, incluyendo población diseminada; esta obligación ha estado en vigencia desde hace muchos años como parte de los requisitos para graduarse como médico en Venezuela, independientemente de su nacionalidad

miércoles, 25 de agosto de 2010

INFO GO 39.493 del 23AGO2010


INFO GO 39.494 del 24AGO2010

GACETA OFICIAL: # 39.494 de fecha 24 de agosto de 2010 
INFO 1: Se publicó el Decreto Nº 7.641 de adscripción de diversas empresas a la empresa estatal Corporación Venezolana de Alimentos S.A. (CVAL S.A.)
INFO 2: Se publicó el Decreto Nº 7.642 de declaratoria de utilidad pública e interés social de las acciones, bienes muebles e inmuebles y demás bienhechurias que conforman al activo de la Compañía Nacional Anónima de Segruos La Previsora
INFO 3: Se publicó de nuevo la Resolución Nº 119-10 de fecha 9 de marzo de 2010, originalmente publicada en la GO Nº 39.388 de fecha 17 de marzo de 2010, a través de la cual la SUDEBAN emitió las NORMAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LOS DELITOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO APLICABLES A LAS INSTITUCIONES REGULADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
INFO 4: Se publicó la Resolución del BCV tituladas Normas que regirán la Liquidación de las Transferencias de Fondos Interbancarios en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Venezuela
INFO 5: Se publicó Aviso Oficial del BCV

SUMARIO GO 39.494 del 24AGO2010


martes, 24 de agosto de 2010

SUMARIO GO 39.492 del 20AGO2010


INFO GO 5.994 (EXT) del 20AGO2010

GACETA OFICIAL: # 5.994 (EXT) de fecha 20 de agosto de 2010 
INFO 1: Se publicó el Decreto Nº 7.634 por medio del cual el Presidente de la República designó a los miembros de la Junta Directiva del Banco Bicentenario Banco Universal C.A., entidad bancaria producto de la fusión de diversos bancos ocurrida el año pasado 
NOTA 1: Se publicó en el SUMARIO de la GO # 39.493 del lunes 23 de agosto de 2010

INFO GO 39.493 del 23AGO2010

GACETA OFICIAL: # 39.493 de fecha 23 de agosto de 2010 
INFO 1: Se publicó la Ley de Reforma Parcial del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana 
INFO 2: Se publicó la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 5.330 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico

INFO GO 39.492 del 20AGO2010

GACETA OFICIAL: # 39.492 de fecha 20 de agosto de 2010 
INFO 1: Se reimprimió la Resolución Nº 449-10 de fecha 19 de agosto de 2010, publicada originalmente en la GO # 39.491 del 20AGO2010, de SUDEBAN, acerca de la intervención del HELM BANK DE VENEZUELA S.A. Banco Comercial Regional

VACACIONES

Estimados usuarios:

A partir del lunes 23 de agosto hasta el miercoles 15 de septiembre, estaremos de vacaciones, fuera del pais, por lo que durante ese periodo trataremos de publicar diariamente, de acuerdo a nuestras posibilidades, el sumario de la GO.

Agradecemos altamente su comprension.

Muy atentamente,

Ricardo A. Carbonell Cornejo
editor

23 de agosto de 2010

viernes, 20 de agosto de 2010

NOMBRAMIENTO Superintendente Nacional Valores

GACETA OFICIAL: # 39.491 de fecha 19 de agosto de 2010 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 
NORMA: Decreto Nº 7.633 del 17 de agosto de 2010 

OBJETO/TÍTULO: Nombramiento como Superintendente Nacional de Valores al señor Tomás Eduardo Sánchez Mejías 
VIGENCIA: A partir de  su publicación en GO

SUDEBAN Intervención Sociedades

GACETA OFICIAL: # 39.491 de fecha 19 de agosto de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) 
NORMA: Resoluciones Nº 444.10 (1), Nº 445.10 (2), Nº 446.10 (3), Nº 447.10 (4) y Nº 448.10 (5) del 19 de agosto de 2010
OBJETO/TÍTULO: Intervención de las sociedades (1) Promotora Turística Amacuro C.A., (2) Promotora Turística Puntarenas C.A., (3) Centro Comercial Libertador C.A., (4) Inversiones la Raiza Uno C.A. y (5) Oficina Técnica Geoide C.A.
NOTA 1: Fueron designados como Interventores (1) y (2) los señores Kimlen M. Chang de Negrón y Edgar Martínez O.
NOTA 2: Fueron designados como Interventores (3) y (4) los señores Alberto Angel Villalobos y Ana María Rodríguez
NOTA 3: Fueron designados como Interventores (5) los señores Mario José Herize López y Mary Espinoza Robles

SUDEBAN Intervención Helm Bank

GACETA OFICIAL: # 39.491 del 19 de agosto de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN)
NORMA: Resolución Nº 449-10 del 19 de agosto de 2010 
OBJETO/TÍTULO:  Intervención con cese de intermediación del HELM BANK DE VENEZUELA S.A. BANCO COMERCIAL REGIONAL
NOTA: Los interventores designados son Kimlen María Chang de Negrón y Edgar Martínez Olmedillo

LEY General Bancos Otras Instituciones Financieras

GACETA OFICIAL: # 39.491 del 19 de agosto de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional (AN) 
NORMA: Ley aprobada por la AN el 18 de agosto de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 19 de agosto de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras 
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO 
DEROGATORIA: Se derogó la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras publicada en la GO # 5.947 (EXT) del  23 de diciembre de 2009 
NOTA: Se reformaron los artículos siguientes:
Artículo 2. Se rigen por esta Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos, así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.
Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas.
Igualmente quedan sometidas a esta Ley, en cuanto les sean aplicables, las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de depósitos. Todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas mencionadas en este artículo, están sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional; a la normativa prudencial que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y a las resoluciones y normativa prudencial del Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la presente Ley se entiende por normativa prudencial emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, todas aquellas directrices e instrucciones de carácter técnico contable y legal de obligatoria observancia dictadas, mediante resoluciones de carácter general, así como a través de las circulares enviadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas sometidas a su control. 
La presente Ley no será aplicable el Banco de Desarrollo de la Mujer, C.A., el cual se regirá por lo que disponga su respectivo instrumento de creación; tampoco será aplicable a todas aquellas instituciones establecidas o por establecerse por el Estado, que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero del país, para atender la economía popular y alternativa, conforme a la legislación especial dictada al efecto. Asimismo, las disposiciones de la presente Ley no se aplicarán a las personas jurídicas de derecho público que tengan por objeto la actividad financiera, salvo disposición expresa en contrario contenida en la presente Ley. En consecuencia, a los efectos la presente Ley, la referencia a las personas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como cualquier expresión similar, excluye a los entes señalados del presente aparte. 
El cambio fue la exclusión de la excepción de control al Banco del Pueblo Soberano C.A.
Artículo 12. No podrán ser promotores, accionistas principales, directores, administradores y consejeros de bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos:
1. ...igual...
2. ...igual...
3. ...igual...
4. ...igual...
5. ...igual...
6. ...igual...
7. ...igual...
8. Los accionistas, directores, administradores, comisarios o factores mercantiles de empresas que desarrollen las materias de comunicación, información y telecomunicaciones, de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y la normativa vigente. Adicionalmente, los sujetos indicados en este numeral, en ninguna proporción podrán ser accionistas de bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos.
Adicionalmente, a lo largo de la ley, se modificaron la Ley de Mercado de Capitales por la Ley de Mercado de Valores      

jueves, 19 de agosto de 2010

SUDEBAN Sustitución Interventor Sociedades Mercantiles

GACETA OFICIAL: # 39.490 del 18 de agosto de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN)
NORMA: Resoluciones Nº 408-10 (1), Nº 409-10 (2), Nº 410-10 (3), Nº 411-10 (4) y Nº 412-10 (5) del 6 de agosto de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Sustitución como Interventor de diversas sociedades mercantiles, del señor Hernán Ignacio Durán Amaro (sale) por la señora Ana María Rodríguez (entra)
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA: Las sociedades son: (1) Inversiones Tu Socio Punto Com S.A., (2) Inversiones 171777 C.A., (3) Delicatesses Cecil C.A., (4) Proveeduría de Servicios Financieros y Conexos C.A. y (5) EDC Publicidad C.A.

EXPROPIACIÓN Bienes Centro Entrenamiento Viasa

GACETA OFICIAL: # 39.490 del 18 de agosto de 2010 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 
NORMA: Decreto Nº 7.631 del 17 de agosto de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se ordena la expropiación (adquisición forzosa) de los bienes que integran el Centro de Entrenamiento Capitán 'Simón Arocha', presuntamente pertenecientes a la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Aviación S.A. (VIASA)
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 

NOTA: Los bienes expropiados se utilizarán para la obra 'Rehabilitación del Centro de Entrenamiento Aeronáutico para la formación del personal de la empresa estatal Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáutica y Servicios Aéreos S.A. (CONVIASA)  

CREACIÓN Comisión Presidencial Impulso Comunas

GACETA OFICIAL: # 39.490 del 18 de agosto de 2010 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 

NORMA: Decreto Nº 7.620 del 16 de agosto de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se crea la Comisión Presidencial para el Impulso a las Comunas, con carácter permanente, destinada a garantizar el apoyo necesario al pueblo venezolano para el impulso definitivo en la organización y consolidación de las comunas, como entidad local socialista 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO

DECLARATORIA Utilidad Pública Interés Social CNA Seguros La Previsora

GACETA OFICIAL: # 39.490 del 18 de agosto de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional
NORMA: Acuerdo del 18 de agosto de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se declara de utilidad pública e interés social las acciones y los bienes muebles e inmuebles que conforman el activo de C.N.A. de Seguros La Previsora y sus empresas filiales

miércoles, 18 de agosto de 2010

OTROS COMENTARIOS Ley Mercado Valores

GACETA OFICIAL: # 39.489 del 17 de agosto de 2010 
NORMA: Ley de Mercado de Valores 
OTROS COMENTARIOS: 
Se definió como Valores a los instrumentos financieros que representen derechos de propiedad o de crédito sobre el capital de una sociedad mercantil, emitidos en masa, que posean iguales características y otorguen los mismos derechos dentro de su clase. (Artículo 16, Parágrafo Primero)
En la emisión de acciones, las sociedades que hagan oferta pública no podrán disminuir los derechos que le correspondan, de tal manera que el ejercicio de los mismos no sea posible. En ningún caso, podrán establecerse distintos derechos para el caso de oferta públicas dirigidas a pequeños inversores. (Artículo 16, Parágrafo Cuarto) 
Fue eliminado el Régimen de OBLIGACIONES y de PAPELES COMERCIALES de sociedades mercantiles, que estaba anteriormente previsto, incluyendo el Representante Común de los Obligacionistas. 
El Ejecutivo Nacional (EN) puede sustituir a SNV en el área normativa, es decir, se puede arrogar las atribuciones normativas que tiene la SNV, en caso de necesidad de establecer políticas de transparencia del mercado de valores, éllo lo ejercería el EN mediante Reglamentos de la Ley. (Artículo 8, Parágrafo Primero)
Los funcionarios de SNV (CNV) son de libre nombramiento y remoción por el Superintendente. (Artículo 7)
Eliminado el DIRECTORIO de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. La responsabilidad recae en el SUPERINTENDENTE, quien podrá designar a un Superintendente Adjunto. (Artículo 5)
Los Operadores de Valores Autorizados NO PODRAN SER PROPIETARIOS NI INTERMEDIAR TITULOS de DEUDA PUBLICA NACIONAL (artículo 2), éstos títulos podrán negociarse en las bolsas públicas de valores, que podrá ser creadas por la República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 24) 
La SNV podrá intervenir a cualquier persona que directa e indirectamente participe en la oferta pública de los valores así como a las personas jurídicas que la SNV califique como Relacionadas a algunos de los sujetos especificados en el artículo 19 (entre otras, entidades emisoras, entidades de inversión colectiva, operadores de valores autorizados, asesores de inversión, bolsa de valores y de productos, cajas de valores, agentes de traspasos, sociedades titularizadotas, sociedades calificadoras de riesgo. 
Se eliminó la exigencia legal de 2 comisarios para las sociedades sometidas al control de la CNV. 
También se eliminó la facultad de un grupo de inversionistas o inversionista propietario de por lo menos del 10% de capital social, de hacer oferta pública de sus acciones, y, en consecuencia de obligar la entidad emisora de cumplir con los requerimientos legales.
Los procesos de transferencia, compensación y liquidación de valores no podrán exceder dos días (SIC) hábiles. (artículo 32) 
Se mantienen las sanciones previstas para el uso de información privilegiada (se aumentaron los límites de inhabilitación, hoy de 5 años a 10 años, antes de 1 a 5 años. (Artículo 52) 
Se redujo la multa de 1.000.000 Unidades Tributarias, a 100.000 UT, por la negativa resistencia a la actuación de la SNV. (Artículo 55)
Se decretó la extinción de las Sociedades de Corretaje de Valores, ya que no podrá intermediar con títulos de Deuda Pública Nacional, y para operar, en el mercado venezolano, con acciones, debería ser miembro de una bolsa de valores   

LEY Mercado Valores

GACETA OFICIAL: # 39.489 del 17 de agosto de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional  (AN) 
NORMA: Ley aprobada por la AN el 12 de agosto de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 17 de agosto de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley de Mercado de Valores
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO 

DEROGATORIA 1: Se derogó la Ley de Mercado de Capitales publicada en la GO # 36.565 del  22 de octubre de 1998 
DEROGATORIA 2: Se derogó el Capítulo V, secciones primera y segunda, de la Ley de Cajas de Valores 
DEROGATORIA 3: Se derogó el Título VI, Capítulos I y II, de la Ley de Entidades de Inversión Colectiva
NOTA 1: Además del cambio de la denominación de ley, pasó de 151 disposiciones a 59 artículos 
NOTA 2: Se cambió el nombre de la Comisión Nacional de Valores (CNV) a Superintendencia Nacional de Valores (SNV)
NOTA 3: Disposición Transitoria Única establece lo siguiente: " La Superintendencia Nacional de Valores adecuará su estructura y organización para el cumplimiento de esta Ley ... Los corredores públicos de valores, en un lapso de noventa días (SIC) prorrogables por una sola vez por el mismo lapso a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, solicitarán a la Superintendencia Nacional de Valores la autorización para actuar como operadores de valores autorizados, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las normas que a tal efecto dicte la Superintendencia Nacional de Valores; y los corredores públicos de valores y los operadores de valores autorizados por esta Ley, que en su cartera posean títulos de la deuda pública nacional, tendrán ciento ochenta días (SIC) continuos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para desincorporarlos de su cartera de inversiones, siguiendo el procedimiento establecido por la Superintendencia Nacional de Valores ..." 
NOTA 4: Se eliminó la medida legal de protección de los accionistas minoritarios previstas en la ley anterior, en  la obligación del reparto de utilidades (no menos del 50% de las utilidades netas, y por lo menos el 25% en efectivo), contenida en el artículo 117. Según la nueva ley, artículo 40, se expresa que "Las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones deberán establecer en sus estatutos sociales su política de dividendos. La asamblea de accionistas decidirá los montos, frecuencia y la forma de pago de los dividendos." 
NOTA 5: Se eliminaron las denominaciones de Corredores Públicos de Valores, Casas de Bolsa, Sociedades de Corretaje de Valores. Tanto las personas naturales como jurídicas, que realicen esas actividades, se denominarán Operadores de Valores Autorizados (artículo 20).
NOTA 6: Serán sancionadas con multas entre 5.000 unidades tributarias (Bs.F. 325.000,00) hasta 10.000 unidades tributarias (Bs.F. 650.000,00) en 23 supuestos, destacamos el siguiente: artículo 50. numeral 12. Las personas que ejerzan las actividades a las que se refiere la presente Ley, lo hagan sin cumplir con  sus disposiciones y las normas que dicte la Superintendencia Nacional de Valores 
NOTA 7: Serán sancionadas con prisión de dos a seis años, en 10 supuestos, debiendo destacar el siguiente: artículo 51, numeral 1: Los administradores o administradoras, funcionarios o funcionarias de las sociedades o entidades de inversión colectiva que, con motivo de la negociación de valores en oferta pública, suministren informaciones falsas sobre las operaciones, simulen operaciones, realicen operaciones especulativas o distorsionen la situación financiera de la sociedad, afectado la valoración de la inversión. 
NOTA 8: Se crea una Comisión de Arbitraje a ser designadas por la SNV (antes CNV) para dirimir las disputas entre los inversores y los emisores, intermediarios u otros participantes. Para los inversores con ingresos menores a 170 unidades tributarias mensuales (en su declaración de ISLR) (Bs.F. 11.050,00), podrán solicitar un árbitro y un defensor de oficio, cuyos honorarios serán pagados por la SNV (antes CNV) (artículo 37)
NOTA 9: En el Capítulo II de las Bolsas de Valores, en el artículo 27, numeral 4, se establece lo siguiente: artículo 27. Se prohibe a los operadores de valores autorizados: 4. Realizar operaciones de intermediación a las que se refiere la ley que regula el sector bancario, ni las operaciones contempladas en la ley que regula el sector asegurador
NOTA 10: La SNV (antes CNV) tiene poder sobre las asambleas de accionistas de las sociedades cuyas acciones sean objeto de oferta pública: artículo 41. La SNV, por normas de aplicación general, fijará los criterios para la conformación de la junta administradora, representación de los accionistas, participación de los accionistas y elección y funciones de sus autoridades. 

martes, 17 de agosto de 2010

PROCEDIMIENTO Liquidación Oferta Bono Soberano Internacional Amortizable 2022

Procedimiento para la liquidación de la Oferta del 
Bono Soberano Internacional Amortizable 2022


Mediante la presente comunicación, el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas (“MPPPF”) desea informar a las Entidades adjudicadas con Bono Soberano Internacional Amortizable 2022, el procedimiento para la liquidación de las Órdenes de Compra adjudicadas.

Los términos en mayúscula corresponden a las definiciones establecidas en la Convocatoria a la Oferta del Bono Soberano Internacional Amortizable 2022 de fecha 09 de Agosto de 2010, salvo que se indique lo contrario.

Tipos de instrucción de débito

Aquellas Entidades que hayan elegido liquidar la Orden de Compra del Bono Soberano Internacional Amortizable 2022 mediante su propia cuenta corriente en el Banco Central de Venezuela (“BCV”), deberán enviar al BCV, Departamento de Sistema de Pagos, Piso 1 de la Torre Financiera, el correspondiente mensaje swift, telex testado, instrucción a través del Sistema de Transferencias Externas o carta orden según los estándares establecidos por el BCV, y bajo los modelos publicados en su página Web (www.bcv.org.ve). La instrucción correspondiente debe ser identificada con el tipo de operación Nº 427 denominado “operaciones con títulos públicos”. No es obligatorio indicar lo referido a los campos correspondientes al plazo, tasa de rendimiento, valor nominal y precio en porcentaje. El crédito correspondiente al Valor de Pago en Bolívares del Bono Soberano Internacional Amortizable 2022 debe ser realizado a la cuenta corriente Nº 0001-0001-31-0005002017 denominada “Tesoro Nacional”.

Aquellas Entidades que hayan elegido liquidar la operación de compra del Bono Soberano Internacional Amortizable 2022 mediante cargo en la cuenta corriente en el BCV de una institución financiera diferente a la Entidad, deberán acordar entre sí el manejo de fondos. Las instituciones que se acojan a esta forma de pago únicamente podrán liquidar la Orden de Compra del Bono Soberano Internacional 2022 mediante un mensaje swift, carta orden o telex testado identificado con el código Nº 427, mencionando en la leyenda del mensaje de transmisión la Entidad por quien transfiere los fondos.

Tanto la instrucción por mensaje swift, telex testado, instrucción a través del Sistema de Transferencias Externas y carta orden, se harán de manera irrevocable al BCV para que sea debitado de la cuenta de la Entidad correspondiente en el BCV, en fondos inmediatamente disponibles, el Valor de Pago en Bolívares del Bono Soberano Internacional Amortizable 2022 que haya sido adjudicado por el MPPPF. El BCV y el MPPPF están en conocimiento del Valor de Pago en Bolívares que cada Entidad adjudicada con Bono Soberano Internacional Amortizable 2022 debe transferir. Las instrucciones de transferencia de fondos podrán ser totales o parciales, pero en ningún caso la suma total transferida podrá ser diferente al Valor de Pago en Bolívares del Bono Soberano Internacional Amortizable 2022.

Lapsos de tiempo para el procesamiento de las instrucciones de débito.

El BCV recibirá las cartas orden, mensajes swift, telex testado e instrucción a través del Sistema de Transferencias Externas, hasta las 2:00 p.m. del día viernes 20 de agosto de 2010 con fecha valor el día lunes 23 de agosto de 2010 a las 8:00 a.m.

Si las Entidades no envían las instrucciones antes descritas al BCV o no tienen disponibilidad suficiente del Valor de Pago en Bolívares del Bono Soberano Internacional Amortizable 2022 en su cuenta corriente en el BCV en las fechas anteriormente indicadas, la Entidad podrá ser objeto de las sanciones establecidas en la Resolución del BCV N° 00-03-01 del 16 de marzo de 2000, a saber: (i) la prohibición de efectuar operaciones en el mercado primario con títulos desmaterializados emitidos por la República o por el Banco Central de Venezuela. (ii) la prohibición de efectuar operaciones con el Banco Central de Venezuela en el mercado secundario con dichos títulos.

Las Entidades que hayan sido adjudicadas con Bono Soberano Internacional Amortizable 2022, previo débito del Valor de Pago en Bolívares del Bono Soberano Internacional Amortizable 2022, acuerdan que la transferencia bajo el concepto “operaciones con títulos públicos” realizada a efectos de la liquidación de la Orden de Compra adjudicada, se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria a la Oferta del Bono Soberano Internacional Amortizable 2022. Los débitos que por instrucciones de los adjudicados se efectúan antes de la fecha de liquidación de las Órdenes de Compra adjudicadas, no generarán intereses. Ni la República, ni el BCV, ni ninguna de las Entidades a ellos vinculados estarán obligados a pagar intereses por el tiempo transcurrido entre la fecha y hora límite establecida para el Vencimiento del Periodo de la Oferta y el lunes 23 de agosto de 2010.

Nota: El Valor de Pago se calculará Redondeado a dos (2) decimales, y será equivalente a la siguiente fórmula en Excel:

Valor de Pago en Bolívares

= Redondear (( Precio x VN Bono X Tasa de Cambio Oficial ); 2)

Donde:
Precio:= Precio Anunciado de la Colocación
VN Bono: Valor Nominal Adjudicado del Bono Soberano Internacional Amortizable 2022
Tasa de Cambio Oficial: 4,30 Bs. por USD

obtenido de la página web del banco central de venezuela

INSTRUCCIONES Liquidación Bono Soberano Internacional Amortizable 2022

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas 
Oficina Nacional de Crédito Público

Instrucciones para la Liquidación del
Bono Soberano Internacional Amortizable 2022

En relación a la emisión del Bono Soberano Internacional Amortizable 2022 por parte de la República Bolivariana de Venezuela (la “República” o el “Emisor”) con vencimiento en el año 2022 y cupón de 12,75% (el “Bono”), la República, a través del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Credit Suisse Securities (Europe) Limited y Deutsche Bank Securities (los “Agentes Coordinadores”) y Deutsche Bank Trust Company Americas (el “Agente Fiscal”) informan al público inversionista sobre las instrucciones para la liquidación del Bono.

En la Fecha de Liquidación, la cual está prevista para el lunes 23 de agosto de 2010, de acuerdo a la Convocatoria a la Oferta del Bono Soberano Internacional Amortizable 2022 (la “Convocatoria”), el Agente Fiscal entregará el Bono a las instituciones que sean participantes directos en los sistemas de liquidación y traspaso (clearing systems) que se mencionan en el presente anuncio.

La liquidación del Bono se hará a través de un Deposit/Withdrawal At Custodian ("DWAC") (Depósito/Retiro en el Custodio) desde la cuenta del Agente Fiscal. La entrega se efectuará en las cuentas de Depository Trust Company (DTC), Euroclear o Clearstream Luxembourg indicadas por las Entidades en el Formato de Transmisión al Banco Central de Venezuela para la remisión de las Órdenes de Compra.

Las Entidades adjudicadas deberán ingresar las instrucciones de DWAC en la Fecha de Liquidación (la instrucción no deberá introducirse antes de la Fecha de Liquidación).

Los códigos CUSIP e ISIN para el Bono serán los siguientes:

Bono Soberano Internacional Amortizable 12.75% con vencimiento en 2022:
CUSIP: P17625AC1; ISIN: USP17625AC16

La información de contacto del Agente Fiscal es la siguiente:
La-Tara Washington
DB Services Tennessee como agente de Deutsche Bank Trust Company Americas
Tel +1-615-835-3200

La línea de servicio al cliente de Euroclear es la siguiente:
Tel: +00-322-326-2098

Las fechas valor de las transacciones que serán incluidas son las siguientes:
Fecha de Venta / Fecha Valor: lunes 16 de agosto de 2010
Fecha de la Liquidación: lunes 23 de agosto de 2010

Para aceptar la liquidación del Bono, los participantes directos deberán ingresar instrucciones de la siguiente forma:

Si Usted es un participante directo en el sistema de traspaso DTC: Por favor ingrese instrucciones DWAC de depósito, incluyendo número de cuenta con DTC del participante, CUSIP y cantidad de bonos a ser recibidos del Agente Fiscal. Por favor no combinar las instrucciones.

Si Usted es un participante directo en el sistema de traspaso Euroclear: Por favor ingrese instrucciones DWAC de recepción con el sistema de traspaso Euroclear incluyendo la siguiente información: CUSIP e ISIN, cantidad de Bonos a ser recibidos, el Agente Fiscal del cual se recibirán los Bonos y hacer referencia a su número de participante con Euroclear. Si está enviando instrucciones Euclid, por favor usar el código 62380 en el campo 87c. Por favor no combinar las instrucciones.

Si Usted es un participante directo en el sistema de traspaso Clearstream, Luxembourg: Por favor ingrese instrucciones DWAC de depósito con el sistema de traspaso Clearstream, Luxembourg incluyendo la siguiente información: CUSIP e ISIN, cantidad de Bonos a ser recibidos, el Agente Fiscal del cual se recibirán los Bonos y hacer referencia a su número de participante con Clearstream, Luxembourg. Por favor no combinar las instrucciones.

Si Usted no es un participante directo en ningún sistema de traspaso (DTC, Euroclear o Clearstream, Luxembourg): Por favor provea estas instrucciones a la institución que presta el servicio de custodio.

Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas
República Bolivariana de Venezuela
Credit Suisse Securities (Europe) Limited
Deutsche Bank Securities
Deutsche Bank Trust Company Americas

obtenido de la página web del banco central de venezuela

CNV Cancelación Autorización Sociedad Corretaje Valores

GACETA OFICIAL: # 39.488 del 16 de agosto de 2010 
ENTE EMISOR: Comisión Nacional de Valores 
NORMA: Resolución Nº 090 de fecha 2 de agosto de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Cancelar la autorización otorgada el 21 de agosto de 2009 a la sociedad mercantil Innova Capital Sociedad de Corretaje de Valores S.A., para actuar como sociedad de corretaje de valores en los mercados primario y secundario, y designación del liquidador de la sociedad 
NOTA 1: El Presidente de la CNV designó como Liquidador a la señora Martiza Mosqueda 

NOTA 2: En el texto de la resolución se cita algunas frases formuladas en su escrito por el principal accionista de la compañía (Daniel R. Matos R.): la sociedad "... nunca inició operaciones ni ejecutó desde el momento de la publicación de la autorización en la Gaceta Oficial, operaciones propias en su carácter de corredor público de valores, no tiene clientes ni por esa actividad ni por alguna otra, no es deudor de obligaciones vencidas o por vencerse..."  

lunes, 16 de agosto de 2010

CNV Liquidación Casa Bolsa

GACETA OFICIAL: # 39.487 del 13 de agosto de 2010 
ENTE EMISOR: Comisión Nacional de Valores 
NORMA: Resolución Nº 093 de fecha 2 de agosto de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Declarar improcedente el Plan Técnico de Rehabilitación de la sociedad mercantil La Primera Casa de Bolsa C.A. y ratificar la decisión del Interventor de la sociedad de liquidarla 
NOTA: El Presidente de la CNV designó como Liquidador al señor Juan Francisco Sequera Acuña

CNV Intervención Sociedad Anónima

GACETA OFICIAL: # 39.487 del 13 de agosto de 2010 
ENTE EMISOR: Comisión Nacional de Valores 
NORMA: Resolución Nº 089 de fecha 30 de julio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Intervención con cese de sus operaciones de la sociedad mercantil Inverplus Sociedad de Corretaje de Títulos Valores C.A. 
NOTA: Se designó como interventor al señor Félix Franco

INAC Regulación Aeronáutica Venezolana RAV 47 Registro Aeronáutico Nacional

GACETA OFICIAL: # 39.487 de fecha 13 de agosto de 2010 
ENTE EMISOR: Instituto Nacional de Aeronáutica Civil 
NORMA: Providencia Nº 020-10 del 24 de febrero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Regulación Aeronáutica Venezolana 47 (RAV 47) sobre el Registro Aeronáutico Nacional 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se deroga la Providencia RAV 47 publicada en la GO # 5.897 (EXT) del 11 de noviembre de 2008

viernes, 13 de agosto de 2010

SUDEBAN Intervención Sociedad Reimpresión

GACETA OFICIAL: # 39.485 de fecha 11 de agosto de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) 
NORMA: Resolución Nº 400.10 del 3 de agosto de 2010
OBJETO/TÍTULO: Intervención de la sociedad Inversiones Tu Socio Punto Com C.A. relacionada con Organización T.P.F.
NOTA: Esto es una reimprensión. Fueron designados como Interventores los señores Hernán Ignacio Durán Amaro y Alberto Angel Villalobos
1era publicación: GO # 39.479 de fecha 3 de agosto de 2010
 

SUDEBAN Sustitución Interventor Sociedades

GACETA OFICIAL: # 39.485 del 11 de agosto de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) 
NORMA: Resolución Nº 418.10 del 11 de agosto de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Sustituido el señor César Orellana como Interventor de diversas compañías relacionadas con el Banco Federal C.A., por el señor Mario José Herize López 
NOTA: Las compañías son Banco Hipotecario de Inversión Turística de Venezuela C.A. (INVERBANCO), Federal Banco de Inversión C.A., Federal Fondo del Mercado Monetario S.A., Inversiones Cremerca S.A., Corporación de Colocaciones S.A., Inversiones Fuerteventura C.A., Inversiones Palmainca C.A., Inversiones Lanzarote C.A., Inversiones Hierrinca S.A., Corporación Caracas S.A., Almacenadora Federal C.A., Caney I C.A., Caney II C.A., Sindicato Avila C.A., Refugio Horizontal S.A., Nelson C.A., La Reintegradora C.A., Promotora Inmobiliaria  Urbana C.A., Catina C.A., Central Económica Ceneconsa S.A., Dineva C.A., Centro Comercial Andrés Bello C.A., Centro Empresarial Andrés Bello S.A., Promociones Empresariales Empromosa S.A., Administradora Internacional S.A., Caney C.A., Administradora Urbana S.A., Centro Urbano Integral Maripérez S.A., Consorcio Central Consorsa S.A. y Promociones y Empresas C.A.