lunes, 2 de agosto de 2010

LEY Asignaciones Económicas Especiales Derivadas Minas Hidrocarburos

GACETA OFICIAL: # 5.991 (EX) del 29 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 
NORMA: Ley aprobada por la AN el 17 de junio de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 29 de julio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos 
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO 
DEROGATORIA: Se deroga la Ley publicada en la GO # 5.824 (EX) del 13 de octubre de 2006 
NOTA 1: En su artículo 1 se establece que la ley tiene por objeto establecer el régimen de asignaciones económicas especiales derivadas de minas e hidrocarburos, en beneficio de las entidades políticas territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular, de conformidad con lo previsto en el artículo 156, numeral 16, de la Constitución de la República 
NOTA 2: El numeral 16 del artículo 156 de la CN dice textualmente lo siguiente: 
Artículo 156. Es compentencia del Poder Público Nacional:
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos; el régimen de tierras baldías; y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. 
La ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficios de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados. 
NOTA 3: Según nuestro criterio las asignaciones a las organizaciones de base del Poder Popular son contrarias a la Constitución Nacional 
NOTA 4: Las asignaciones serán distribuidas con base a los criterios y porcetajes establecidos por la Secretaria del Consejo Federal de Gobierno 
NOTA 5: Cuando dichas asignaciones se originen por créditos adicionales, los recursos serán distirbuidos así: 30% para los estados; 20% para los municipios y 50% para las organizaciones de base del Poder Popular  

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