lunes, 2 de agosto de 2010

LEY Tierras Desarrollo Agrario

GACETA OFICIAL: # 5.991 (EX) del 29 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 
NORMA: Ley aprobada por la AN el 17 de junio de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 29 de julio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO 

DEROGATORIA: Se reformó la Ley publicada en la GO # 5.771 (EX) del 18 de mayo de 2005 
NOTA 1: Se establece la Propiedad Agraria, tierras del INTI que se adjudican a los campesinos, que puede ser heredadas pero no puede ser enajenada en forma alguna, por ende no podrá ser gravada para obtener financiamiento (artículo 12). Refleja similitud a los feudos de la Edad Media 
NOTA 2: Se establecen reglas para el Desprendimiento válidamente otorgado por la Nación venezolana, a saber, 
(a) las ventas realizadas por el IAN, aprobadas por su Directorio
(b) las adjudicaciones realizadas por los Ministerios de Fomento, Agricultura y Cría, Agricultura, Industria y Comercio, Secretaria de Hacienda, que consten en las memorias y cuentas de dichos entes o en las correspondientes GO
(c) las adjudicaciones efectuadas por los Presidentes de los Estados, de acuerdo a Resolución del 13 de mayo de 1891
(d) los haberes militares  (adjudicaciones de tierras baldias o confiscadas a emigrantes españoles otorgados a militares patriotas como recompensa por su participación en la guerra de la independencia cpntra el imperio español, como un proceso de titulación en tanto constituía una transferencia de derecho de propiedad sobre terrenos que pertenecían al Estado
(e) los títulos otorgados por la Corona Española, bajo las figuras de Merced, por Composición o Cédulas Reales
(f) los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales
(g) las ventas realizadas por entes gubernamentales con capital suscritos por la Nación validas por la Procuraduría General de la República
(artículo 82) 
Comentario: Se reitera el desconocimiento absoluta e interesado del principio universal y constitucional de la posesión pacífica y legítima, a fin de apropiarse descarada e ilegítimamente del trabajo arduo durante toda su vida de personas honestas 
NOTA 3: Se declara la Tercerización como contraria a la ley, que se define como toda forma de aprovechamiento de la tierra con vocación de uso agrícola mediante el otorgamiento a un tercero del derecho de usufructo sobre ésta o el mandato de trabajarla, bien sea a través de la constitución de sociedades, arrendamientos, comodatos, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualquier forma o negocio jurídico, oneroso o no, con los cuales el que se atribuye la propiedad de la tierra efectúa su aprovechamiento con la intermediación de un tercero, o lo delega en él
(artículo 7)

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