miércoles, 18 de agosto de 2010

OTROS COMENTARIOS Ley Mercado Valores

GACETA OFICIAL: # 39.489 del 17 de agosto de 2010 
NORMA: Ley de Mercado de Valores 
OTROS COMENTARIOS: 
Se definió como Valores a los instrumentos financieros que representen derechos de propiedad o de crédito sobre el capital de una sociedad mercantil, emitidos en masa, que posean iguales características y otorguen los mismos derechos dentro de su clase. (Artículo 16, Parágrafo Primero)
En la emisión de acciones, las sociedades que hagan oferta pública no podrán disminuir los derechos que le correspondan, de tal manera que el ejercicio de los mismos no sea posible. En ningún caso, podrán establecerse distintos derechos para el caso de oferta públicas dirigidas a pequeños inversores. (Artículo 16, Parágrafo Cuarto) 
Fue eliminado el Régimen de OBLIGACIONES y de PAPELES COMERCIALES de sociedades mercantiles, que estaba anteriormente previsto, incluyendo el Representante Común de los Obligacionistas. 
El Ejecutivo Nacional (EN) puede sustituir a SNV en el área normativa, es decir, se puede arrogar las atribuciones normativas que tiene la SNV, en caso de necesidad de establecer políticas de transparencia del mercado de valores, éllo lo ejercería el EN mediante Reglamentos de la Ley. (Artículo 8, Parágrafo Primero)
Los funcionarios de SNV (CNV) son de libre nombramiento y remoción por el Superintendente. (Artículo 7)
Eliminado el DIRECTORIO de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. La responsabilidad recae en el SUPERINTENDENTE, quien podrá designar a un Superintendente Adjunto. (Artículo 5)
Los Operadores de Valores Autorizados NO PODRAN SER PROPIETARIOS NI INTERMEDIAR TITULOS de DEUDA PUBLICA NACIONAL (artículo 2), éstos títulos podrán negociarse en las bolsas públicas de valores, que podrá ser creadas por la República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 24) 
La SNV podrá intervenir a cualquier persona que directa e indirectamente participe en la oferta pública de los valores así como a las personas jurídicas que la SNV califique como Relacionadas a algunos de los sujetos especificados en el artículo 19 (entre otras, entidades emisoras, entidades de inversión colectiva, operadores de valores autorizados, asesores de inversión, bolsa de valores y de productos, cajas de valores, agentes de traspasos, sociedades titularizadotas, sociedades calificadoras de riesgo. 
Se eliminó la exigencia legal de 2 comisarios para las sociedades sometidas al control de la CNV. 
También se eliminó la facultad de un grupo de inversionistas o inversionista propietario de por lo menos del 10% de capital social, de hacer oferta pública de sus acciones, y, en consecuencia de obligar la entidad emisora de cumplir con los requerimientos legales.
Los procesos de transferencia, compensación y liquidación de valores no podrán exceder dos días (SIC) hábiles. (artículo 32) 
Se mantienen las sanciones previstas para el uso de información privilegiada (se aumentaron los límites de inhabilitación, hoy de 5 años a 10 años, antes de 1 a 5 años. (Artículo 52) 
Se redujo la multa de 1.000.000 Unidades Tributarias, a 100.000 UT, por la negativa resistencia a la actuación de la SNV. (Artículo 55)
Se decretó la extinción de las Sociedades de Corretaje de Valores, ya que no podrá intermediar con títulos de Deuda Pública Nacional, y para operar, en el mercado venezolano, con acciones, debería ser miembro de una bolsa de valores   

1 comentario:

  1. la oposicion debe leerse este mamotreto a ver si coje VALOR

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