viernes, 30 de julio de 2010

CREACIÓN Comisión Nacional Indultos

GACETA OFICIAL: # 39.476 del 29 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Relaciones Interiores y Justicia 
NORMA: Resolución Nº 207 del 29 de julio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Resolución mediante la cual se crea la Comisión Nacional de Indultos 
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO 
DEROGATORIA: Se deroga la Resolución Nº 469 del 25 de septiembre de 2008, publicada en la GO # 39.025 del 26 de septiembre de 2008 
NOTA 1: Dicha Comisión (CNI) tendrá como objetivo fundamental presentar propuestas al Ministro PP de Relaciones Interiores y Justicia, quien hará las postulaciones al Presidente de la República, de las personas penadas (SIC) privadas de libertad en los distintos establecimientos penitenciarios del país (SIC), susceptibles de ser favorecidas con la gracia (SIC) de indulto presidencial, excluyendo a quienes hayan sido sancionados por delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos, crímenes de guerra y corrupción 
NOTA 2: Los miembros de dicha Comisión (CNI) serán funcionarios del MPP de Relaciones Interiores y Justicia, a saber, el Director Nacional de Servicios Penitenciarios (quien la presidirá), el Director General de Derechos Humanos, el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior Penitenciario 
NOTA 3: La CNI podrá tener como apoyo a los funcionarios públicos siguientes: Director de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, Director Especial con Competencia a nivel Nacional en Régimen Penitenciario de la Defensoría del Pueblo y el Defensor Público Nacional con Competencia en Materia Penal para actuar ante los Tribunales de Ejecución 
NOTA 4: Tanto los miembros de la CNI como los de apoyo podrán hacerse representar por funcionarios de sus respectivos órganos 

LEY Supresión Liquidación Corporación Venezolana Agraria CVA

GACETA OFICIAL: # 5.990 (EX) del 29 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 
NORMA: Ley aprobada por la AN el 13 de mayo de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 29 de julio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley de Supresión y Liquidación del Instituto Autónomo Corporación Venezolana Agraria (CVA)
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO 

DEROGATORIA: Se deroga los artículos 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160 y 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la GO # 5.771 (EX) del 18 de mayo de 2005

LEY Condecoración Orden Libertadores Venezuela

GACETA OFICIAL: # 5.990 (EX) del 29 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 
NORMA: Ley aprobada por la AN el 6 de abril de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 29 de julio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley sobre la Condecoración Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO 

DEROGATORIA: Se deroga la Ley sobre Condecoración Orden del Libertador dictada el 29 de junio de 2006, publicada en la GO # 38.569 del 22 de noviembre de 2006 
NOTA: El Presidente de la República es el Jefe de la Orden y se crea el Consejo de la Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela

LEY ORGÁNICA Creación Comisión Central Planificación

GACETA OFICIAL: # 5.990 (EX) del 29 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 
NORMA: Ley aprobada por la AN el 15 de abril de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 29 de julio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO 

NOTA 1: Dicha Comisión (CCP) impulsará y pondrá en marcha un proceso intenso de revisión (por el plazo de 3 meses) de los planes, presupuestos y estrategías de todas las empresas del Estado, a fin de reorientar su dirección y gerencia, sus modos de producción y de gestión, hacia el nuevo modelo de desarrollo económico y social (Disposición Transitoria Primera)
NOTA 2: Esta Ley fue dictada mediante la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 5.384 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación

LEY Actividad Aseguradora

GACETA OFICIAL: # 5.990 (EX) del 29 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 
NORMA: Ley aprobada por la AN el 25 de mayo de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 29 de julio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley de la Actividad Aseguradora 
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO 
DEROGATORIA: Se derogó las Leyes de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicadas en la GO # 4.882 (EX) del 23 de diciembre de 1994, reimpresa en la GO # 4.865 (EX)  del 8 de marzo de 1995 (en la ley escribieron el # 1.763 del 8 de agosto de 1995), y en la GO # 5.553 (EX) del 12 de noviembre de 2001, reimpresa en la GO # 5.561 (EX) del 28 de noviembre de 2001 
NOTA 1: Quedan sin efecto las cláusulas del contrato de seguro que establecen un desiquilibro entre los derechos, obligaciones de las partes o impongan cargas desproporcionadas en perjuicio del contratante, tomador, reasegurado o beneficiario  (Disposición Final Segunda) 
NOTA 2: Quedan sin efecto aquellas cláusulas que limitan la relación directa entre la empresa de seguros y su reasegurador o entre el tomador, el asegurado o el beneficiario y el reasegurador (Disposición Final Segunda)

jueves, 29 de julio de 2010

FOGADE Reestructuración Junta Liquidadora Inverunión

GACETA OFICIAL: # 39.475 del 28 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) 
NORMA: Providencia Nº 033 de fecha 8 de julio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Reestructuración de los integrantes de la Junta Coordinadora de Liquidación de Inverunión Banco Comercial C.A. 
NOTA 1: Los miembros de dicha Junta designados por esa Resolución fueron los señores Angel Miguel Pineda Montiel y Yolianna de Jesús Rivas 
NOTA 2: La liquidación de la mencionada entidad bancaria fue acordada mediante Resolución publicada en la GO # 39.397 del 6 de abril de 2010

miércoles, 28 de julio de 2010

PDVAL Adscripción Ministerio Alimentación

GACETA OFICIAL: # 39.474 del 27 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 7.540 de fecha 1º de julio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se adscribe al MPP de Alimentación a la empresa mercantil Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos S.A. (PDVAL) 

VIGENCIA: A partir de su publicación en GO

CNV Intervención Sociedades Anónimas

GACETA OFICIAL: # 39.474 del 27 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Comisión Nacional de Valores 
NORMA: Resoluciones Nº 085 y Nº 087 de fechas 6 de julio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Intervención con cese de sus operaciones de las sociedades mercantiles Fondo Mutual de Venezuela, Fondo Mutual de Inversión de Capital Abierto S.A. y bbo Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva S.A. 
NOTA: Se designó como interventor al señor Miguel Salas para ambas sociedades

INTERVENCIÓN Seguros Carabobo C.A.

GACETA OFICIAL: # 39.474 del 27 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia de Seguros 
NORMA: Resolución Nº FSS-2-001888 del 20 de julio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Intervención sin cese de operaciones a la sociedad mercantil Seguros Carabobo C.A. 
NOTA: Fueron designados como Interventores los señores Josè Gregorio Perazzo y Ramón Rafael Limpio Reyes

martes, 27 de julio de 2010

DELEGACIÖN Inspectoria General Tribunales

GACETA OFICIAL: # 39.473 del 26 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Inspectoría General de Tribunales 
NORMA: Resolución Nº 1-2010 del 7 de julio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se delega la potestad de sostener la acusación disciplinaria o escritos de peticiones contenida en el numeral 5 del artículo 12 de la Resolución Nº 2008-0058 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el 12 de noviembre de 2008 
VIGENCIA: A partir de la fecha de la resolución 
NOTA 1: La delegación se efectua en las señoras Yaritza Coromoto Bonilla Jaimes y Morela del Carmen Sereno Montoya; se reservó el ejercicio de presentación el Inspector General de Tribunales 
NOTA 2: No aparece publicada en el sitio web del TSJ la Resolución Nº 2008-0058 del 12 de noviembre de 2008 

SALUD Creación Comisión Nacional Atención Gestión Riesgos Emergencias Desastres

GACETA OFICIAL: # 39.473 del 26 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Salud
NORMA: Resolución Nº 129 del 26 de julio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Creación de la Comisión Nacional de Atención y Gestión de Riesgos de Emergencias y Desastres 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA: El objeto de la Comisión es la reimpulsar, fortalecer, supervisar y unificar las acciones a ser ejecutadas en el Sistema Público Nacional de Salud para la Reducción de Emergencias y Desastres

lunes, 26 de julio de 2010

BASES Premios Nacionales Ciencia Tecnología Innovación 2010

GACETA OFICIAL: # 39.472 del 23 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias 
NORMA: Resolución Nº 104 del 14 de julio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Bases de los Premios Nacionales de Ciencia, Teconología e Innovación para el año 2010 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA: Dichos premios nacionales están conformadas por los siguientes: (1) Premio Nacional de Ciencia y Tecnología; (2) Premio al Mejor Trabajo Científico, Tecnológico y de Innovación; (3) Premio Nacional a la Inventiva Tecnológica Popular 'Luis Zambrano'

viernes, 23 de julio de 2010

TSJ Creación Jueces Itinerantes Penales

GACETA OFICIAL: # 39.471 del 22 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
NORMA: Resolución Nº 2010-0021 del 28 de abril de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se crean los Jueces Itinerantes para que funcionen en los Circuitos Judiciales Penales según los requerimientos de cada Circuito, por un lapso de 6 meses
VIGENCIA: No lo indica expresamente; señala que se ordena su publicación en el sitio web del TSJ

jueves, 22 de julio de 2010

REGLAMENTO INTERNO Escuela Nacional Fiscales Ministerio Público

GACETA OFICIAL: # 39.470 del 21 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Fiscal General de la República
NORMA: Resolución Nº 882 del 21 de julio de 2010 

OBJETO/TÍTULO: Reforma Parcial del Reglamento Interno de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
 
DEROGATORIA: Se reformó la Resolución Nº 686 del 8 de julio de 2008, publicado en la GO # 39.004 del 28 de agosto de 2008 
NOTA: Se modificó el artículo 10 relativo a los requisitos que deben cumplirse para ser Director de la Escuela: venezolano, mayor de 30 años, mínimo 10 años de graduado universitario, estudios de postgrado y experiencia en docencia universitaria por 8 años

GLP Normas Alamcenamiento Comercialización Gas Licuado de Petróleo

GACETA OFICIAL: # 39.470 del 21 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Energía y Petróleo
NORMA: Resolución Nº 125 del 20 de julio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Normas para el Almacenamiento y Comercialización en el manejo de los Gases Licuados de Petróleo (GLP) en cilíndros, en Centros de Acopio y Estantes 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA: Se establece un plazo de 5 meses calendarios, contados a partir de la fecha de la resolución, para que las personas que prestan los servicios o realizan las actividades objeto de dicha resolución, se adapten a los requerimientos técnicos, de seguridad y/o legales exigidos en la misma

miércoles, 21 de julio de 2010

TEXTO de la Resolución del BCV Nº 10-07-02

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA  
RESOLUCION N° 10-07-02

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 7, numerales 2) y 7); 21, numerales 16) y 26); 33, 52 y 122 de la Ley que rige al Instituto, en concordancia con los artículos 29 y 153 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y los artículos 3 y 5 del Convenio Cambiario N° 1 del 5 de febrero de 2003, y 4 del Convenio Cambiario N° 18 del 1° de junio de 2010,
Resuelve: 
dictar las siguientes,
NORMAS RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LOS OPERADORES CAMBIARIOS FRONTERIZOS
Artículo 1.- Sólo las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por el Banco Central de Venezuela podrán actuar como operadores cambiarios fronterizos, y a tal efecto estarán habilitados para realizar operaciones de compra y de venta, en efectivo, de reales brasileros y pesos colombianos, según corresponda a su ubicación geográfica, hasta por el monto diario equivalente a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 500), siempre que no exceda de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000) mensuales (no acumulativo) por cliente.   
Artículo 2.- Conforme a lo previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, las personas interesadas en obtener la autorización a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución deberán enviar su solicitud a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la cual será tramitada conforme a los procedimientos y previa la presentación de los requisitos que a tal efecto establezca la referida Ley así como la normativa dictada en la materia por dicho organismo.  Cumplido el procedimiento a que se refiere el presente artículo, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras presentará al Banco Central de Venezuela la propuesta de otorgamiento o no de la autorización respectiva.   
Artículo 3. Las personas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución deberán anunciar públicamente en sus oficinas, mediante avisos destinados a tal fin, el tipo de cambio oficial de compra y de venta aplicable a tales operaciones con las divisas indicadas en dicho artículo, de acuerdo con la información publicada diariamente por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, dichas personas no podrán cobrar comisión alguna en relación con las referidas operaciones de compra o venta de divisas. 
Artículo 4. Los operadores cambiarios fronterizos autorizados, deberán discriminar en el documento donde conste la operación, el tipo de cambio y el monto de la operación.
 Artículo 5. Los operadores cambiarios fronterizos autorizados deberán suministrar al Banco Central de Venezuela la información que éste les solicite sobre las operaciones a que se refiere la presente Resolución, o la que éstos deban solicitar a sus clientes, así como cualquier otra información relacionada, en los términos y condiciones que se establezca en los instructivos, manuales, circulares o comunicaciones emanadas por el Instituto al efecto, y sin perjuicio de aquella que le sea requerida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en el ámbito de sus competencias.  
Artículo 6. El incumplimiento lo previsto en la presente Resolución podrá ser sancionado administrativamente de conformidad con la Ley y, asimismo, dará lugar a la suspensión o revocatoria de la autorización de funcionamiento otorgada a los operadores cambiarios fronterizos, sin perjuicio de los supuestos que para la suspensión, revocatoria o clausura establece la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.  
Parágrafo Único.- A los efectos previstos en el presente artículo, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras enviará al Banco Central de Venezuela un informe explicativo relacionado con el incumplimiento detectado.   
Artículo 7. Se deroga la Resolución N° 98-03-01 de fecha 9 de marzo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.415 de fecha 17 de marzo de 1998.  
Artículo 8. La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.  
Caracas, 20 de julio de 2010. 
En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución. Comuníquese y publíquese. 
Eudomar Tovar
Primer Vicepresidente Gerente (E)

BCV Aviso Oficial Prórroga Resolución 10-03-01

GACETA OFICIAL: # 39.469 del 20 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV) 
NORMA: Aviso Oficial del 20 de julio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se prorroga por un lapso de 30 dias hábiles, contados a partir del día 21 de julio de 2010, la autorización dada en el artículo 14 de la Resolución Nº 10-03-01 del 2 de marzo de 2010, a los bancos para cobrar las comisiones, tarifas y/o recargos devengados con ocasión a la prestación de productos o servicios especializados a que se refiere el artículo 3 de la misma Resolución, referente a COMISIONES, TARIFAS O RECARGOS POR LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES QUE PUEDEN COBRAR LOS BANCOS Y DEMÁS INSTITUCIONES FINANCIERAS 
VIGENCIA: A partir del 21 de julio de 2010 
1era Prórroga: GO # 39.436 del 1º de junio de 2010, según Aviso Oficial del 1º de junio de 2010
DATOS SOBRE LA RESOLUCIÓN Nº 10-03-01
GACETA OFICIAL: # 39.385 del 12 de marzo de 2010 
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV) 
NORMA: Resolución Nº 10-03-01 del 2 de marzo de 2010 
OBJETO/TÍTULO: RESOLUCIÓN RELATIVA A COMISIONES, TARIFAS O RECARGOS POR LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES QUE PUEDEN COBRAR LOS BANCOS Y DEMÁS INSTITUCIONES FINANCIERAS 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se deroga la Resolución Nº 08-03-02 del 4 de marzo de 2008, publicada en la GO # 38.883 de la misma fecha 
1era. PUBLICACIÓN: GO # 39.379 del 4 de marzo de 2010 
NOTA 1: Esto es una reimpresión. Se corrigió el artículo 14 de la resolución 
NOTA 2: El nuevo contenido del artículo 14 es el siguiente:
'Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, que actualmente estuvieren ofreciendo o prestando productos o servicios especializados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º de la presente Resolución, están autorizados a continuar devengando las comisiones, tarifas y/o recargos que hubieren pactados con los clientes o usuarios de dichos productos o servicios, por un lapso de sesenta (60) dias hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Asimismo, deberán consignar ante el Banco Central de Venezuela dentro de los treinta (30) dias hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, en los términos y condiciones que éste establezca al efecto, la información necesaria para la emisión de la autorización definitiva de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo; la falta de suministro de la información en referencia, en los términos, condiciones y oportunidad establecidos, hará cesar para la institución financiera de que se trate la autorización temporal a que se contrae este artículo.' 
Las letras itálicas corresponden a la sección nueva.

BCV Resolución 10-07-02 Normas Operadores Cambiarios Fronterizos

GACETA OFICIAL: # 39.469 del 20 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV) 
NORMA: Resolución Nº 10-07-02 del 20 de julio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Normas relativas a las Operaciones de los Operadores Cambiarios Fronterizos 
VIGENCIA: A partir de su pubicación en GO 
DEROGATORIA: Se derogó la Resolución Nº 98-03-01 del 9 de marzo de 1998, publicada en la GO # 36.415 del 17 de marzo de 1998

martes, 20 de julio de 2010

SUDEBAN Intervención Sociedades

GACETA OFICIAL: # 39.468 del 19 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN)

NORMA: Resoluciones Nº 367.10 (1) Nº 368.10 (2), Nº 369.10 (3), Nº 370.10 (4), Nº 371.10 (5), Nº 372.10 (6) y Nº 373.10 (7) del 8 de julio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Intervención de las sociedades: 
(1) Inversiones 171777 C.A., relacionada con el Banco Del Sol Banco de Desarrollo C.A.
(2) Centro Comercial Andrés Bello C.A., (3) Centro Empresarial Andrés Bello S.A., (4) Promociones Empresariales Empromosa S.A., las tres relacionadas con el Banco Federal C.A.
(5) Delicatesses Cecil C.A., (6) Proveduría de Servicios Financieros y Conexos C.A., las dos relacionadas con C.A. Central Banco Universal C.A.
(7) EDC Publicidad C.A., relacionada con Baninvest Banco  de Inversión C.A. 
NOTA: Fueron designados como Interventores (1) (5) (6) (7) los señores Alberto Ángel Villalobos y Hernán Ignacio Durán Amaro, y (2) (3) (4) los señores Cesar Orellana y Mary Espinoza de Robles

lunes, 19 de julio de 2010

POLICIAS Lista Nacional Regional Ciudadanos Consejo Disciplinario Cuerpo Nacional Estadal Municipal

GACETA OFICIAL: # 39.467 del 16 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Relaciones Interiores y Justicia
NORMA: Providencia Nº 2194 de fecha 16 de julio de 2010
OBJETO/TÍTULO: Publicación de Lista Nacional y Regional de Ciudadanos que conformarán el Consejo Disciplinario del Cuerpo Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía Estadales y Municipales

VIGENCIA: A partir de su publicación en GO

viernes, 16 de julio de 2010

PLAN EXCEPCIONAL Algodones del Orinoco CA

GACETA OFICIAL: # 39.466 del 15 de julio de 2010
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 
NORMA: Decreto Nº 7.498 del 22 de junio de 2010
OBJETO/TÍTULO: Plan Excepcional para suministrar de manera inmediata los recursos necesarios para garantizar la continuidad del proceso de construcción de la Empresa de Propiedad Social Algodones del Orinoco C.A., ubicada en Cabruta, estado Guárico, necesarias para la producción agrícola nacional, a ser ejecutado durante el ejercicio fiscal 2011
VIGENCIA:  A partir de su publicación en la GO 
NOTA: La inversión anunciada es por el órden de la cantidad de Bs.F. 37.6 millones. Se publica el referido plan

BCV Resolución 10-06-04 Valoración Tipo de Cambio Activos Pasivos Títulos Capital Cubierto Moneda Extranjera Reimprensión

GACETA OFICIAL: # 39.466 del 15 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV) 
NORMA: Resolución Nº 10-06-04 del 10 de junio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: A) Se establece que, a partir del 1º de junio de 2010, se efectuará al tipo de cambio de Bs.F. 4,30 (Bs. viejos 4.300,00) por Un dólar de los Estados Unidos de América (USA$ 1,00), la valoración y registro contables de activos y pasivos en moneda extranjera mantenidas por bancos, casas de cambios y demás instituciones financieras, públicas y privadas, regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y demás leyes especiales
B) Se establece que, a partir del 1º de junio de 2010, se efectuará al tipo de cambio de Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por Un dólar de los Estados Unidos de América (USA$ 1,00), la valoración y registro contables de los TÍTULOS DE CAPITAL CUBIERTO emitidos por el sector público nacional mantenidos por bancos, casas de cambios y demás instituciones financieras, públicas y privadas, regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y demás leyes especiales
C) Los activos y pasivos en moneda extranjera mantenidos por el BANDES serán valorandos y registrados al tipo de cambio de Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por Un dólar de los Estados Unidos de América (USA$ 1,00), salvo los títulos emitidos por el sector público nacional denominados en moneda extranjera mantenidos por dicho banco, distintos a los títulos de capital cubierto, los cuales serán valorados y registrados al tipo de cambio de Bs.F. 4,30 (Bs. viejos 4.300,00) por Un dólar de los Estados Unidos de América (USA$ 1,00) 
VIGENCIA: A partir del 1º de junio de 2010 
DEROGATORIA: Se derogó la Resolución Nº 10-01-02 del 28 de enero de 2010, publicada en la GO # 39.356 de la misma fecha 
NOTA: Esto es una reimprensión 
1era Publicación: GO # 39.461 del 8 de julio de 2010

jueves, 15 de julio de 2010

SUDEBAN Aporte Especial Bancos Casas de Cambio

GACETA OFICIAL: # 39.465 del 14 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) 
NORMA: Resolución No. 340-10 del 6 de julio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Instrucciones relativas al pago del aporte especial que deben efectuar los bancos universales, comerciales, hipotecarios, de inversión, de segundo piso y de desarrollo, arrendadoras financieras, fondos de mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, Instituto Municipal de Crédito Popular y demás personas sometidas a la supervisión y control de SUDEBAN 
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO 
DEROGATORIA: Derogó la Resolución Nº 010-10 del 12 de enero de 2010, publicada en la GO # 39.361 del 4 de febrero de 2010 
NOTA 1: TASA para Bancos: 0,6 por mil del promedio de los activos de cada aportante, correspondiente al ejercicio semestral inmediatamente anterior 
NOTA 2:  TASA para las Casas de Cambio: 0,4 por mil del promedio de los activos de cada aportante, correspondiente al ejercicio semestral inmediatamente anterior 
NOTA 3: Se exceptua a FOGADE, BANDES, BCV y demas entes creados por el Estado para el sector microfinanciero



LEY ORGANICA Administracion Financiera Sector Publico Refroma Parcial

GACETA OFICIAL: # 39.465 del 14 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 
NORMA: Ley aprobada por la AN el 8 de julio de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 14 de julio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administracion Financiera del Sector Publico y Ley Orgánica de la Administracion Financiera del Sector Publico 
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO 
DEROGATORIA: Se reformo la ley publicada en la GO # 39.164 del 23 de abril de 2009 
NOTA: Se reformo el articulo 178, que dice asi: 
En la oportunidad de presentacion del proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2011, el Ejecutivo Nacional presentara a la Asamblea Nacional a los fines informativos, el marco plurianual del presupuesto correspondiente a los ejercicios fiscales 2011 al 2013 asi como el informe global correspondiente a dicho ano. 
A partir del periodo correspondiente a los ejercicios fiscales 2014 al 2016, inclusive, el marco plurianual del presupuesto se formulara y sancionara conforme a las previsiones del Titulo II de la presente Ley.

miércoles, 14 de julio de 2010

SUMARIO GO

Durante los proximos 15 dias, la publicacion del SUMARIO de las GO en el portal, www.iusdata.blogspot.com, se efectuara en horario nocturno debido a dificultades tecnicas.

SEGUROS Revocatoria Autorizacion Empresa Seguros Premier CA

GACETA OFICIAL: # 39.464 de fecha 13 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia de Seguros 
NORMA: Resolucion Nº 2.714 del 13 de julio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Revocatoria de la autorizacion otorgada para operar a la empresa  Seguros Premier C.A. 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA: La autorizacion fue otorgada mediante Providencia No. 118 del 31 de julio 1991

lunes, 12 de julio de 2010

SUMARIO GO 39.462 del 9JUL2010


CNV Intervención Sociedad Anónima

GACETA OFICIAL: # 39.462 del 9 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Comisión Nacional de Valores 
NORMA: Resolución Nº 076 de fecha 14 de junio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Intervención con cese de sus operaciones propias de mercado de la sociedad mercantil FEDERAL CASA DE BOLSA  C.A. 
NOTA: Se designó como interventor al señor Maritza Mosqueda

CNV Designación Liquidadores Sociedades

GACETA OFICIAL: # 39.462 del 9 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Presidente de la Comisión Nacional de Valores 
NORMA: Resoluciones Nº 073 y Nº 074 de fechas 11 de junio de 2010
OBJETO/TÍTULO: Designación de Juntas Liquidadoras de las sociedades mercantiles U21 CASA DE BOLSA C.A. y U21 SERVICIOS FINANCIEROS C.A. a los señores EDGAR ADONI MÁRQUEZ SALAZAR (Presidente) y CARLOS FIGUERA
NOTA: En la Resolución Nº 074 se indica que la liquidación de dicha sociedad fue adoptada por el respectivo interventor, quien 'representó a la propia sociedad intervenida, en  la Asamblea de Accionistas'

SENIAT Tasa de Mora Obligaciones Tributarias Junio 2010

GACETA OFICIAL: # 39.462 del 9 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: SENIAT 
NORMA: Providencia Administrativa Nº SNAT/2010/0042 del 9 de julio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Providencia Administrativa que establece la Tasa aplicable para el cálculo de los Intereses Moratorios correspondiente al mes de Junio de 2010 
VIGENCIA: Mes de Junio de 2010 
NOTA: LA TASA DE INTERÉS ACTIVA PONDERADA DE LOS 6 PRINCIPALES BANCOS COMERCIALES Y UNIVERSALES DEL PAÍS CON MAYOR VOLÚMEN DE DEPÓSITOS, EXCLUIDAS LAS CARTERAS CON INTERESES PREFERENCIALES, FIJADA POR EL BCV PARA EL MES DE JUNIO DE 2010 EN 20,42% ANUAL 
LOS INTERESES DE MORA CAUSADOS POR LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL MES DE JUNIO DE 2010 SERÁ LA ANTERIOR TASA INCREMENTADA EN UNO PUNTO DOS (1.2) VECES, ES DECIR, EN 24,50% ANUAL

viernes, 9 de julio de 2010

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Muchas gracias por su colaboración.

SUMARIO GO 39.461 del 8JUL2010


VIVIENDA HABITAT Designación Ministro Reimpresión

GACETA OFICIAL: # 39.461 de fecha 8 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 
NORMA: Decreto Nº 7.514 del 22 de junio de 2010 

OBJETO/TÍTULO: Nombramiento como Ministro de Vivienda y Hábitat al señor Ricardo Antonio Molina Peñaloza 
VIGENCIA: A partir de  su publicación en GO 
NOTA: Esto es una Reimpresión, por error en el número de la cédula de identidad 
1era. Publicación: GO #  39.451 de fecha 22 de junio de 2010

CNV Designación Liquidador Sociedad

GACETA OFICIAL: # 39.461 del 8 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Presidente de la Comisión Nacional de Valores 
NORMA: Resolución Nº 084 de fecha 23 de junio de 2010
OBJETO/TÍTULO: Designación del Liquidador de la sociedad mercantil UNICAPITAL CASA DE BOLSA C.A. al señor EDGAR ADONI MÁRQUEZ SALAZAR 
NOTA: En la Resolución se indica que la liquidación de dicha sociedad fue adoptada por el respectivo interventor, quien 'representó a la propia sociedad intervenida, en  la Asamblea de Accionistas'

SUDEBAN Intervención Sociedades

GACETA OFICIAL: # 39.461 de fecha 8 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) 
NORMA: Resoluciones Nº 348.10 (1), Nº 349.10 (2), Nº 350.10 (3), Nº 351.10 (4), Nº 352.10 (5) y Nº 353.10 (6) del 8 de julio de 2010
OBJETO/TÍTULO: Intervención de las sociedades (1) Nelson C.A., (2) La Reintegradora C.A., (3) Promotora Inmobiliaria  Urbana C.A., (4) Catina C.A., (5) Central Económica Ceneconsa S.A. y (6) Dineva C.A., relacionadas con el Banco Federal C.A. y/o Corporación de Colocaciones C.A..
NOTA: Fueron designados como Interventores los señores Cesar Orellana y Mary Espinoza de Robles

CNE Normas Libros Actas Sellos Registro Civil

GACETA OFICIAL: # 39.461 del 8 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Consejo Nacional Electoral (CNE) 
NORMA: Resolución Nº 100623-0220 del 23 de junio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se derogan las Resoluciones siguientes:
(i) Nº 070516-671 del 16 de mayo de 2007, publicada en la GO # 38.696 del 1º de junio de 2007;
(ii) Nº 071219-2951 del 19 de diciembre de 2007, publicada en la GO # 38.853 del 18 de enero de 2008;
(iii) Nº 080228-0308 del 28 de febrero de 2008, publicada en la GO # 38.886 del 7 de marzo de 2008;
(iv) Nº 081215-1137 y (v) Nº 081215-1138 del 15 de diciembre de 2008, publicadas en la GO # 39.037 del 13 de enero de 2009 

BCV Resolución 10-06-04 Valoración Tipo de Cambio Activos Pasivos Títulos Capital Cubierto Moneda Extranjera

GACETA OFICIAL: # 39.461 del 8 de julio de 2010 
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV) 
NORMA: Resolución Nº 10-06-04 del 10 de junio de 2010 
OBJETO/TÍTULO: A) Se establece que, a partir del 1º de junio de 2010, se efectuará al tipo de cambio de Bs.F. 4,30 (Bs. viejos 4.300,00) por Un dólar de los Estados Unidos de América (USA$ 1,00), la valoración y registro contables de activos y pasivos en moneda extranjera mantenidas por bancos, casas de cambios y demás instituciones financieras, públicas y privadas, regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y demás leyes especiales
B) Se establece que, a partir del 1º de junio de 2010, se efectuará al tipo de cambio de Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por Un dólar de los Estados Unidos de América (USA$ 1,00), la valoración y registro contables de los TÍTULOS DE CAPITAL CUBIERTO emitidos por el sector público nacional mantenidos por bancos, casas de cambios y demás instituciones financieras, públicas y privadas, regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y demás leyes especiales 
VIGENCIA: A partir del 1º de junio de 2010 
DEROGATORIA: A Se derogó la Resolución Nº 10-01-02 del 28 de enero de 2010, publicada en la GO # 39.356 de la misma fecha