ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV)
NORMA: Resolución Nº 10-06-04 del 10 de junio de 2010
OBJETO/TÍTULO: A) Se establece que, a partir del 1º de junio de 2010, se efectuará al tipo de cambio de Bs.F. 4,30 (Bs. viejos 4.300,00) por Un dólar de los Estados Unidos de América (USA$ 1,00), la valoración y registro contables de activos y pasivos en moneda extranjera mantenidas por bancos, casas de cambios y demás instituciones financieras, públicas y privadas, regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y demás leyes especiales
B) Se establece que, a partir del 1º de junio de 2010, se efectuará al tipo de cambio de Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por Un dólar de los Estados Unidos de América (USA$ 1,00), la valoración y registro contables de los TÍTULOS DE CAPITAL CUBIERTO emitidos por el sector público nacional mantenidos por bancos, casas de cambios y demás instituciones financieras, públicas y privadas, regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y demás leyes especiales
VIGENCIA: A partir del 1º de junio de 2010
DEROGATORIA: A Se derogó la Resolución Nº 10-01-02 del 28 de enero de 2010, publicada en la GO # 39.356 de la misma fecha
NORMA: Resolución Nº 10-06-04 del 10 de junio de 2010
OBJETO/TÍTULO: A) Se establece que, a partir del 1º de junio de 2010, se efectuará al tipo de cambio de Bs.F. 4,30 (Bs. viejos 4.300,00) por Un dólar de los Estados Unidos de América (USA$ 1,00), la valoración y registro contables de activos y pasivos en moneda extranjera mantenidas por bancos, casas de cambios y demás instituciones financieras, públicas y privadas, regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y demás leyes especiales
B) Se establece que, a partir del 1º de junio de 2010, se efectuará al tipo de cambio de Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por Un dólar de los Estados Unidos de América (USA$ 1,00), la valoración y registro contables de los TÍTULOS DE CAPITAL CUBIERTO emitidos por el sector público nacional mantenidos por bancos, casas de cambios y demás instituciones financieras, públicas y privadas, regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y demás leyes especiales
VIGENCIA: A partir del 1º de junio de 2010
DEROGATORIA: A Se derogó la Resolución Nº 10-01-02 del 28 de enero de 2010, publicada en la GO # 39.356 de la misma fecha
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