GACETA OFICIAL: # 39.465 del 14 de julio de 2010
ENTE EMISOR: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN)
NORMA: Resolución No. 340-10 del 6 de julio de 2010
OBJETO/TÍTULO: Instrucciones relativas al pago del aporte especial que deben efectuar los bancos universales, comerciales, hipotecarios, de inversión, de segundo piso y de desarrollo, arrendadoras financieras, fondos de mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, Instituto Municipal de Crédito Popular y demás personas sometidas a la supervisión y control de SUDEBAN
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO
DEROGATORIA: Derogó la Resolución Nº 010-10 del 12 de enero de 2010, publicada en la GO # 39.361 del 4 de febrero de 2010
NOTA 1: TASA para Bancos: 0,6 por mil del promedio de los activos de cada aportante, correspondiente al ejercicio semestral inmediatamente anterior
NOTA 2: TASA para las Casas de Cambio: 0,4 por mil del promedio de los activos de cada aportante, correspondiente al ejercicio semestral inmediatamente anterior
NOTA 3: Se exceptua a FOGADE, BANDES, BCV y demas entes creados por el Estado para el sector microfinanciero
ENTE EMISOR: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN)
NORMA: Resolución No. 340-10 del 6 de julio de 2010
OBJETO/TÍTULO: Instrucciones relativas al pago del aporte especial que deben efectuar los bancos universales, comerciales, hipotecarios, de inversión, de segundo piso y de desarrollo, arrendadoras financieras, fondos de mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, Instituto Municipal de Crédito Popular y demás personas sometidas a la supervisión y control de SUDEBAN
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO
DEROGATORIA: Derogó la Resolución Nº 010-10 del 12 de enero de 2010, publicada en la GO # 39.361 del 4 de febrero de 2010
NOTA 1: TASA para Bancos: 0,6 por mil del promedio de los activos de cada aportante, correspondiente al ejercicio semestral inmediatamente anterior
NOTA 2: TASA para las Casas de Cambio: 0,4 por mil del promedio de los activos de cada aportante, correspondiente al ejercicio semestral inmediatamente anterior
NOTA 3: Se exceptua a FOGADE, BANDES, BCV y demas entes creados por el Estado para el sector microfinanciero
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