GACETA OFICIAL: # 39.469 del 20 de julio de 2010
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV)
NORMA: Aviso Oficial del 20 de julio de 2010
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV)
NORMA: Resolución Nº 10-03-01 del 2 de marzo de 2010
OBJETO/TÍTULO: RESOLUCIÓN RELATIVA A COMISIONES, TARIFAS O RECARGOS POR LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES QUE PUEDEN COBRAR LOS BANCOS Y DEMÁS INSTITUCIONES FINANCIERAS
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se deroga la Resolución Nº 08-03-02 del 4 de marzo de 2008, publicada en la GO # 38.883 de la misma fecha
1era. PUBLICACIÓN: GO # 39.379 del 4 de marzo de 2010
NOTA 1: Esto es una reimpresión. Se corrigió el artículo 14 de la resolución
NOTA 2: El nuevo contenido del artículo 14 es el siguiente:
'Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, que actualmente estuvieren ofreciendo o prestando productos o servicios especializados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º de la presente Resolución, están autorizados a continuar devengando las comisiones, tarifas y/o recargos que hubieren pactados con los clientes o usuarios de dichos productos o servicios, por un lapso de sesenta (60) dias hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Asimismo, deberán consignar ante el Banco Central de Venezuela dentro de los treinta (30) dias hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, en los términos y condiciones que éste establezca al efecto, la información necesaria para la emisión de la autorización definitiva de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo; la falta de suministro de la información en referencia, en los términos, condiciones y oportunidad establecidos, hará cesar para la institución financiera de que se trate la autorización temporal a que se contrae este artículo.'
Las letras itálicas corresponden a la sección nueva.
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV)
NORMA: Aviso Oficial del 20 de julio de 2010
OBJETO/TÍTULO: Se
prorroga por un lapso de 30 dias hábiles, contados a partir del día 21 de julio de 2010, la autorización dada en el
artículo 14 de la Resolución Nº 10-03-01 del 2 de marzo de 2010, a los
bancos para cobrar las comisiones, tarifas y/o recargos devengados con
ocasión a la prestación de productos o servicios especializados a que
se refiere el artículo 3 de la misma Resolución, referente a
COMISIONES, TARIFAS O RECARGOS POR LAS OPERACIONES Y
ACTIVIDADES QUE PUEDEN COBRAR LOS BANCOS Y DEMÁS INSTITUCIONES
FINANCIERAS
VIGENCIA: A partir del 21 de julio de 2010
1era Prórroga: GO # 39.436 del 1º de junio de 2010, según Aviso Oficial del 1º de junio de 2010
VIGENCIA: A partir del 21 de julio de 2010
1era Prórroga: GO # 39.436 del 1º de junio de 2010, según Aviso Oficial del 1º de junio de 2010
DATOS SOBRE LA RESOLUCIÓN Nº 10-03-01
GACETA OFICIAL: # 39.385 del 12 de marzo de 2010 ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV)
NORMA: Resolución Nº 10-03-01 del 2 de marzo de 2010
OBJETO/TÍTULO: RESOLUCIÓN RELATIVA A COMISIONES, TARIFAS O RECARGOS POR LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES QUE PUEDEN COBRAR LOS BANCOS Y DEMÁS INSTITUCIONES FINANCIERAS
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se deroga la Resolución Nº 08-03-02 del 4 de marzo de 2008, publicada en la GO # 38.883 de la misma fecha
1era. PUBLICACIÓN: GO # 39.379 del 4 de marzo de 2010
NOTA 1: Esto es una reimpresión. Se corrigió el artículo 14 de la resolución
NOTA 2: El nuevo contenido del artículo 14 es el siguiente:
'Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, que actualmente estuvieren ofreciendo o prestando productos o servicios especializados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º de la presente Resolución, están autorizados a continuar devengando las comisiones, tarifas y/o recargos que hubieren pactados con los clientes o usuarios de dichos productos o servicios, por un lapso de sesenta (60) dias hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Asimismo, deberán consignar ante el Banco Central de Venezuela dentro de los treinta (30) dias hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, en los términos y condiciones que éste establezca al efecto, la información necesaria para la emisión de la autorización definitiva de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo; la falta de suministro de la información en referencia, en los términos, condiciones y oportunidad establecidos, hará cesar para la institución financiera de que se trate la autorización temporal a que se contrae este artículo.'
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