ENTE EMISOR: Asamblea Nacional
NORMA: Ley aprobada por la AN el 25 de mayo de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 29 de julio de 2010
OBJETO/TÍTULO: Ley de la Actividad Aseguradora
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO
DEROGATORIA: Se derogó las Leyes de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicadas en la GO # 4.882 (EX) del 23 de diciembre de 1994, reimpresa en la GO # 4.865 (EX) del 8 de marzo de 1995 (en la ley escribieron el # 1.763 del 8 de agosto de 1995), y en la GO # 5.553 (EX) del 12 de noviembre de 2001, reimpresa en la GO # 5.561 (EX) del 28 de noviembre de 2001
NOTA 1: Quedan sin efecto las cláusulas del contrato de seguro que establecen un desiquilibro entre los derechos, obligaciones de las partes o impongan cargas desproporcionadas en perjuicio del contratante, tomador, reasegurado o beneficiario (Disposición Final Segunda)
NOTA 2: Quedan sin efecto aquellas cláusulas que limitan la relación directa entre la empresa de seguros y su reasegurador o entre el tomador, el asegurado o el beneficiario y el reasegurador (Disposición Final Segunda)
OBJETO/TÍTULO: Ley de la Actividad Aseguradora
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO
DEROGATORIA: Se derogó las Leyes de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicadas en la GO # 4.882 (EX) del 23 de diciembre de 1994, reimpresa en la GO # 4.865 (EX) del 8 de marzo de 1995 (en la ley escribieron el # 1.763 del 8 de agosto de 1995), y en la GO # 5.553 (EX) del 12 de noviembre de 2001, reimpresa en la GO # 5.561 (EX) del 28 de noviembre de 2001
NOTA 1: Quedan sin efecto las cláusulas del contrato de seguro que establecen un desiquilibro entre los derechos, obligaciones de las partes o impongan cargas desproporcionadas en perjuicio del contratante, tomador, reasegurado o beneficiario (Disposición Final Segunda)
NOTA 2: Quedan sin efecto aquellas cláusulas que limitan la relación directa entre la empresa de seguros y su reasegurador o entre el tomador, el asegurado o el beneficiario y el reasegurador (Disposición Final Segunda)
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