jueves, 28 de enero de 2010

CONVENIO CAMBIARIO Nº 15 Reimpresión

GACETA OFICIAL: # 39.355 del 27 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: Ejecutivo Nacional y Banco Central de Venezuela 
NORMA: Convenio Cambiario Nº 15 de fecha 19 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: DEFINICIONES DE VARIADOS SUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS TASAS DE CAMBIO 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA 1: Se fija en Bs.F. 2,5935 (Bs. viejos 2.593,50) por dólar de EUA la tasa de cambio para las operaciones de COMPRA de divisas a las representaciones diplomáticas, consulares, sus funcionarios así como a los funcionarios extranjeros de los organismos  internacionales acreditados ante el gobierno nacional 
NOTA 2: A partir del 11 de enero de 2010 (fecha de entrada en vigencia del convenio cambiario nº 14), a los fines del IVA (impuesto al valor agregado), a las operaciones de IMPORTACIÓN de bienes y de prestación de servicios provenientes del exterior, se les fijará el tipo de cambio previsto en los artículos 1 ó 3 de dicho convenio 
NOTA 3: A partir del 11 de enero de 2010 (fecha de entrada en vigencia del convenio cambiario nº 14), a los fines del IVA (impuesto al valor agregado), a las operaciones de EXPORTACIÓN de bienes y servicios, se les fijará el tipo de cambio de Bs.F. 4,2893 (Bs. viejos 4.289,30) por dólar de EUA 
NOTA 4: En materia de aduana, se aplicará el tipo de cambio previsto en los artículos 1 ó 3 del convenio cambiario nº 14 
NOTA 5: Se fija en Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar de E.U.A. la tasa de cambio para las operaciones de VENTA de divisas correspondientes a las autorizaciones de liquidación de divisas aprobadas por CADIVI y enviadas por éste al BCV y recibidas por éste hasta el 8 de enero de 2010, vigente hasta esa fecha, y cuya liquidación no hubiere sido solicitada al ente emisor por parte del operador cambiario respectivo a la fecha antes indicada 
NOTA 6: Se fija en Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar de E.U.A. la tasa de cambio para las operaciones de VENTA de divisas correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas de IMPORTACIONES canalizadas por el convenio ALADI que para el 8 de enero de 2010 cuenten con el respectivo código de desembolso 
NOTA 7: El BCV y CADIVI publicarán de forma conjunta el listado de autorizaciones a que se refieren los supuestos indicados en las NOTAS 5 y 6
NOTA 8: Se fija en Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar de E.U.A. la tasa de cambio para las operaciones de VENTA de divisas correspondientes a solicitudes de AAD presentadas ante CADIVI al 8 de enero de 2010 y que no poseen código de autorización de liquidación de divisas a la fecha indicada, o emisión de código de reembolso, el caso de importaciones canalizadas por medio del convenio ALADI, para los casos siguientes:
a) Importaciones para los sectores de comunicaciones-prensa; electrónicos; informáticos, siempre y cuando hayan ingresado al pais y cuenten con el AAD emitido por CADIVI dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de vigencia del Convenio Cambario Nº 14 de fecha 8 de enero de 2010
b) Importaciones para los sectores eléctricos; de la construcción; químico; caucho y plástico; papel, cartón y madera; salud-veterinaria; textíl; gráfico; y de servicios, siempre y cuando hayan ingresado al pais y cuenten con el AAD emitido por CADIVI dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de vigencia del Convenio Cambario Nº 14 de fecha 8 de enero de 2010
c) Importaciones para los sectores metalúrgico y de minerales no metálicos, siempre y cuando hayan ingresado al pais y cuenten con el AAD emitido por CADIVI dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de vigencia del Convenio Cambario Nº 14 de fecha 8 de enero de 2010
d) Servicio público de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo (Providencia de CADIVI Nº 023) y operaciones propias de aeronaútica civil
e) Inversiones Internacionales y pago de regalias, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, pago de contratos de importación de tecnología y asistencia técnica (Providencia de CADIVI Nº 056)
f) Pago de capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa (Providencia de CADIVI Nº 045)
g) Operaciones propias de la actividad aseguradora (Providencia Nº 082)

1ERA. PUBLICACIÓN GACETA OFICIAL: # 39.349 del 19 de enero de 2010


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