martes, 12 de enero de 2010

CASINOS BINGOS Obligaciones Diversas Naturaleza

GACETA OFICIAL: # 39.337 del 30 de diciembre de 2009 
ENTE EMISOR: Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles 
NORMA: Providencia Administrativa Nº 28 de fecha 29 de diciembre de 2009 
OBJETO/TÍTULO: Se establecen diversas obligaciones relevantes de diversas naturalezas:
(a) mecanismos de cooperación, coordinación y control con los cuerpos de seguridad del Estado competentes en la materia de detección y prevención del delito de legitimación de capitales
(b) las  sociedades mercantiles licenciatarias y las personas naturales y jurídicas que fabriquen, importan, vendan o presten servicios de mantenimiento de los artículos o enseres, máquinas o aparatos de los juegos autorizados, deben realizar actividades sobre la prevención, control y detección del delito de legitimación de capitales
(c) los accionistas de las empresas solicitantes de licencias deben presentar una serie de recaudos
(d) las personas que en un casino o sala de bingo apueste o realice una operación por más de Bs.F. 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera (SIC) deberá rellenar un formulario especial, los cuales serán enviados por la Comisión Nacional al BCV 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se deroga la Providencia Nº 5 del 12 de febrero de 2003

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