lunes, 25 de octubre de 2010

EDUCACIÓN Normas Otorgamiento Epónimo Centros Educativos

GACETA OFICIAL: # 39.536 del 22 de octubre de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Educación 
NORMA: Resolución Nº 064 del 21 de octubre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Normas que regulan el procedimiento para la solicitud y otorgamiento del epónimo en las Instituciones y Centros Educativos Oficiales, dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las Instituciones Educativas Privadas del país 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se deroga la Resolución Nº 254 del 9 de septiembre de 2002, publicada en la GO # 37.525 del 11 de septiembre de 2002 
NOTA 1: Se podrá usar como epónimo aquel nombre acorde con el ordenamiento jurídico, la moral y las buenas costumbres 
NOTA 2: Cuando se trate de Personas Naturales se usará únicamente el nombre de ciudadano ilustre fallecido que se haya distinguido por su relevante actuación en beneficio de la humanidad, la patria, la educación, la cultura, la ciencia, la tecnología y (SIC) el deporte 
NOTA 3: También se podrá utilizar fechas, nombres de lugares geográficos, sitios históricos internacionales, nacionales o locales 

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