GACETA OFICIAL: # 39.417 de fecha 5 de mayo de 2010
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 7.409 del 4 de mayo de 2010
OBJETO/TÍTULO: Incremento del Salario Mínimo Mensual Obligatorio en todo el territorio nacional - Modificación del Decreto Nº 7.237 del 9 de febrero de 2010, publicado en la GO # 39.372 de fecha 23 de febrero de 2010
VIGENCIA: A partir del 1º de marzo de 2010
DEROGATORIA: Se reformó parcialmente el Decreto Nº 7.237 del 9 de febrero de 2010, publicado en la GO # 39.372 de fecha 23 de febrero de 2010
NOTA 1: Para todos los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, así:
10%, es decir, a Bs. F. 1.064,25 mensual (Bs. F. 35,48 diario por jornada diurna) a partir del 1º de marzo de 2010
15%, es decir, a Bs. F. 1.223,89 mensuales (Bs. F. 40,80 diario por jornada diurna) a partir del 1º de mayo de 2010
NOTA 2: Para los adolescentes y aprendices, conforme lo previsto en el capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, así:
10%, es decir, a Bs. F. 791,34 mensual (Bs. F. 26,38 diario por jornada diurna) a partir del 1º de marzo de 2010
15%, es decir, a Bs. F. 910,04 mensuales (Bs. F. 30,33 diario por jornada diurna) a partir del 1º de mayo de 2010
NOTA 3: Los salarios deben ser pagados en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie
NOTA 4: Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional al igual que las pensiones otorgadas por el IVSS, las cantidades indicadas como salarios mínimos en la NOTA 1
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 7.409 del 4 de mayo de 2010
OBJETO/TÍTULO: Incremento del Salario Mínimo Mensual Obligatorio en todo el territorio nacional - Modificación del Decreto Nº 7.237 del 9 de febrero de 2010, publicado en la GO # 39.372 de fecha 23 de febrero de 2010
VIGENCIA: A partir del 1º de marzo de 2010
DEROGATORIA: Se reformó parcialmente el Decreto Nº 7.237 del 9 de febrero de 2010, publicado en la GO # 39.372 de fecha 23 de febrero de 2010
NOTA 1: Para todos los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, así:
10%, es decir, a Bs. F. 1.064,25 mensual (Bs. F. 35,48 diario por jornada diurna) a partir del 1º de marzo de 2010
15%, es decir, a Bs. F. 1.223,89 mensuales (Bs. F. 40,80 diario por jornada diurna) a partir del 1º de mayo de 2010
NOTA 2: Para los adolescentes y aprendices, conforme lo previsto en el capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, así:
10%, es decir, a Bs. F. 791,34 mensual (Bs. F. 26,38 diario por jornada diurna) a partir del 1º de marzo de 2010
15%, es decir, a Bs. F. 910,04 mensuales (Bs. F. 30,33 diario por jornada diurna) a partir del 1º de mayo de 2010
NOTA 3: Los salarios deben ser pagados en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie
NOTA 4: Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional al igual que las pensiones otorgadas por el IVSS, las cantidades indicadas como salarios mínimos en la NOTA 1
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