GACETA OFICIAL: # 5.976 (EX) del 24 de mayo de 2010
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional (AN)
NORMA: Ley aprobada por la AN el 22 de abril de 2010 y suscrito por el Ejecutivo Nacional el 22 de mayo de 2010
OBJETO/TÍTULO: Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social y Ley del Seguro Social
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA 1: Se reformó la Ley publicada en la GO # 5.891 (EX) del 31 de julio de 2008
DEROGATORIA 2: Se derogó los artículos 167, 178, 179, 180 y 181 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social publicado en la GO # 35.302 del 22 de septiembre de 1993
NOTA 1: Se establece que el monto de la Pensión de Sobreviviente no será menor al salario mínimo nacional (artículo 34)
NOTA 2: Se establece que la Pensión de Sobreviviente se reconoce desde el día inmediatamente siguiente al del fallecimiento (artículo 36)
NOTA 3: Se establece que los hijos recibirán la Pensión de Sobreviviente hasta que cumplan 14 años, o 18 años si fueren estudiantes, o mientras dure la incapacidad (artículo 36)
NOTA 4: Se establece que los viudos (as) o concubinos (as), beneficiarios de la Pensión de Sobreviviente, no la perderán si contraén nupcias o establecen relación concubinaria. Pero no se podrán recibir más de una pensión por este concepto (artículo 42)
NOTA 5: Se suprime el artículo 111
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional (AN)
NORMA: Ley aprobada por la AN el 22 de abril de 2010 y suscrito por el Ejecutivo Nacional el 22 de mayo de 2010
OBJETO/TÍTULO: Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social y Ley del Seguro Social
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA 1: Se reformó la Ley publicada en la GO # 5.891 (EX) del 31 de julio de 2008
DEROGATORIA 2: Se derogó los artículos 167, 178, 179, 180 y 181 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social publicado en la GO # 35.302 del 22 de septiembre de 1993
NOTA 1: Se establece que el monto de la Pensión de Sobreviviente no será menor al salario mínimo nacional (artículo 34)
NOTA 2: Se establece que la Pensión de Sobreviviente se reconoce desde el día inmediatamente siguiente al del fallecimiento (artículo 36)
NOTA 3: Se establece que los hijos recibirán la Pensión de Sobreviviente hasta que cumplan 14 años, o 18 años si fueren estudiantes, o mientras dure la incapacidad (artículo 36)
NOTA 4: Se establece que los viudos (as) o concubinos (as), beneficiarios de la Pensión de Sobreviviente, no la perderán si contraén nupcias o establecen relación concubinaria. Pero no se podrán recibir más de una pensión por este concepto (artículo 42)
NOTA 5: Se suprime el artículo 111
No hay comentarios:
Publicar un comentario