lunes, 10 de mayo de 2010

BCV Ley Reforma Parcial

GACETA OFICIAL: # 39.419 del 7 de mayo de 2010
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional (AN) 
NORMA: Ley aprobada por la AN el 8 de abril de 2010 y promulgada por el Ejecutivo Nacional el 7 de mayo de 2010
OBJETO/TÍTULO: LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA  Y LA LEY DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA 
VIGENCIA:  A partir de su publicación en la GO 
DEROGATORIA: Se reformó la Ley publicada en la GO # 39.301 del 6 de noviembre de 2009 
NOTA: Se modificaron los artículos 2 (definición), 5 y 7 (objetivos), 9 y 10 (cargo de presidente y funciones), 11 (cargo de primer vicepresidente), 14 (suplencias), 15 y 18 (directorio), 19 (incompatibilidades), 21 (atribuciones del directorio), 23 (sesiones del directorio), 31 (gestión), 32 (directrices), 33 (NUEVO: Creación del SISTEMA ESTRATÉGICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y CAMBIARIA), 36 (pasa ser 37, prohibiciones),  46 (pasa ser 47, deberes), 48 (pasa ser 49, operaciones), 49 (pasa ser 50, facultades sobre tasas y comisiones), 50 (pasa ser 51, opinión vinculante sobre carteras de créditos dirigidas), 51 (pasa ser 52, informes obligatorios), 57 (NUEVO: facultad sancionatoria), 56 (pasa ser 58, operaciones con el público),  61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 (NUEVOS: relativos al Sistema de Pagos que operan en el país; creación de un aporte al BCV entre 0,1% y 0,5% del promedio de los activos de los aportantes, a ser pagados por los administradores y/o participantes de los sistemas de pagos), 56 (pasa ser 71, plan estratégico institucional plurianual), 66 (pasa ser 78, publicación de estados financieros), 68 (pasa ser 80, estados financieros), 69 (pasa ser 81, informaciones), 75 (pasa ser 87, reservas internacionales), 79 (pasa ser 91, informe anual), 85 (pasa ser 97, supervisión), 89 (pasa ser 101, coordinación con el ejecutivo nacional), 90 (pasa ser 102, Acuerdo Anual de Políticas), 95 (pasa ser 107, derecho exclusivo de emisión de billetes-facultad para la creación de la regulación acerca de la EMISIÓN DE ESPECIES PARA EL INTERCAMBIO DE BIENES Y SERVICIOS ENTRE PROSUMIDORES EN EL ÁMBITO COMUNAL), 110 (pasa ser 122, comercio de divisas), 113 (pasa ser 125, divisas de exportaciones de hidrocarburos), 114 (pasa ser 126, metodología sobre reservas internacionales), 115 (pasa ser 127, bienes que forman las reservas), 120 (pasa ser 132, entes sometidos a la ley), 121 (pasa ser 133, facultad sancionatoria), 122 (pasa ser 134, relativo a sanciones), 123 (pasa ser 135, relativo a sanciones), 140 (NUEVO: sanción sobre destrucción de especies monetarias-multa hasta 4.000 UT), Disposición Transitoria Segunda (se deroga), Disposición Transitoria Quinta (pasa ser Disposición Transitoria Cuarta, personal), Disposición Transitoria Sexta (se deroga), Disposición Transitoria Séptima (se deroga), Disposición Transitoria Octava (pasa ser Disposición Transitoria Quinta, relativa a la coordinación macroeconómica), Disposición Transitoria Novena (se deroga), Disposición Transitoria Décima (se deroga), Disposición Transitoria Décima Primera (se deroga) y  Disposición Final Primera (NUEVA: relativa a la ley derogada)

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