GACETA OFICIAL: # 5.976 (EX) del 24 de mayo de 2010
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional (AN)
NORMA: Ley aprobada por la AN el 22 de abril de 2010 y suscrito por el Ejecutivo Nacional el 22 de mayo de 2010
OBJETO/TÍTULO: Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se reformó la ley publicada en la GO # 38.501 del 16 de agosto de 2006
NOTA 1: Se establece que la Pensión de Sobreviviente en el 75% del monto de la jubilación, a repartirse entre los beneficiarios (artículo 17), la cual no podrá ser inferior al salario mínimo nacional
NOTA 2: Se establece que los derechos de los hijos sobre la Pensión de Sobreviviente cesará cuando cumpla 14 años, o 18 años si fuere estudiante, o cuando se emancipen o se recuperen de la incapacidad (artículo 18)
NOTA 3: Se establece que los derechos de los viudos (as) o concubinos (as), beneficiarios de la Pensión de Sobreviviente, no la perderán si contraén nupcias o establecen relación concubinaria. Pero no se podrán recibir más de una pensión por este concepto (artículo 18)
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional (AN)
NORMA: Ley aprobada por la AN el 22 de abril de 2010 y suscrito por el Ejecutivo Nacional el 22 de mayo de 2010
OBJETO/TÍTULO: Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se reformó la ley publicada en la GO # 38.501 del 16 de agosto de 2006
NOTA 1: Se establece que la Pensión de Sobreviviente en el 75% del monto de la jubilación, a repartirse entre los beneficiarios (artículo 17), la cual no podrá ser inferior al salario mínimo nacional
NOTA 2: Se establece que los derechos de los hijos sobre la Pensión de Sobreviviente cesará cuando cumpla 14 años, o 18 años si fuere estudiante, o cuando se emancipen o se recuperen de la incapacidad (artículo 18)
NOTA 3: Se establece que los derechos de los viudos (as) o concubinos (as), beneficiarios de la Pensión de Sobreviviente, no la perderán si contraén nupcias o establecen relación concubinaria. Pero no se podrán recibir más de una pensión por este concepto (artículo 18)
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