viernes, 17 de diciembre de 2010

LEY ORGÁNICA Ciencia Tecnología Innovación Reforma Parcial

GACETA OFICIAL: # 39.575 del 16 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 
NORMA: Ley aprobada por la AN el 8 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 16 de diciembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO, salvo las disposiciones del Título III relativos a los Aportes, que rigen a partir del 1º de enero de 2011 
NOTA 1: Se establece un aporte obligatorio para las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional; recursos que serán utilizados para financiar actividades de la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, necesarios para el avance social, económico y político del país así como para la seguridad y soberanía nacional, en concordancia con (SIC) el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (artículo 23) 
NOTA 2: Según el artículo 25, los aportantes serán (REPITEN) aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales fiscales superiores a 100.000 UT en el ejercicio inmediato anterior, según se determina: las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho; las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas anteriormente; los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional 
NOTA 3: Según el artículo 26, los aportes se calcularán, sobre los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior, así: (1) un 2% cuando la actividad económica sea de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y aquellas vinculadas a la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólica y tabáco; (2) un 1% para empresas de capital privado cuya actividad sea de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y comprendan la explotación minera, su procesamiento y distribución; (3) un 0,5% para empresas de capital público cuya actividad sea de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y comprendan la explotación minera, su procesamiento y distribución; y, (4) un 0,5% para cualquier otra actividad económica

1 comentario:

  1. ES LEY DE HIDROCARBUROS GASEOSOS SERA LA QUE REGULA A POLAR???

    ResponderEliminar