viernes, 31 de diciembre de 2010

LEY Delito Contrabando

GACETA OFICIAL: # 6.017 (EX) del 30 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 

NORMA: Ley aprobada por la AN el 28 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 30 de diciembre de 2010 

OBJETO/TÍTULO: Ley sobre el Delito de Contrabando 

VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se derogan: (1) Ley sobre el delito de contrabando publicada en la GO # 38.327 del 2 de diciembre de 2008; (2) los artículos del Capítulo I del Título VI y el artículo 129 de la Ley Orgánica de Aduanas publicada en la GO # 38.875 del 21 de febrero de 2008; y, (3) el artículo 143 de la Ley de Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicada en la GO # 39.358 del 1º de febrero de 2010
NOTA 1: La GO no estuvo disponible en la fecha de su publicación sino el día 4 de enero de 2011
NOTA 2: El producto (obvenciones) del remate de los bienes comisados será repartido así: 5% a los denunciantes; 25% a los funcionarios que realizan la retención; 10% al órgano al cual pertencen los funcionarios; 23,33% al Min Salud; 23,33% a Min Educación (no especifican a cual) y 23,33% Min Deportes

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