viernes, 10 de diciembre de 2010

LEY ESPECIAL Timbre Fiscal Distrito Capital

GACETA OFICIAL: # 39.570 del 9 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional
NORMA:
Ley aprobada por la AN el 16 de noviembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 9 de diciembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley Especial de Timbre Fiscal para el Distrito Capital 
VIGENCIA: Una vez transcurrido 60 dias continuos, contados a partir de su publicación en GO 
NOTA 1: Se grava con el impuesto de un bolívar por cada mil (1x1000), el otorgamiento de instrumentos crediticios a favor de personas naturales o jurídicas por parte de los bancos y demás instituciones financieras; entendiéndose por instrumentos crediticios aquellos mediante los cuales los bancos y demás institucions financieras otorguen de manera directa cantidades dinerarias, en calidad de préstamo y bajo las condiciones por ellos estipuladas con excepción de las tarjetas de créditos y líneas de créditos
NOTA 2: Se grava con el impuesto de un bolívar por cada mil (1x1000) la emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias y cualquier otro medio de pago efectuado por parte de entes u órganos del sector público nacional, estadal, distrital y municipal ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital, cuyo monto sea igual o superior a 50 UT, que sean realizados en calidad de anticipos, pagos parciales o pagos totales a favor de contratistas derivados del contrato de ejecución de obras, prestación de servicios o de adquisición de bienes y suministros
NOTA 3: Están exentos del pago del impuesto 1x1000 a que se refiere la NOTA 1, las siguientes operaciones: la adquisición de vehículos automotores que se encuentren en un programa especial del Estado para el otorgamiento de vehículos; cuando se determine que el crédito es para adquirir vivienda principal; adquisición de maquinarias, equipos e insumos agrícolas; y, créditos al sector turismo y manufactura

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