martes, 14 de diciembre de 2010

CORPOELEC Convenios Encomiendas de Gestión Empresas Filiales

GACETA OFICIAL: # 39.572 del 13 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) 
NORMA: Convenios entre la sociedad y empresas filales 
OBJETO/TÍTULO: ENCOMIENDAS DE GESTIÓN, es decir, Convenios, celebrados entre CORPOELEC y empresas filiales:
1) C.A. La Electricidad de Caracas en el marco de la integración y consolidación de la reorganización del sector eléctrico nacional de fecha 11 de noviembre de 2010
2) C.A. La Electricidad de Valencia en el marco de la integración y consolidación de la reorganización del sector eléctrico nacional de fecha 11 de noviembre de 2010
3) C.A. Luz y Fuerza Eléctricas de Puerto Cabello (Calife) en el marco de la integración y consolidación de la reorganización del sector eléctrico nacional de fecha 11 de noviembre de 2010 
4) Seneca Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta C.A. en el marco de la integración y consolidación de la reorganización del sector eléctrico nacional de fecha 11 de noviembre de 2010
5) C.A. Energía Eléctrica de Venezuela (Enelven) el marco de la integración y consolidación de la reorganización del sector eléctrico nacional de fecha 15 de noviembre de 2010
6) C.A. Energía de la Costa Oriental (Enelco) en el marco de la integración y consolidación de la reorganización del sector eléctrico nacional de fecha 15 de noviembre de 2010 
7) Electrificación del Caroní C.A. (Edelca) en el marco de la integración y consolidación de la reorganización del sector eléctrico nacional de fecha 15 de noviembre de 2010 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA 1: Las empresas filiales ponen a disposición de la empresa matríz los activos que posean o estén bajo su dominio y que les sea solicitado según el convenio, para su uso y disposición material 
NOTA 2: Las empresas filiales ceden temporalmente a la empresa matríz el recurso humano de conformidad con el Reglamento Interno de Cesión Temporal de Trabajadores del sector eléctrico 
NOTA 3: Mediante estos convenios las empresas filiales se ven obligadas a trasladar la responsabilidad a su empresa matríz la gestión administrativa y técnica de los procesos sustantivos de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía elecétrica y de las unidades de apoyo, lo que supondrá la concentración absoluta de las responsabilidades a la empresa matríz, quien a su vez podrá delegar dichas gestiones administrativas y técnicas 
NOTA 4: Se desconoce si se ha dado cumplimiento a previsiones del Código de Comercio sobre enajenación o cesión de cualquier forma del fondo de comercio o sobre fusión de empresas 

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