ENTE EMISOR: Ministerios (1) de Comercio, (2) de Agricultura y Tierra, (3) de Alimentación y (4) de la Salud
NORMA: Resolución conjunta (1) Nº 046, (2) Nº 040/2010, (3) Nº 021-10 y (4) Nº 099, del 21 de junio de 2010
OBJETO/TÍTULO: Se establece la PROHIBICIÓN ABSOLUTA (SIC) de venta o cualquier otro medio de intercambio, a través de COMERCIO INFORMAL, AMBULANTE O EVENTUAL, donde no se garantice el cumplimiento de los precios establecidos por el Ejecutivo Nacional y las condiciones de higiene y salubridad de los alimentos para el consumo humano declarados de primera necesidad mediante Decreto Nº 2.304 del 5 de febrero de 2003, publicado en la GO # 37.626 del 6 de febrero de 2003
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Los alimentos son los siguientes: Arroz de mesa; Harina de maíz precocida; Harina de trigo; Pastas alimenticias; Carnes de res, de pollo, de pavo, de gallina, de ovinos, de caprinos y de porcinos; Sardinas enlatadas; Atún enlatado; Jurel enlatado; Leche completa en polvo, pasteurizada y esterilizada UHT; Quesos; Huevos de gallina; Leche de soya; Aceites comestibles, excepto aceite de oliva; Margarina; Leguminosas; Azúcar; Mayonesa; Salsa de tomate; Café molino y en grano; y, Sal
NOTA 2: Los referidos bienes podrán ser vendidos o intercambiados en los mercados de cielo abierto, que están debidamente organizados por las entidades territoriales, consejos comunales, órganos o entes del Estado
NOTA 3: Se otorga un lapso de 30 dias continuos, a partir de la fecha de publicación en GO de la presente Resolución, para que el comercio informal, eventiual o ambulante adecue su actividad a la Resolución
NOTA 4: Serán aplicables las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en la Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicioso y en el Código Penal
Comentario posterior: Derogada mediante Resolución conjunta publicada en la GO # 39.459 del 6 de julio de 2010
NORMA: Resolución conjunta (1) Nº 046, (2) Nº 040/2010, (3) Nº 021-10 y (4) Nº 099, del 21 de junio de 2010
OBJETO/TÍTULO: Se establece la PROHIBICIÓN ABSOLUTA (SIC) de venta o cualquier otro medio de intercambio, a través de COMERCIO INFORMAL, AMBULANTE O EVENTUAL, donde no se garantice el cumplimiento de los precios establecidos por el Ejecutivo Nacional y las condiciones de higiene y salubridad de los alimentos para el consumo humano declarados de primera necesidad mediante Decreto Nº 2.304 del 5 de febrero de 2003, publicado en la GO # 37.626 del 6 de febrero de 2003
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Los alimentos son los siguientes: Arroz de mesa; Harina de maíz precocida; Harina de trigo; Pastas alimenticias; Carnes de res, de pollo, de pavo, de gallina, de ovinos, de caprinos y de porcinos; Sardinas enlatadas; Atún enlatado; Jurel enlatado; Leche completa en polvo, pasteurizada y esterilizada UHT; Quesos; Huevos de gallina; Leche de soya; Aceites comestibles, excepto aceite de oliva; Margarina; Leguminosas; Azúcar; Mayonesa; Salsa de tomate; Café molino y en grano; y, Sal
NOTA 2: Los referidos bienes podrán ser vendidos o intercambiados en los mercados de cielo abierto, que están debidamente organizados por las entidades territoriales, consejos comunales, órganos o entes del Estado
NOTA 3: Se otorga un lapso de 30 dias continuos, a partir de la fecha de publicación en GO de la presente Resolución, para que el comercio informal, eventiual o ambulante adecue su actividad a la Resolución
NOTA 4: Serán aplicables las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en la Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicioso y en el Código Penal
Comentario posterior: Derogada mediante Resolución conjunta publicada en la GO # 39.459 del 6 de julio de 2010
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