LINEAMIENTOS
PARA REALIZAR OPERACIONES DE COMPRA DE TÍTULOS VALORES DENOMINADOS EN MONEDA
EXTRANJERA EN EL SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TÍTULOS EN MONEDA EXTRANJERA
(SITME)
Los presentes
lineamientos establecen los pasos que deben cumplir las personas naturales y
las personas jurídicas domiciliadas en el país, interesadas en efectuar
operaciones de compra, en bolívares, de títulos valores denominados en moneda
extranjera, emitidos o por emitirse por la República, sus entes
descentralizados o por cualquier otro ente, a través del Sistema de
Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME).
1. Sólo las personas naturales y las personas
jurídicas domiciliadas en el país, interesadas en realizar operaciones de
compra, en bolívares, de títulos emitidos o por emitirse por la República
Bolivariana de Venezuela, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente,
podrán hacer éstas en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda
Extranjera (SITME), a través de bancos universales, bancos comerciales y entidades
de ahorro y préstamo, los cuales a tales efectos se consideran Instituciones
Financieras Autorizadas.
2. Las personas naturales y las personas
jurídicas domiciliadas en el país, interesadas en hacer operaciones de compra
de títulos en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera
(SITME), deberán suministrar toda la información requerida ante la Institución
Financiera Autorizada.
3. Las personas naturales y las personas
jurídicas domiciliadas en el país, que efectúen operaciones de compra de
títulos en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera
(SITME), podrán requerir a las Instituciones Financieras Autorizadas a través
de las cuales realizaron la operación de compra de tales títulos el servicio de
venta de éstos en el exterior.
4. Las personas naturales y las personas
jurídicas domiciliadas en el país, a los efectos de participar como demandantes
de operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través
del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), no
deberán estar incursas en investigaciones por presuntas violaciones a la
normativa cambiaria o haber transgredido la normativa cambiaria. Asimismo,
deberán presentar ante la Institución Financiera Autorizada, los siguientes recaudos:
4.1 Personas Jurídicas domiciliadas en el
país:
4.1.1 Documento Constitutivo Estatutario,
debidamente registrado.
4.1.2 Registro de Información Fiscal (RIF)
vigente.
4.2 Personas Naturales:
4.2.1 Copia de la Cédula de Identidad Venezolana o
en su defecto Documento de Nacionalización.
4.2.2 Registro de Información Fiscal (RIF)
vigente.
5. Las personas naturales y las personas
jurídicas domiciliadas en el país, interesadas en hacer operaciones de compra
de títulos en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera
(SITME) deberán suministrar información fidedigna a las Instituciones
Financieras Autorizadas mediante declaración jurada en la cual conste que
cumplen con las condiciones establecidas en la normativa para poder adquirir
títulos valores a través del mencionado Sistema, y que los fondos resultantes
de las operaciones realizadas serán destinados única y exclusivamente a los
fines indicados en su solicitud.
6. Las Instituciones Financieras Autorizadas
deberán mantener la documentación que soporta las operaciones de compra de
títulos a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera
(SITME) a disposición del Banco Central de Venezuela.
7. Las personas jurídicas domiciliadas en el
país demandantes de operaciones de compra de títulos denominados en moneda
extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda
Extranjera (SITME), sólo podrán utilizar una Institución Financiera Autorizada
durante cada mes calendario.
8. Las personas naturales demandantes de
operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del
Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), sólo podrán
utilizar hasta una Institución Financiera Autorizada durante cada mes
calendario.
9. Las personas naturales y las personas
jurídicas domiciliadas en el país, demandantes de operaciones de compra de
títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema de Transacciones
con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), deberán tener una antigüedad no menor
de cuarenta y cinco (45) días continuos como cliente de la Institución
Financiera Autorizada.
10. Las personas jurídicas domiciliadas en el
país podrán adquirir títulos
a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME),
hasta un máximo de un valor efectivo equivalente a US$ 50.000 diarios,
siempre que no exceda de un valor efectivo equivalente a US$ 350.000 mensuales
(no acumulativo), cuando se
encuentren en cualesquiera de los siguientes supuestos:
10.1.
Importadores de Bienes y Servicios que no estén incluidos en la lista 1 y 2
establecidas en la Resolución conjunta dictada por los Ministerios del Poder
Popular de Planificación y Finanzas, para el Comercio, para las Industrias
Básicas y Minería, para la Agricultura y Tierras, para la Salud, para la
Energía y Petróleo para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para la
alimentación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.396 de fecha 05 de abril de 2010, o la que la sustituya.
10.2.
Importadores de Bienes y Servicios que estén incluidos en la lista 1 y 2
establecidas en la Resolución conjunta dictada por los Ministerios del Poder
Popular de Planificación y Finanzas, para el Comercio, para las Industrias
Básicas y Minería, para la Agricultura y Tierras, para la Salud, para la
Energía y Petróleo para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para la
alimentación, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.396 de fecha 05 de abril de 2010, o la que la sustituya, que no
hayan adquirido divisas durante los últimos 90 días a través de autorizaciones
de liquidación de divisas emitidas por la Comisión de Administración de
Divisas.
10.3.
Importadores de Bienes e Insumos de Capital.
11. Las personas naturales podrán adquirir títulos a través del Sistema
de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), cuando se encuentren
en cualesquiera de los siguientes supuestos:
11.1.
Hasta un máximo de un valor efectivo equivalente a US$ 1.000 mensuales, siempre
que no exceda de un valor efectivo equivalente a US$ 6.000 anuales (no
acumulativo): Para la adquisición de divisas destinadas a transferencias por
concepto de remesas a familiares en el exterior.
11.2.
Hasta un máximo de un valor efectivo equivalente a US$ 5.000 anuales:
11.2.1.
Para adquisición divisas para gastos de estudios en el exterior.
11.2.2.
Para adquisición de divisas destinadas a atender gastos de consumo para viajes al
exterior.
11.2.3.
Para adquisición de divisas destinadas al pago de bienes requeridos para la
prestación de servicios profesionales.
11.3.
Hasta un máximo de un valor efectivo equivalente a US$ 10.000 anuales: Para
casos especiales de salud, educación, cultural y deportivo, cuyos beneficiarios
necesiten adquirir divisas para atender los gastos referidos.
12. Las Instituciones Financieras Autorizadas
deberán mostrar en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera
(SITME) las posturas de demanda de sus clientes para poder realizar compras a
las otras Instituciones Financieras Autorizadas que tengan posturas de oferta
en el mencionado sistema.
13. Se reitera que los presentes lineamientos,
así como el resto de la normativa dictada en materia de las operaciones a
través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME),
están dirigidas a regular las operaciones de compra y de venta, en bolívares,
de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse
por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, a través
del citado Sistema, por lo que no está limitada la libre negociación,
en divisas y en los mercados internacionales, de los títulos denominados en
moneda extranjera emitidos por la República o sus entes descentralizados, sean
o no adquiridos a través del sistema.
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