ENTE EMISOR: Superintendencia Nacional de Cooperativas
NORMA: Providencia Administrativa Nº PA-059-10 de fecha 1º de junio de 2010
OBJETO/TÍTULO: Providencia Administrativa mediante la cual se fijan los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de la Asociación Cooperativa Banco de la Comuna Socialista
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: La asociación cooperativa tendrá como único objeto la administración de recursos financieros (retornables y no retornables) y no financieros asignados, generados o captados por esta organización económica financiera, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Productivo Socialista, para el financiamiento de los proyectos socios productivos y de inversión social presentados por los Consejos Comunales y demás Organizaciones del Poder Popular que conforman la Comuna, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos de la misma
NOTA 2: La estructura organizativa de la asociación estará conformada por las áreas siguientes:
a) Colectivo de Coordinación del Banco de la Comuna Socialista: autoridad ó dirección (área de articulación de las otras áreas)
b) Integración Socioproductiva: venta (área para fortalecer la gestión de las organizaciones socioproductivas de las conumas)
c) Seguridad: seguridad y custodia de los trabajadores y bienes (área de seguridad de los espacios, equipos y voceros)
d) Evaluación de Proyectos: riesgo ó crédito (área de evaluación de las nuevas formas de organización socio productiva: empresa de propiedad social directa (epsd), empresa de producción social (eps) y unidades productivas familiares)
e) Finanzas: tesorería, administración de equipos y personal y crédito (área encargada de administrar los recursos financieros y no financieros, asignados, generados o captados. ente de inversión y de crédito)
f) Jurídica: consultoría jurídica y contraloría (asesorar legalmente a la asociación, garantizando el cumplimiento de la normativa)
g) Atención al Ciudadano: atención al público y agencias (área de atención y orientación de los ciudadanos, voceros comunales en las peticiones que formulen)
NOTA 3: Las áreas deberán estar especificadas en los estatutos de la asociación, y sus directores (voceros comunales) por la Asamblea de Ciudadanos
NOTA 4: Los voceros elegidos (que estarán a cargo de las áreas) deberá haber aprobados los cursos dictados por la Escuela para el Fortalecimiento del Poder Popular
NOTA 5: Conforme a los estatutos de la asociación y sujeto a la supervisión de la Superintrndencia Nacional de Cooperativas, es compentencia de la asamblea de ciudadanos, la elección y revocatoria de los voceros, la rendición de cuenta, la contraloria social y la presentación de los proyectos socioproductivos para su financiamiento por la administración pública
NOTA 6: Los recursos provendrá de los recursos financieros (retornables y no retornables) asignados por la república, los estados y los municipios; los asignados por la Ley que crea el Fondo de Compensación interterritorial y la Ley de Asignaciones Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE); las que provengan de la administración de servicios públicos que le sean tranferidos por el Estado; los generados por su propia actividad; donaciones; cualquier otro que permita la Constitución Nacional
NORMA: Providencia Administrativa Nº PA-059-10 de fecha 1º de junio de 2010
OBJETO/TÍTULO: Providencia Administrativa mediante la cual se fijan los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de la Asociación Cooperativa Banco de la Comuna Socialista
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: La asociación cooperativa tendrá como único objeto la administración de recursos financieros (retornables y no retornables) y no financieros asignados, generados o captados por esta organización económica financiera, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Productivo Socialista, para el financiamiento de los proyectos socios productivos y de inversión social presentados por los Consejos Comunales y demás Organizaciones del Poder Popular que conforman la Comuna, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos de la misma
NOTA 2: La estructura organizativa de la asociación estará conformada por las áreas siguientes:
a) Colectivo de Coordinación del Banco de la Comuna Socialista: autoridad ó dirección (área de articulación de las otras áreas)
b) Integración Socioproductiva: venta (área para fortalecer la gestión de las organizaciones socioproductivas de las conumas)
c) Seguridad: seguridad y custodia de los trabajadores y bienes (área de seguridad de los espacios, equipos y voceros)
d) Evaluación de Proyectos: riesgo ó crédito (área de evaluación de las nuevas formas de organización socio productiva: empresa de propiedad social directa (epsd), empresa de producción social (eps) y unidades productivas familiares)
e) Finanzas: tesorería, administración de equipos y personal y crédito (área encargada de administrar los recursos financieros y no financieros, asignados, generados o captados. ente de inversión y de crédito)
f) Jurídica: consultoría jurídica y contraloría (asesorar legalmente a la asociación, garantizando el cumplimiento de la normativa)
g) Atención al Ciudadano: atención al público y agencias (área de atención y orientación de los ciudadanos, voceros comunales en las peticiones que formulen)
NOTA 3: Las áreas deberán estar especificadas en los estatutos de la asociación, y sus directores (voceros comunales) por la Asamblea de Ciudadanos
NOTA 4: Los voceros elegidos (que estarán a cargo de las áreas) deberá haber aprobados los cursos dictados por la Escuela para el Fortalecimiento del Poder Popular
NOTA 5: Conforme a los estatutos de la asociación y sujeto a la supervisión de la Superintrndencia Nacional de Cooperativas, es compentencia de la asamblea de ciudadanos, la elección y revocatoria de los voceros, la rendición de cuenta, la contraloria social y la presentación de los proyectos socioproductivos para su financiamiento por la administración pública
NOTA 6: Los recursos provendrá de los recursos financieros (retornables y no retornables) asignados por la república, los estados y los municipios; los asignados por la Ley que crea el Fondo de Compensación interterritorial y la Ley de Asignaciones Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE); las que provengan de la administración de servicios públicos que le sean tranferidos por el Estado; los generados por su propia actividad; donaciones; cualquier otro que permita la Constitución Nacional
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