viernes, 4 de junio de 2010

FAOV Cobro Costos Operativos Operadores Financieros

GACETA OFICIAL: # 39.438 de fecha 3 de junio de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Obras Públicas y Vivienda 
NORMA: Resolución Nº 045 del 23 de abril de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Se establece el porcentaje de los costos operativos que deberán cobrar los operadores financieros por los conceptos siguientes: 4,5% por la gestión de otorgamiento y recuperación de préstamos hipotecarios definidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y 2% por el servicio de recaudación del ahorro obligatorio 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se derogan la Resolución Nº 067 del 7 de mayo de 2007, publicado en la GO # 38.691 del 25 de mayo de 2007 
NOTA 1: El 4,5% deberá ser calculado de manera uniforme sobre el monto de capital e intereses efectivamente cobrados en el mes correspondiente a los préstamos hipotecarios vigentes que hayan sido otorgados desde la entrada en vigor de la Ley de Política Habitacional del año 1989, y sus subsiguientes reformas así como los otorgados con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) previsto en la Ley del Régimen Prestacional de vivienda y Hábitat independientemente de la fecha de su protocolización y de la tasa de interés aplicable 
NOTA 2: El 2% deberá ser calculado sobre el monto del referido concepto efectivamente cobrado en el mes 
NOTA 3: El servicio de recaudación del ahorro obligatorio prestado por internet (FAOV en línea) no causará a favor de los operadores financieros ningún porcentaje por concepto de costos operativos

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