jueves, 23 de septiembre de 2010

SUSPENSIÓN Porte Armas PROHIBICIÓN Reuniones Públicas

GACETA OFICIAL: # 39.515 del 22 de septiembre de 2010 
ENTE EMISOR: MPPPP de Relaciones Interiores y Justicia  (1) y de Defensa (2) 
NORMA: Resolución conjunta (1) Nº 257 y (2) Nº 15.381 de fecha 22 de septiembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Resolución mediante la cual se  suspende temporalmente el Permiso de Porte y Tenencia de Armas de Fuego en todo el territorio nacional desde el miércoles 22 de septiembre de 2010 a las 18:00 horas hasta el martes 28 de septiembre de 2010 a las 18:00 horas 
NOTA 1: No es aplicable dicha suspensión a funcionarios de los Cuerpos Policiales que presten el servicio de polícia, funcionarios de los organismos de seguridad ciudadana y demás órganos de seguridad del estado, personal de custodia y traslado de dinero en las empresas de valores, personal de seguridad adscrito a órganos, entes, instituciones u organismos públicos nacionales y sedes diplomáticas, debidamente autorizadas por el Comando Estratégico Operacional (CEO) y la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana 
NOTA 2: Se ordena el acuartelamiento general de los órganos de seguridad ciudadana de carácter policial, a saber, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Policía Metropolitana, Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, en el horario comprendido entre las 6:00 horas del día viernes 24 de septiembre de 2010 hasta las 6:00 horas del martes 28 de septiembre de 2010 
NOTA 3: La Fuerza Armanda Nacional Bolivariana es responsable exclusivamente de la seguridad ciudadana en Venezuela desde el día viernes 24 de septiembre de 2010  a las 6:00 horas hasta el martes 28 de septiembre de 2010 las 6:00 horas, vale decir, que la población estará bajo la custodia y vigilancia de la FANB, cuyo Comandante en Jefe es el Presidente de la República, que actualmente es el Presidente del Partido del Gobierno, PSUV, durante 5 dias y 4 noches consecutivos 
NOTA 4: Los Cuerpos de Polícia sólo podrán intervenir o actuar previa autorización expresa del CEO, en coordinación del MPP de RI y J en los casos siguientes: cuando se declare el estado de conmoción interior; cuando se declare un estado de excepción que restringa temporalmente las garantías; cuando se establezca labores de patrullaje y puntos de control mixto, con participación de la FANB; y, cuando ocurran acontecimientos que alteren el orden público o pongan en riesgo la seguridad ciudadana y la paz interior de la República. En este último supuesto la autorización debe ser expresa, específica y proporcional a la situación irregular y comunicada a través del canal regular autorizado, y una vez restablecido el orden público, deberán volver inmediantamente a su cuartel o comando 
NOTA 5: No podrán estar custodiadas por personas que porten armas ninguna instalación o establecimiento privado ni organismos públicos estadales ni municipales 
NOTA 6: Se prohibe en todo el territorio nacional las reuniones y manifestaciones públicas, concentraciones de personas o cualquier otro acto similar que pueda afectar el normal desarrollo del proceso electoral desde las 6:00 horas del día domingo 26 de septiembre de 2010 hasta la culminación del proceso de votación así declarado por el Consejo Nacional Electoral 

1 comentario:

  1. SE ENCUARTELA UNA DE LAS BANDAS Y SALE LA OTRA...NOS AMPARE DIOS...

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