martes, 14 de septiembre de 2010

SUDEBAN Normas Protección Usuarios Servicios Financieros

GACETA OFICIAL: # 39.508 del 13 de septiembre de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) 
NORMA: Resolución No. 481-10 del 3 de septiembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Normas Relativas a la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO 
DEROGATORIA: Derogó las Circulares siguientes: 
# 06921 del 13 de mayo de 2009, 
# 02359 del 22 de febrero de 2005, 
# 13795 del 28 de septiembre de 2004, 
# 13507 del 21 de septiembre de 2004, 
# 05745 del 23 de abril de 2004, 
# 03975 del 24 de marzo de 2004, 
# 03393 del 15 de marzo de de 2004,
# 07513 del 17 de julio de 2003, y,
# 11142 del 13 de diciembre de 2002
Derogó las Resoluciones siguientes:
# 385.07 del 15 de noviembre de 2007, y,
# 147.02 del 28 de agosto de 2002 (Normas Relativas a la Protección de los Usuarios de los Servicios Finanacieros) 
NOTA 1: Se crea la figura del Defensor del Cliente y Usuario Bancario para cada una de las Instituciones Financieras, cuyas funciones serán las de tramitar y resolver los reclamos que presenten los usuarios y clientes de las respectivas instituciones, serán designados por períodos de 5 años por la Junta Directiva de cada Institución y sometidos a consideración (SIC) de la Asamblea de Accionistas, sus decisiones son de carácter vinculante, deberán dictar su reglamento y presentar a SUDEBAN un informe semestral de su gestión; para el supuesto de que SUDEBAN objetare más de 2 semestres consecutivos, es decir, por lo menos 3, los correspondientes informes, la Junta Directiva de cada institución deberá designar a un nuevo Defensor
NOTA 2: Se crean diversas prohibiciones para las Instituciones, especialmente en el Capítulo VI, De las Operaciones, Limitaciones y Disposiciones Generales. Ejemplos: Las Instituciones deberán cumplir con la toma del fotoregistro a los clientes y usuarios que realicen operaciones como retiro de sus cuentas, recepción de chequeras, cobro de cheques, emisión de cheques de gerencias y cualquier otra transacción financiera; las instituciones deberán atender los requerimientos de retiro de efectivo realizado por sus clientes y usuarios, con ocasión a los depósitos que éstos mantegan en la Institución, sin ningún tipo de limitación o restricción, salvo aquellas que se encuentren ordenadas por alguna autoridad judicial
NOTA 3: El personal de las oficinas, agencias y sucursales deberán portar una credencial que permita identificar el nombre y cargo en el que se desempeña 

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