jueves, 8 de abril de 2010

BCV Resolución 10-04-01 publicada en su página web el 8ABR2010


BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

RESOLUCIÓN Nº 10-04-01

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 21 numerales 16) y 26); y 51 de la Ley Especial que lo rige,

Resuelve:

Artículo 1°.- Las instituciones participantes en el Sistema de Custodia Electrónica de Títulos (SICET) administrado por el Banco Central de Venezuela, que mantengan en custodia posiciones del Bono Cambiario Venezolano (BCV), deberán anunciar diariamente, en su página web y en todas sus oficinas, en un lugar visible al público, los precios que ofrecen para la compra y/o venta en el mercado secundario de dichos instrumentos expresados como porcentaje del valor facial, así como en bolívares, y los términos y condiciones inherentes a tales operaciones, de modo que aseguren al público usuario el conocimiento de las particularidades de las mismas.

Artículo 2°.- Las instituciones a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, deberán enviar diariamente al Banco Central de Venezuela, mediante los formatos establecidos por este Instituto al efecto, la información relativa a las operaciones de compra y/o venta de Bonos Cambiarios Venezolanos (BCV) en el mercado secundario celebradas el día hábil bancario anterior, con expresa indicación del precio para la compra y/o venta pactado, según fuere el caso.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución será sancionado administrativamente de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 363 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La sanción antes referida, será impuesta y liquidada por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de acuerdo con lo pautado en el artículo 358 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Artículo 4°.- El incumplimiento de lo previsto en el artículo 2° de esta Resolución, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley del Banco Central de Venezuela.

Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la presente Resolución, las instituciones participantes en el Sistema de Custodia Electrónica de Títulos (SICET) que incumplan las obligaciones previstas en los artículos 1° y 2° de estas Normas, no podrán participar en futuras colocaciones del Bono Cambiario Venezolano. El restablecimiento de tales operaciones con el Banco Central de Venezuela será autorizado por el Directorio del Instituto Emisor cuando existan circunstancias que así lo justifiquen.

Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el 8 de abril de 2010.

Caracas, 8 de abril de 2010.

En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese.

Eudomar Tovar
Primer Vicepresidente Gerente (E)

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