jueves, 8 de abril de 2010

BCV Convocatoria Nº 8 Subasta publicada en su página web el 8ABR2010



BANCO CENTRAL DE VENEZUELA


CONVOCATORIA N° 8
SUBASTA

BONO CAMBIARIO VENEZOLANO (BCV)

El Banco Central de Venezuela, en el marco de la estrategia cambiaria diseñada y establecida en el Convenio Cambiario N° 14, el cual lo faculta para participar regularmente en el mercado de títulos en moneda extranjera, ha decidido invitar a todos los Bancos Universales, Bancos Comerciales, Entidades de Ahorro y Préstamo y Casas de Bolsa, inscritos en el Registro General del Banco Central de Venezuela para Operaciones con Títulos (Entidades), así como a las personas naturales y jurídicas residentes en Venezuela, a través de dichas instituciones, a participar en la octava subasta del Bono Cambiario Venezolano (BCV) denominados en dólares de los Estados Unidos de América, en los términos y condiciones que se especifican a continuación:

Descripción de la subasta:

El monto total de la Subasta será de USD 50.000.000,00

Vencimiento 90 días

Bonos Cambiarios Venezolanos (BCV) podrán ser adquiridos al tipo de cambio oficial de CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 4,30 = 1,00 USD).

Los Bonos Cambiarios Venezolanos (BCV) podrán ser negociados en el mercado secundario nacional, luego de la fecha de liquidación.

La fecha de esta convocatoria es el 08 de abril de 2010

Bono Cambiario Venezolano (BCV)

Emisor ............................................................................ Banco Central de Venezuela
Moneda .......................... Dólares de los EE.UU. (“U.S.$”, “US$”, “USD” o Dólares)
Tenor ..................................................................................... 90 días
Monto ..................................................... Mínimo de USD 1.000 y múltiplos de 1.000
Rango de Precios ................................................. 110,00% a 112,00%
Comisión, tarifa y/o recargo máxima .……………… 1,00%
Cupón ......................................................................... Cero Cupón
Amortización .............................................................. Única al vencimiento
Fecha de liquidación ..................................... 09 de abril de 2010 antes de las 12:00 m
Fecha de vencimiento ............................................ 08 de julio de 2010.
Liquidación ............................................................ El precio de compra del Bono Cambiario Venezolano (BCV) será pagadero en Bolívares a la tasa de cambio oficial de Bs. 4,30 por USD
Custodia …………………………………………… SICET
Moneda de Pago al vencimiento……………………. Dólares de los EE.UU. (“U.S.$”, “US$”, “USD” o Dólares)

El monto mínimo de cada Orden de Compra será de USD 1.000 y múltiplos de USD 1.000

Marco legal y Autorizaciones:

�� Artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
�� Artículos 7, numerales 2 y 7, y 57 de la Ley del Banco Central de Venezuela
�� Artículo 9 del Convenio Cambiario Nro 14, de fecha 08 de enero de 2010
�� Reunión del Directorio del Banco Central de Venezuela Nro. 4.257 del día 12 de enero de 2010

Participantes convocados:

Los Bancos Universales, Bancos Comerciales, Entidades de Ahorro y Préstamo y Casas de Bolsas, inscritos en el Registro General del Banco Central de Venezuela para Operaciones con Títulos, así como las personas naturales y jurídicas residentes en Venezuela, a través de dichas instituciones.

No podrán participar en la Subasta las Entidades que se encuentren excluidas del Registro General del Banco Central de Venezuela para Operaciones con Títulos, así como tampoco las empresas relacionadas a las instituciones financieras convocadas, pudiendo sus órdenes ser invalidadas en cualquier momento del proceso.

Procedimiento para la subasta:

Las Entidades deberán procesar las Órdenes de Compra siguiendo las indicaciones establecidas en el Instructivo del Usuario Externo del Sistema de Bonos Especiales. Las Entidades podrán iniciar la presentación de las cotizaciones ante el Banco Central de Venezuela a partir de las 12:30 P.M. del día jueves 08 de abril de 2010, hasta la 1:30 P.M. del mismo día, pudiendo ser prorrogado por el Banco Central de Venezuela.

Es de la exclusiva responsabilidad de las Entidades que la información y datos de las Órdenes de Compra de sus clientes será transmitida al Banco Central de Venezuela, antes del cierre del sistema de captura de órdenes.

Las Órdenes de Compra deberán indicar lo siguiente:

�� Identificar si la Orden de Compra pertenece a la Entidad o a un Inversionista.
�� El monto de la orden.
�� Razón Social de la Entidad o Inversionista, en el caso de personas jurídicas, o nombre y apellidos del Inversionista, en el caso de personas naturales.
�� RIF de la Entidad o Inversionista, en el caso de personas jurídicas, o Cédula de Identidad del Inversionista, en el caso de personas naturales.

Las Entidades que presenten Formato de Transmisión deberán suministrar la siguiente información:

�� Nombre de la Entidad,
�� Nombre de su casa matriz, de haberla,
�� Domicilio de la Entidad,
�� Registro de Información Fiscal (RIF),
�� Nombre, teléfono, correo electrónico y número de fax de la persona autorizada para presentar las Órdenes de Compra de la Entidad,
�� Nombre, teléfono, correo electrónico y número de fax de la persona responsable de la liquidación de las Órdenes de Compra de la Entidad,

Las Entidades y/o Inversionistas deberán proveer suficientes fondos líquidos en la cuenta corriente en el Banco Central de Venezuela para que pueda ser liquidado el Valor de Pago de los bonos que hayan sido adjudicados.

Términos y Condiciones de Aceptación de las Órdenes de Compra:

Los participantes convocados interesados en adquirir el Bono Cambiario Venezolano (BCV), sólo podrán presentar una (1) Orden de Compra por cualquier institución participante. En caso de ser presentada más de una Orden de Compra, no le serán adjudicadas ninguna de tales múltiples órdenes. La Orden de Compra a ser presentada por las Entidades no puede exceder de 20% por cuenta propia.

Las Entidades no podrán presentar Órdenes de Compra de Inversionistas vinculados a aquellas en virtud de una relación de empleo o cualquier vínculo de naturaleza laboral. Asimismo, las Entidades se abstendrán de obligar o inducir a los Inversionistas a suscribir preacuerdos de venta de los Bonos Cambiarios Venezolanos (BCV) que conforman la oferta a dichas instituciones desde el momento de la colocación de la Orden de Compra y hasta el momento de la Fecha de Liquidación.

Los entes reguladores del sector financiero y del mercado de capitales llevarán a cabo las auditorias y revisiones que sean necesarias para verificar la adecuación y cumplimiento de las Órdenes de Compra con los términos y condiciones establecidas en la presente Convocatoria.

La presentación de una Orden de Compra por cuenta propia o de terceros, no genera en ningún momento derecho de adjudicación alguno. Es responsabilidad única y exclusiva de la Entidad en donde el Inversionista colocó su solicitud, que ésta sea debida y oportunamente entregada y procesada en el Banco Central de Venezuela en el período estipulado en esta convocatoria.

Las Entidades inscritas en el Registro General del Banco Central de Venezuela para Operaciones con Títulos no podrán participar por cuenta de terceros a través de otras Entidades.

Las Entidades deberán informar ampliamente a sus clientes sobre las características y riesgos de la subasta y las condiciones de precio de la misma.

Las Entidades no podrán rechazar injustificadamente ninguna Orden de Compra presentada por un cliente, siempre y cuando cumpla con las condiciones de la subasta y tendrá que emitirle a cada uno de sus clientes la correspondiente certificación de recepción.

Las Entidades responderán de manera directa a cada uno de sus clientes o Inversionistas, por cualquier reclamo o solicitud de información que haga el cliente en relación a su Orden de Compra, antes, durante y posterior al proceso de colocación.

El Banco Central de Venezuela se reserva el derecho a su sola discreción de rechazar o invalidar cualquier Orden de Compra, sin necesidad de especificar las razones que motivaron dicha decisión. Asimismo, se reserva el derecho de dispensar cualquier discrepancia o error contenido en algún Formato de Transmisión u Orden de Compra.

No serán consideradas válidas las ofertas que correspondan a personas naturales o jurídicas relacionadas con la Entidad que está presentando la Orden de Compra.

�� Con la colocación de cualquier Orden de Compra las Entidades declaran que:
“He suministrado información suficiente a los Inversionistas y manifiesto haber entregado a los Inversionistas constancia de cada Orden de Compra recibida y de su registro en el libro de órdenes interno. He puesto a disposición de los Inversionistas la presente Convocatoria, la descripción del proceso operativo relacionado con la colocación de la Orden de Compra, y las restricciones operativas que le hemos impuesto, adicionales a las restricciones descritas en la presente Convocatoria. He puesto a disposición de los Inversionistas que represento a través de al menos dos de los siguientes: (i) medios electrónicos, (ii) facsímiles o (iii) medios impresos, la información contenida en la presente Convocatoria. He puesto a disposición de los Inversionistas que represento una persona contacto donde éstos pueden acudir a plantear sus dudas y despejar sus inquietudes, tanto durante el proceso de oferta como posterior al proceso de adjudicación. He informado a los Inversionistas los aspectos técnicos y operativos relacionados con el precio, los cargos financieros relacionados con la colocación de la Orden de Compra, y los cargos de custodia, entre otros. He informado a mis Inversionistas y ambos hemos aceptado, que para la colocación de las Órdenes de Compra no es necesaria la suscripción de ningún tipo de preacuerdo de venta de los Bonos Cambiarios Venezolanos o con ningún otro intermediario de cualquier clase, desde el momento de la colocación de la Orden de Compra hasta el momento de la liquidación de la Oferta. Que el pago que haré por cuenta del cliente al momento de la liquidación ante el Banco Central de Venezuela, ha sido recibido directamente del cliente que colocó la orden y que la asignación del bono que sea adjudicado irá directamente a las manos y a nombre de la persona natural o jurídica que hizo la solicitud de la Orden de Compra ante esta entidad financiera. He informado a mis Inversionistas que los Bonos Cambiarios Venezolanos por constituirse en instrumentos financieros, pueden variar de precio en el tiempo.”
“Certifico que los datos suministrados en las Órdenes de Compra son verdaderos y autorizo al Banco Central de Venezuela para que realice las validaciones, fiscalizaciones y auditorias, durante el período de colocación o en cualquier momento posterior al mismo y a la adjudicación, que considere convenientes para verificar su autenticidad y concordancia con cada uno de los términos y condiciones de la aceptación de Ordenes de Compra. Los procesos de auditoria y control se ejecutarán, en cualquier momento, a través de los entes especializados regulatorios en la materia o con aquellos que el Banco Central de Venezuela designe para tal fin”.

El Banco Central de Venezuela, sin menoscabo de las sanciones especificas en la materia, excluirá del Registro General del Banco Central de Venezuela para Operaciones con Títulos a aquellas Entidades que dejen de cumplir con algunos de los términos y condiciones de aceptación de las Órdenes de Compra y en la autenticidad de los datos suministrados.

Adjudicación:

El día jueves 08 de abril de 2010 el Banco Central de Venezuela anunciará mediante publicación en su página web, o cualquier otro medio de difusión, el monto global adjudicado.

Antes del Anuncio de los Resultados, el Banco Central de Venezuela podrá declarar desierto el acto sin necesidad de especificar las razones que motivaron dicha decisión. Asimismo, tiene la potestad de modificar los plazos y términos de la subasta a su total discreción. De igual manera, el Banco Central de Venezuela se reserva el derecho de realizar nuevas subastas.

La presentación o remisión de Órdenes de Compra por cualquier entidad, tanto por cuenta propia como de terceros, no le genera ningún tipo de derecho de adjudicación, antes, durante o después del proceso de colocación.

Anuncio de los Resultados:

El Banco Central de Venezuela el día jueves 08 de abril de 2010, anunciará mediante publicación en su página web, o cualquier otro medio de difusión, los montos globales adjudicados.

Liquidación:

El Valor de Pago anunciado por el Banco Central de Venezuela en esta convocatoria resultará equivalente a la siguiente fórmula: Valor de Pago en Bolívares = Precio Adjudicado x Monto Asignado x Tipo de Cambio

El monto de la Oferta que resultase adjudicado será liquidado el día viernes 09 de abril de 2010 antes de las 12:00 m., de acuerdo con los listados transmitidos por las Entidades. El Banco Central de Venezuela debitará de la cuenta única de las Entidades correspondientes el valor equivalente en Bolívares del Valor de Pago, calculado a la tasa de cambio oficial para la venta de 4,30 Bs. por USD de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el procedimiento para la liquidación que se publicará en la página Web del Banco Central de Venezuela. Los Bonos Cambiarios Venezolanos que componen la subasta serán acreditados en la respectiva cuenta del SICET de la Entidad a la cual le fueron asignados. El incumplimiento por parte de las Entidades, en el pago de Órdenes de Compra adjudicadas, presentadas por cuenta propia o de terceros (clientes) causará el retiro automático del Registro General del Banco Central de Venezuela para Operaciones con Títulos.

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