martes, 1 de marzo de 2011

MAT Nuevas Pautas Normativas Leyes Crédito Sector Agrícola Tierras Desarrollo Agrario

GACETA OFICIAL: # 39.625 de fecha 28 de febrero de 2011 
ENTE EMISOR: MPP de Agricultura y Tierras
NORMA: Resolución Nº 020/2011 del 28 de febrero de 2011 
OBJETO/TÍTULO: Nuevas pautas normativas sobre la aplicación del Decreto Nº 6.219 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrícola, publicado en la GO # 5.890 (EXT) del 31 de julio de 2008, y de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la GO # 5.991 (EXT) del 29 de julio de 2010
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
 
NOTA 1: Los Registradores y Notarios podrán reconocer, protocolizar y autenticar el otorgamientos de créditos, la constitución de hipotecas y la expedición de certificaciones de gravámenes sobre bienhechurias y tierras con vocación agrícola, exclusivamente con el fin de contribuir a la colocación de la cartera crediticia agrícola, establecida en el artículo 5 de la mencionada Ley
NOTA 2: Los Registradores y Notarios no podrán dar fe pública, sin la autorización contemplada en la Disposición Final Décima, de los casos de transferencia de la propiedad de tierras con vocación agrícola, constitución de sociedades, celebración de contratos, arrendamientos, comodatos, cesión de derechos, medianería, aparcería o usufructo, y, en general, cualquier documento o negocio jurídico que implique el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola en forma indirecta
NOTA 3: Los Registradores y Notarios están facultados  para exceptuar los requisitos relacionados con la certificación de finca productiva y finca mejorable, pero respecto de la solvencia de impuesto nada dice 

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