miércoles, 9 de marzo de 2011

DECLARACIÓN Bienes Primera Necesidad Consumo Masivo

GACETA OFICIAL: # 39.629 de fecha 4 de marzo de 2011
ENTE EMISOR: MPP de Planificación y Finanzas (1), MPP de Agricultura y Tierras (2) y MPP de Alimentación
NORMA: Resolución conjunta (1) Nº 2.993, (2) Nº 022 y (3) Nº  004-11 del 4 de marzo de 2011
OBJETO/TÍTULO: Se califican como bienes de primera necesidad o de consumo masivo a los efectos del beneficio previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas, diversas mercancías, la cual tendrá una duración de un (1) año
VIGENCIA: A partir de  su publicación en GO 

NOTA: Son variadas mercancías, entre las cuales se encuentran, reproductores de raza pura, cierto tipo de trigo, cebollas, pueros, brócoli, nabos y demás hortalizas del género Allium, zanahoria, lechuga, tomates, fómulas lácteas de primera infancia, concentrados de proteínas

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