jueves, 28 de julio de 2011

DELEGACIÓN Atribuciones Presidente República

GACETA OFICIAL: # 39.715 del 18 de julio de 2011 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 

NORMA: Decreto Nº 8.328 de fecha 14 de julio de 2011 

OBJETO/TÍTULO: Delegaciones de atribuciones por parte del Presidente de la República al Vicepresidente Ejecutiva de la República y al Ministro de Planificación y Finanzas

VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 

NOTA 1:
Artículo 1º. Delego en el ciudadano ELIAS JOSE JAUA MILANO, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.096.662, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, el ejercicio de las atribuciones y la firma de los actos que se señalan a continuación:
1.   Dictar los Decretos mediante los cuales se efectúen Traspasos Presupuestarios de los Ministerios del Poder Popular que, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, corresponda conocer al Presidente de la República en Consejo de Ministros
2.   Dictar los Decretos mediante los cuales se acuerda la Rectificación a los Presupuestos de Gastos de los Ministerios del Poder Popular
3.  Dictar los Decretos mediante los cuales se otorgue prórroga al plazo establecido para la supresión o liquidación de órganos o entes de las Administración Pública Nacional, en aquellos casos en que dicha prórroga deba ser otorgada por el Presidente de la República
4.   Dictar los Decretos mediante los cuales se nombran a Viceministros, así como a los Presidentes y miembros de las Juntas Directivas de los entes descentralizados funcionalmente cuyo nombramiento corresponde al Presidente de la República conforme a su instrumento de creación
5.   Dictar los Decretos de expropiación o adquisición forzosa, previa instrucción del Ciudadano Presidente de la República
6.   Dictar los Decretos mediante los cuales se ordene o autorice la creación, modificación, supresión o liquidación de entes descentralizados funcionalmente, salvo aquellos que deban ser creados mediante Ley. Así como los Decretos que ordenan o autorizan la transferencia de las acciones de empresas públicas nacionales
7.   Conocer, aprobar, diferir o negar los puntos de cuenta presentados por los Ministros y Ministras del Poder Popular y otros funcionarios del Ejecutivo Nacional, cuya consideración sea necesaria a los efectos de dictar los años señalados en los numerales 1º,2º,3º,4º,5º y 6º del presente artículo
8.   Dictar los Decretos y actos previamente autorizados en puntos de cuenta por el Presidente de la República y aprobados en Consejo de Ministros, distintos a los señalados en los numerales 1º,2º,3º,4º,5º y 6º del presente artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35 y 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública
9.  La actuación del Presidente de la República como miembro o Presidente de órganos colegiados, de conformidad con sus respectivos instrumentos de creación
10.  La aprobación y firma de los actos para el otorgamiento de jubilaciones especiales a funcionarios, empleados u obreros al servicio de la Administración Pública Nacional
11. Aprobar, diferir o negar los puntos de cuenta que presenten los Ministros y Ministras respectivos, para la solicitud de adquisición de divisas relacionadas con las operaciones del sector público ante el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º, numeral 1 del Convenio Cambiario Nº 11, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.317, de fecha 10 de junio de 2009
12. Aprobar, diferir o negar los puntos de cuenta contentivos de los Presupuestos de las sociedades del estado y otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales, en los términos establecidos en el Decreto Nº 5.384, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación; en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario y de los lineamientos y normas emanados de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), para la aprobación del Presidente de la República en Consejo de Ministros 
NOTA 2: Artículo 2º. Delego en el ciudadano JORGE ANTONIO GIORDANI CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.552.189, en su condición de Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas y Tercer Vicepresidente del Consejo de Ministros y Ministras para el Área Económica Financiera, el ejercicio de las atribuciones y la firma de los actos que se señalan a continuación: 
1.   Dictar los Decretos mediante los cuales se declara la Insubsistencia a los Presupuestos de Gastos de los Ministerios del Poder Popular 
2.   Dictar los Decretos mediante los cuales se exoneran total o parcialmente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las importaciones definitivas de bienes corporales, las ventas de bienes y las prestaciones de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado 
3.   Dictar los Decretos mediante los cuales se exoneren total o parcialmente del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) los enriquecimientos obtenidos  por sectores estratégicos o los provenientes de proyectos especiales de desarrollo, en los términos señalados en la Ley de Impuesto Sobre la Renta

No hay comentarios:

Publicar un comentario