martes, 6 de septiembre de 2011

DECRETO LEY Banco Agrícola Venezuela Reimpresión

GACETA OFICIAL: # 39.734 del 12 de agosto de 2011 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 
NORMA: Aviso Oficial del 5 de agosto de 2011 mediante el cual se corrige, diversos errores materiales cometidos en el texto original, y se publica de nuevo el Decreto Nº 8.330 del 14 de julio de 2011 
OBJETO/TÍTULO: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela C.A. 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Derogó el Decreto Nº 6.242 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela C.A. del 22 de julio de 2008, publicada en la GO # 5.891 (EXTRA) del 31 de julio de 2008 
1era. publicación: GO # 39.713 del 14 de julio de 2011 
NOTA 1: Este decreto fue dictado de acuerdo la Ley habilitante 
NOTA 2: El banco podrá abrir cuentas corrientes a los productores, campesinos y pescadores, pero no podrán recibir depósitos convencionales, por tanto no están sujetos a encaje legal 
NOTA 3: Los documentos del banco que constituyan liquidaciones, posiciones o estados de cuentas de los créditos, formulados y suscritos por los empleados del banco, tienen el carácter de título ejecutivo y su presentación en juicio aparejan embargos de bienes 
NOTA 4: El banco no podrá ser condenado en costa

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