lunes, 27 de junio de 2011

DESIGNACIÓN Apoderados Judiciales Nacionales Contraloría General República

GACETA OFICIAL: # 39.702 del 23 de junio de 2011 
ENTE EMISOR: Contraloría General de la República
NORMA: Resolución Nº 0136 del 23 de junio de 2011
OBJETO/TÍTULO: Designación de abogados para que, en representación de la Contraloría General de la República, intervengan conjunta o separadamente, en diversos procesos
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se deroga la Resolución Nº 01-00-000059 del 28 de febrero de 2011, publicada en la GO # 39.627 del 2 de marzo de 2011 
NOTA 1: La intervención de los abogados podrán hacerla en todos los juicios o causas de cualquier naturaleza, que cursen o cursaren por ante todos los tribunales de la República, incluyendo el Tribunal Supremo de Justicia y las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, interpuestos contra los actos de efectos particulares o generales que emanen del Contralor General de la República, sus delegatarios y demás funcionarios que actúen en representación del organismo contralor, o que estén relacionados con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, su Reglamento General, Estatuto de Personal, Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios del Organismo Contralor; la Ley Contra la Corrupción; el Código Orgánico Tributario; el Código Procesal Penal; la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los procedimientos de verificación patrimonial y de imposisión de multas, la intervención de los órganos de control fiscal y la revocatoria de la designación de sus titulares; causas fiscales relacionadas con reparos formulados por la Contraloría General de la República, en materia de gastos públicos, ingresos fiscales, tributarios o aduaneros; acciones de amparo constitucional; en los juicios de naturaleza penal; confiscaciones; recursos de interpretación de textos legales o de colisión de leyes interpuestos ante los órganos jurisdiccionales; y, en general, en todos aquellos juicios donde esté involucrado el patrominio público, la materia de control fiscal o la Contaloría General de la República sea llamada a intervenir 
NOTA 2: Los abogados designados son: Carmen María Magdalena Scott Ovalles, Carmen Delia González Mata, Inés del Valle Marcano Velásquez, Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Linda Carolina Aguirre Andrade, Iris Thamara Guerra de Sanz, Paulo Enrique Zárraga Flores, Carlos Luis Mendoza Guyón, Eli Ernesto Torres Castro, Yoleida Coromoto Álvarez González, Reina de Sousa Marquez, Ricardo Issac Márquez Sánchez, Eliany del Carmen Díaz y José Luís Crespo Álvarez 
NOTA 3: Los abogados quedan expresamente facultados para interponer todo tipo de acciones y recursos administrativos antes los diversos organismos públicos y privados, así como cualquier tipo de recursos, acciones y solicitudes jurisdiccionales, tanto ordinarios como extraordinarios, incluyendo las de revisión de sentencias definitivamente firmes; ejecer y sostener antes los órganos jurisdiccionales, en cualquier instancia, los derechos e intereses de la Contraloría General de la República y de la Hacienda Pública Nacional; darse por citados o notificados en nombre y representación del Contralor General de la República; intervenir en cualquier clase de juicio en los que tenga interés el organismo contralor; representar en cualquier clase de juicio a los funcionarios designados por el Contralor General de la República en las unidades de auditoría interna; formular denuncias; presentar todo tipo de solicitud en cualquier estado y grado del proceso; apelar, formalizar y contestar apelaciones; oponerse a la admisión de los recursos, acciones, demandas, medidas cautelares, declaratorias de sobreseimiento de causas penales u otros actos, cuando sea procedente; intervenir y/o coadyuvar en los procedimientos de incautación, embargos ejecutivos y secuestros en los cuales sea llamada a intervenir; manifestar la opinión del organismo contralor en materia de interpretación de textos legales; solicitar medidas cautelares; promover, evacuar y oponerse a cualquier medio de prueba; asistir, representar y defender el organismo contralor en las audiencias públicas y orales que se produzcan en cualquier juicio en los que sea parte o tengan interés; presentar informes o conclusiones escritas; formular observaciones a informes; solicitar aclaratorias de sentencias 

No hay comentarios:

Publicar un comentario