lunes, 9 de mayo de 2011

LEY Desalojo Desocupación Viviendas

GACETA OFICIAL: # 39.668 de fecha 6 de mayo de 2011 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 
NORMA: Decreto Nº 8.190 del 5 de mayo de 2011 
OBJETO/TÍTULO: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas

VIGENCIA: A partir de  su publicación en GO y dictada de acuerdo con la Ley Habilitante 

NOTA 1: La ley tiene como objeto la protección de los arrendatarios, comodatarios, ocupantes o usufractuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal así como los adquirentes de viviendas nuevas o en el mercado secundario contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda (artículo 1º)
NOTA 2: Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, deberá tramitarse ante el Ministerio de Vivienda y Hábitat un procedimiento administrativo especial (artículo 5º)
NOTA 3: El funcionario ministerial podrá adoptar una decisión cuando las partes no lleguen a una acuerdo en la audiencia conciliatoria; debemos destacar el siguiente supuesto: "Si la decisión fuere favorable a la parte contra la cual obra la solicitud (de desalojo), el funcionario actuante dictará una resolución mediante la cual dicha parte quedará protegida contra el desalojo, habilitando la vía judicial para el solicitante" (artículo 9º)
NOTA 4: Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones. No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes del decreto (artículo 10) 
NOTA 5: A partir de la vigencia de la ley, queda prohibido dictar medidas cautelares de secuestro sobre viviendas que constituyan el hogar de una familia, en las demandas por incumplimiento o resolución de contrato y en aquellas por cobro de bolívares o ejecución de hipoteca (artículo 16)

2 comentarios:

  1. hola solo quiciera saver que puedo hace cuando tengo una persona viviendo en mi casa que no quiere salir de ella pero que ahora esta embarasada y no quiere desalojar de hace 6 meses atras pero que le ofrecemos pagarle dos meses de renta para que desaloje la vivienda no lo quiere hacer cual seria mi mayor objetivo para pode desalojarla antes que de yo vuelva a casa es una amiga de anos que le deje cuidando mi vivienda

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Primero aprenda a escribir, luego nada quedese alli, por que no se va a ir...

      Eliminar