viernes, 1 de abril de 2011

ONA Aportes Especiales Reimpresión

GACETA OFICIAL: # 39.646 del 31 de marzo de 2011
ENTE EMISOR: Oficina Nacional Antidrogas
NORMA:
Providencia Administrativa Nº 006-2011 del 31 de marzo de 2011 por medio del cual se hacen correcciones a la Providencia Administrativa Nº 004-2011 del 24 de marzo de 2011
OBJETO/TÍTULO: NORMATIVA PARA EFECTUAR EL PAGO Y LA DISTRIBUCIÓN DEL APORTE Y LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
 
1era publicación: GO # 39.643 del 28 de marzo de 2011 
DEROGATORIA: Se deroga la Providencia Nº 007-2009, del 29 de diciembre de 2009, publicada en la GO # 39.336 del 29DIC2009 y en la GO # 39.393 del 24MZO2010
NOTA 1: Está sujetos al aporte aquellas personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, que ocupen 50 trabajadores o más en cualquier momento de su ejercicio fiscal 
NOTA 2: A los efectos de la Ley Orgánica contra las Drogas, la base de cálculo será la utilidad en operaciones del ejercicio, es decir, el monto que resulte de restar la utilidad bruta del ejercicio económico menos los gastos operacionales, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país 
NOTA 3: A los efectos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la base de cálculo será la Utilidad Contable  Antes del Impuesto Sobre La Renta 
NOTA 4: Para aquellos sujetos que no estén regidos por los principios de contabilidad generalmente aceptados, su utilidad en operaciones estará determinada de acuerdo a lo establecido en las leyes y normas vigentes que los rijan 
NOTA 5: Ley Orgánica contra las Drogas será aplicable para aquellos ejercicios fiscales que comenzarán despues del 15 de septiembre de 2010. Para aquellos ejercicios fiscales que comenzaron antes de su entrada en vigencia, serán aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario

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