lunes, 1 de febrero de 2010

SUDEBAN Registro Uso Beneficios Netos Devaluación

GACETA OFICIAL: # 39.357 del 29 de enero de 2010 
ENTE EMISOR: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) 
NORMA: Resolución Nº 059-10 del 29 de enero de 2010 
OBJETO/TÍTULO: REGULAR LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS NETOS ORIGINADOS EN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS POR EL DESPLAZAMIENTO DE LA TASA DE CAMBIO CONTROLADA 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA 1: Los beneficios netos de los bancos generados por la devaluación originada por el Convenio Cambiario Nº 14 y la Resolución del BCV Nº 10-01-02, deben ser registrados en la cuenta 'Ganancias o Pèrdida por Fluctuación Cambiaria por tenencia de Activos y Pasivos en Moneda Extranjera' 
NOTA 2: El saldo registrado sólo podrá ser utilizado en orden de prioridad y únicamente para los conceptos siguientes:
a) enjugar pérdidas o déficit operacionales en las cuentas patrimoniales al 31 de diciembre de 2009
b) aumento de capital social, materializable una vez concluido el primer semestre de 2010
c) constitución o cobertura de saldos deficitarios en provisiones para contingencias de activos, determinados por SUDEBAN, hasta el 31 de diciembre de 2009
d) compensar los gastos diferidos basados en planes especiales aprobados hasta el 31 de diciembre de 2009, incluyendo la pluvalía, en caso de existir saldo a dicha fecha

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