miércoles, 2 de diciembre de 2009

SUDEBAN Normas Corresponsales No Bancarios

GACETA OFICIAL: # 39.318 del 1º de diciembre de 2009 
ENTE EMISOR: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) 
NORMA: Resolución Nº 571.09 de fecha 16 de noviembre de 2009 
OBJETO/TÍTULO: NORMAS QUE REGULAN LA INCORPORACIÓN DE LOS CORRESPONSALES NO BANCARIOS COMO CANAL DE DISTRIBUCIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS OFRECIDOS POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS 
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO 
NOTA 1: Quedan exceptuado del cumplimiento del artículo 16 de la Resolución de SUDEBAN Nº 056/94 de fecha 27 de mayo de 1994 
NOTA 2: Se define Corresponsales No Bancarios como las personas jurídicas cuya razón define su actividad económica en el sector comercial o de servicios, que han acordado con instituciones financieras (bancos universales, comerciales y de desarrollo y entidades de ahorro y préstamo) la posibilidad de servir de canales de distribución de servicios financieros hacia personas naturales y jurídicas, a nombre y por cuenta de tales instituciones financieras 
NOTA 3: Se detallan los Servicios Financieros  que podrán prestar estos Corresponsales No Bancarios: depósitos y retiros en efectivo en cuentas; transferencia de saldos disponibles entree cuentas del mismo cliente como con terceros en la misma institución financiera; consultas de saldos y movimientos; pago o amortización de saldos adeudados; pagos a servicios de electricidad, teléfonos, agua, gas doméstico, entre otros, y ofrecer información sobre las condiciones y caracterísiticas de los demás servicios y productos financieros ofrecidos por la respectiva institución financiera

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