GACETA OFICIAL: # 39.674 de fecha 16 de mayo de 2011
ENTE EMISOR: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN)
NORMA: Resolución Nº 132.11 del 2 de mayo de 2011
OBJETO/TÍTULO: Condiciones que deben cumplir las Casas de Cambio para la Constitución de las Fianzas de Fiel Cumplimiento
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se deroga la Resolución Nº 268.04 del 31 de mayo de 2004, publicada en la GO # 39.952 del 3 de junio de 2004
NOTA: El monto de la garantia para la oficina principal será de 1.100 UT y para cada sucursal será de 110 UT
ENTE EMISOR: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN)
NORMA: Resolución Nº 132.11 del 2 de mayo de 2011
OBJETO/TÍTULO: Condiciones que deben cumplir las Casas de Cambio para la Constitución de las Fianzas de Fiel Cumplimiento
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se deroga la Resolución Nº 268.04 del 31 de mayo de 2004, publicada en la GO # 39.952 del 3 de junio de 2004
NOTA: El monto de la garantia para la oficina principal será de 1.100 UT y para cada sucursal será de 110 UT
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