ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 8.163 del 18 de abril de 2011
OBJETO/TÍTULO: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO y dictada de acuerdo con la Ley Habilitante
NOTA 1: Se entiende como Precios Extraordinarios aquellos cuyo promedio mensual de las cotizaciones internacionales de la cesta de hidrocarburos líquidos venezolanos, sea mayor al precio establecido en la Ley Anual de Presupuesto del respectivo ejercicio fiscal, pero igual o inferior a 70 US$ por barril
NOTA 2: Se entiende como Precios Exorbitantes aquellos cuyo promedio mensual de las cotizaciones internacionales de la cesta de hidrocarburos líquidos venezolanos, sea mayor a 70 US$ por barril
NOTA 3: El beneficiario de ambas contribuciones será el Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN), es decir, el Ejecutivo Nacional
NOTA 4: Las contribuciones son las siguientes: (i) 80% del monto total de la diferencia entre los precios: cuando los precios exorbitantes sean mayores a 70 US$ por barril pero inferiores a 90 US$ por barril; (ii) 90% del monto total de la diferencia entre los precios: cuando los precios exorbitantes sean mayores o iguales a 90 US$ por barril pero inferiores a 100 US$ por barril; (iii) 95% del monto total de la diferencia entre los precios: cuando los precios exorbitantes sean mayores o iguales a 100 US$ por barril
NOTA 5: Las contribuciones especiales serán liquidadas en DIVISAS en forma mensual por el MPP de Energía y Petróleo
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO y dictada de acuerdo con la Ley Habilitante
NOTA 1: Se entiende como Precios Extraordinarios aquellos cuyo promedio mensual de las cotizaciones internacionales de la cesta de hidrocarburos líquidos venezolanos, sea mayor al precio establecido en la Ley Anual de Presupuesto del respectivo ejercicio fiscal, pero igual o inferior a 70 US$ por barril
NOTA 2: Se entiende como Precios Exorbitantes aquellos cuyo promedio mensual de las cotizaciones internacionales de la cesta de hidrocarburos líquidos venezolanos, sea mayor a 70 US$ por barril
NOTA 3: El beneficiario de ambas contribuciones será el Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN), es decir, el Ejecutivo Nacional
NOTA 4: Las contribuciones son las siguientes: (i) 80% del monto total de la diferencia entre los precios: cuando los precios exorbitantes sean mayores a 70 US$ por barril pero inferiores a 90 US$ por barril; (ii) 90% del monto total de la diferencia entre los precios: cuando los precios exorbitantes sean mayores o iguales a 90 US$ por barril pero inferiores a 100 US$ por barril; (iii) 95% del monto total de la diferencia entre los precios: cuando los precios exorbitantes sean mayores o iguales a 100 US$ por barril
NOTA 5: Las contribuciones especiales serán liquidadas en DIVISAS en forma mensual por el MPP de Energía y Petróleo
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