GACETA OFICIAL: # 39.678 del 20 de mayo de 2011
ENTE EMISOR: Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE)
NORMA: Providencia Nº 063 del 17 de marzo de 2011
OBJETO/TÍTULO: Normas que regulan la Compensación de las Obligaciones de las Instituciones del Sector Bancario y sus Personas Jurídicas Vinculadas o Empresas Relacionadas, en proceso de Liquidación, y del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Las normas tienen por objeto regular la compensación de las obligaciones recíprocas prevista en el último aparte del artículo 264 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, existentes entre cualquier persona natural o jurídica y las instituciones del sector bancario y sus personas jurídicas vinculadas o empresas relacionadas, en proceso de liquidación, así como de las obligaciones recíprocas existentes entre cualquier personas natural o jurídica y el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bacarios
NOTA 2: Las normas se aplicarán a cualquier solicitud de compensación efectuada con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia
NOTA 3: Las normas contempla que las personas que aleguen la compensación de empresas cuya resolución de liquidación fue publicada en la GO antes del 1º de enero de 2000, deben formurlar su solicitud de compensación dentro de los 90 días contínuos siguientes a la publicación en GO de esta resolución; transcurrido dicho plazo, se entenderán prescritas de pleno derecho, las acreencias contra la institución bancaria o persona jurídica vinculada respectiva (SIC)
ENTE EMISOR: Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE)
NORMA: Providencia Nº 063 del 17 de marzo de 2011
OBJETO/TÍTULO: Normas que regulan la Compensación de las Obligaciones de las Instituciones del Sector Bancario y sus Personas Jurídicas Vinculadas o Empresas Relacionadas, en proceso de Liquidación, y del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Las normas tienen por objeto regular la compensación de las obligaciones recíprocas prevista en el último aparte del artículo 264 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, existentes entre cualquier persona natural o jurídica y las instituciones del sector bancario y sus personas jurídicas vinculadas o empresas relacionadas, en proceso de liquidación, así como de las obligaciones recíprocas existentes entre cualquier personas natural o jurídica y el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bacarios
NOTA 2: Las normas se aplicarán a cualquier solicitud de compensación efectuada con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia
NOTA 3: Las normas contempla que las personas que aleguen la compensación de empresas cuya resolución de liquidación fue publicada en la GO antes del 1º de enero de 2000, deben formurlar su solicitud de compensación dentro de los 90 días contínuos siguientes a la publicación en GO de esta resolución; transcurrido dicho plazo, se entenderán prescritas de pleno derecho, las acreencias contra la institución bancaria o persona jurídica vinculada respectiva (SIC)
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